Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2015 (01/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

560520

NORMAS LEGALES

Martes 1 de setiembre de 2015 /

El Peruano

servicio de Equipos y Mano de Obra requeridos para la implementación de Instalaciones Internas de Gas Natural Residenciales, financiadas con recursos del FISE; acorde con el Programa Anual de Promociones que apruebe el MINEM y de conformidad con lo dispuesto en el acápite iii) del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del FISE. Artículo 2.- Alcances Están comprendidas dentro del ámbito de la presente norma, las Licitaciones llevadas a cabo por el Administrador FISE y financiadas con recursos del FISE de acuerdo al Programa Anual de Promociones aprobado por el MINEM, de conformidad con lo dispuesto en el acápite iii) del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del FISE. Artículo 3.- Base Normativa. Para efectos del presente procedimiento, se considerará como base legal las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan: a) Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. b) Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y sus modificatorias. c) Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM. d) Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado mediante Resolución Ministerial N° 203-2013-EM/DGH. Este listado de normas es enunciativo y no limita la aplicación de las normas que involucran la construcción de instalaciones internas, y las Leyes aplicables. Artículo 4.- Definiciones. Las disposiciones establecidas en el presente cuerpo normativo utilizarán las definiciones previstas en el marco normativo detallado en el artículo 3, en específico, las siguientes: 4.1 Adjudicatario: Postor al cual se le adjudica la Buena Pro como resultado de la Licitación. 4.2 Administrador FISE: Será Osinergmin hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 29852 y sus modificatorias. 4.3 Bases: Documento que regula la Licitación, incluye el (los) modelo (s) de contrato. 4.4 Comité de Adjudicación FISE: Personas designadas por la Gerencia General de Osinergmin; quienes elaborarán las Bases, conducirán y llevarán a cabo la Licitación desde la convocatoria hasta el otorgamiento de la Buena Pro, lo cual implica las siguientes funciones: convocar a Licitación, dar respuesta a consultas y observaciones, integrar Bases, recibir y evaluar las propuestas, otorgar buena pro, entre otras establecidas en el presente procedimiento. 4.5 Concesionario: Persona jurídica nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesión para brindar el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos. 4.6 Contrato: Se refiere al documento que contiene las obligaciones para las partes referidas al suministro de Materiales, servicio de Equipos y Mano de Obra; suscrito por Osinergmin y el(los) Adjudicatario(s), como resultado de la Licitación. Del resultado de la Licitación podrán suscribirse uno o varios contratos. 4.7 Costos Unitarios: Corresponde al costo de una unidad del bien o servicio materia de la Licitación. 4.8 Data Room: Página web utilizada por el Licitante y puesta a disposición de los interesados, a través de la cual el Licitante consignará toda la información necesaria para las Licitaciones. 4.9 Equipos y Mano de Obra: Corresponde al servicio de instalación de la red interna de gas natural en el predio residencial. El servicio consiste en proveer el personal técnico calificado, materiales directos e indirectos menores (arena, cemento, entre otros) y el equipamiento adecuado para realizar la instalación interna de acuerdo a los alcances definidos en las Bases y cumpliendo la normativa vigente. Forma parte del servicio la difusión

de la información correspondiente, la elaboración de documentos así como la revisión y acondicionamiento de la cocina de GLP u otro artefacto del Usuario FISE para viabilizar el uso de Gas Natural. 4.10 GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin. 4.11 Gasodoméstico: Es aquel equipamiento que convierte el Gas Natural seco en energía e incluye a todos sus componentes; puede ser una cocina, una terma, un calefactor, entre otros. 4.12 GFGN: Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin. 4.13 Jefe de Proyecto FISE: Servidor designado por Osinergmin, que de acuerdo a la Resolución de Consejo Directivo N° 259-2012-OS/CD, aprueba los Programas de Transferencias a que se refieren el artículo 7° numeral 5 y el artículo 8° numeral 3 de la Ley N° 29852 y que tiene a su cargo las actividades relacionadas a la administración del FISE precisadas en la presente norma, para lo cual contará con el soporte de una organización pertinente. 4.14 Instalación Interna Típica: Es el diseño estándar de la infraestructura mínima instalada al interior de una vivienda que permita el uso del gas natural en el predio. La Instalación Interna Típica será de dos tipos: empotrada y a la vista. Las especificaciones técnicas y constructivas de la instalación interna típica estarán definidas en las Bases de acuerdo a la normativa vigente y al Programa Anual de Promociones. 4.15 Licitante: Es Osinergmin, en su calidad de Administrador del FISE. 4.16 Materiales: Corresponde al suministro de materiales directos de una instalación interna de gas natural, entre ellas tuberías de PEALPE, accesorios y elementos de unión, válvulas, tuberías flexibles, entre otros, de acuerdo a los alcances definidos en las Bases y en cumplimiento la normativa vigente. 4.17 MINEM: Ministerio de Energía y Minas. 4.18 Postor: Persona Natural o Jurídica que compra las Bases de la Licitación. 4.19 Valor Máximo: Precio tope establecido por la GART para los elementos sujetos a Licitación. Forma parte de las Bases y se podrá mantener en reserva durante el proceso de Licitación, siendo en este caso revelado en el acto de la adjudicación de la Buena Pro. Podrá ser actualizado. 4.20 Programa Anual de Promociones: Es la Resolución Ministerial aprobada por el MINEM en la cual se establecen los proyectos que serán financiados con recursos del FISE, en la que se especifica el proyecto materia de la Licitación y que cumple con las exigencias mínimas del artículo 18 del Reglamento del FISE. 4.21 Reglamento del FISE: Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0212012-EM y sus modificatorias. 4.22 Usuario FISE de Gas Natural: Todo aquel que cumple con los criterios de determinación establecidos en el Programa Anual de Promociones y a su vez tenga acceso al Gas Natural residencial a través de red de ductos. Artículo 5°.- Aspectos generales 5.1 El Comité de Adjudicación FISE deberá llevar a cabo las Licitaciones que le permitan obtener los Costos Unitarios de los Materiales, Equipos y Mano de Obra de acuerdo a lo establecido en las Bases, con el objeto de obtener costos más eficientes para las instalaciones internas residenciales de Gas Natural previstas en el Programa Anual de Promociones que apruebe el MINEM. 5.2 La Licitación para la ejecución de las Instalaciones Internas en los predios de los Usuarios FISE de Gas Natural estará en función de la cantidad de Instalaciones Internas Típicas a ejecutar, conforme al Programa Anual de Promociones que apruebe el MINEM. 5.3 El Jefe de Proyecto FISE aprobará las Bases de la Licitación. 5.4 Una vez aprobadas las Bases y a solicitud del Comité de Adjudicación FISE, se publicará el aviso de convocatoria de la Licitación; teniendo la Gerencia General de Osinergmin la potestad para su cancelación, previo informe del Licitante. 5.5 El Licitante brindará a cada Postor un código de identificación que no podrá ser revelado a terceros. El código de identificación se utilizará en todas las etapas de la Licitación.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.