Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2015 (01/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 1 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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da cuenta que ha recibido la capacitación pertinente y se hace responsable del buen uso de los mismos. c) Acta de Inspección y Habilitación suscrita por el Inspector de Instalaciones Internas, el Instalador y el Usuario FISE de Gas Natural. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- La Plataforma Tecnológica para la gestión y control de la Licitación, las liquidaciones y aprobación de los Programas de Transferencias FISE será establecida por el Jefe de Proyecto FISE, quien a su vez comunicará a los interesados los lineamientos operativos y funcionalidades tecnológicas. Segunda.- El Licitante pondrá en conocimiento del Órgano de Control Institucional la convocatoria de la Licitación, a fin que dicho órgano ejerza sus funciones según corresponda. Tercera.- En todo lo no previsto por el presente Procedimiento se aplicará de manera supletoria la normativa de contratación pública vigente, a fin de garantizar eficiencia y celeridad en el Procedimiento. 1281521-1

Modifican el Reglamento del Registro de Hidrocarburos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 182-2015-OS/CD Lima, 25 de agosto de 2015 VISTO: El Memorando N° COR-320-2015 de las Oficinas Regionales. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procesos administrativos vinculados con la función supervisora, función supervisora específica y función fiscalizadora y sancionadora, relacionadas con el cumplimiento de normas técnicas y de seguridad en el sector energía; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 6662008-OS/CD se aprobó el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad aplicables a Ductos Mayores a 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular (GNV), el cual tiene como objeto difundir y promover el cumplimiento de las normas y reglamentos que regulan sus actividades, a partir de la declaración efectuada por el administrado, basándose para ello en los principios de conducta procedimental y de presunción de veracidad; Que, conforme al Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 666-2008-OS/CD, se declara en forma trimestral el cumplimiento de las obligaciones de criticidad alta, en forma semestral las obligaciones de criticidad moderada y en forma anual las obligaciones de criticidad baja; dicha información debe ser remitida por medio electrónico y conforme al formato establecido; Que, dado que los Establecimientos de Venta al Público de GNV o Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos con ampliaciones a GNV (en adelante Gasocentros de GNV), constituyen instalaciones

urbanas donde se almacena y despacha a los usuarios finales el GNV, resulta fundamental que Osinergmin reciba la información precisa sobre el cumplimiento de las obligaciones técnicas en tales instalaciones, todo ello sustentado en razones de seguridad pública; Que, en efecto, el artículo 20° del Anexo N° 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/ CD, prevé los supuestos de suspensión de oficio de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, como medida de seguridad, con la finalidad de dejar sin efecto, de manera temporal, la autorización administrativa para realizar las actividades de hidrocarburos; Que, en ese sentido, y con la finalidad de incentivar el cumplimiento de obligación de la presentación de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad a cargo de Gasocentros de GNV, resulta necesario incorporar como causal de suspensión del Registro, el incumplimiento de la referida obligación; Que, considerando que la suspensión del Registro de Hidrocarburos genera mayores desincentivos al incumplimiento de la presentación de la declaración jurada, se considera conveniente dejar sin efecto la imposición de sanciones administrativas a los Gasocentros de GNV por el incumplimiento de la obligación formal de la presentación de Declaraciones Juradas, sin perjuicio de las sanciones que podrían corresponder por el incumplimiento de obligaciones sustantivas contenidas en la normativa; Que, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS y el artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM, en tanto la presente norma tiene como única finalidad incentivar la presentación por parte de los Gasocentros de GNV de las declaraciones juradas del cumplimiento de la normativa relacionada a la seguridad pública, se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 ­ Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 27 -2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspensión de oficio del Registro de Hidrocarburos Modificar el artículo 20° del Reglamento del Registro de Hidrocarburos contenido en el Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 20.- Suspensión de Oficio La suspensión de oficio del Registro, procederá en los siguientes casos: (...) o) Cuando se verifique que un Establecimiento de Venta al Público de GNV o Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos con ampliaciones a GNV, no cumpla con la presentación de la declaración jurada de cumplimiento de obligaciones relativas a condiciones técnicas y de seguridad (PDJ) en el plazo y forma establecido en el procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 666-2008-OS/CD o la norma que la modifique o sustituya. La suspensión será levantada una vez que se verifique que el administrado presentó en la forma establecida todas las declaraciones juradas con plazo vencido que tuviera pendientes." Artículo 2°.- Modificación de Escala Dejar sin efecto el numeral 1.8 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 267-2012-OS/ CD, exclusivamente para los Establecimientos de Venta al Público de GNV o Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos con ampliaciones a GNV. Artículo 3°.- Vigencia Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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