Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2015 (01/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 1 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560519

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban la norma denominada "Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 181-2015-OS/CD Lima, 25 de Agosto del 2015 VISTO: El Memorando N° FISE-113-2015, mediante el cual el Jefe de Proyecto FISE somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin el proyecto normativo denominado «Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE». CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético ­ FISE, indicándose en el numeral 5.1 de su artículo 5 que los recursos del FISE se destinarán entre otros, para la masificación del uso del Gas Natural (residencial y vehicular) de acuerdo al Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas; disponiéndose, en el artículo 9 de la referida Ley, que el Administrador del FISE queda facultado para la aprobación de los procedimientos que resulten necesarios; Que, conforme lo señalado en la Disposición Única Transitoria de la Ley N° 29852, Osinergmin quedó encargado, por un plazo de dos años, de ejercer las funciones de Administrador del FISE, lo cual supone la posibilidad de que este organismo ejerza, durante el plazo de vigencia de dicho encargo, las facultades normativas mencionadas en el considerando precedente. Asimismo, dicho plazo fue ampliado por un plazo adicional de tres años, de acuerdo con la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114; Que, asimismo el artículo 8 de la mencionada Ley establece que para los fines de masificación del uso del gas natural, el MINEM aprobará el Plan de Acceso Universal a la Energía y que los proyectos incluidos en dicho Plan serán priorizados de acuerdo a la disponibilidad del FISE y conforme al Programa Anual de Promociones aprobado por el MINEM; Que, con Decreto Supremo N° 021-2012-EM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29852 (en adelante Reglamento FISE), cuyo numeral 10.1 de su artículo 10 señala que el FISE destinará los fondos necesarios para la masificación del uso residencial y vehicular del gas natural y para la promoción de nuevos suministros a que se refieren los artículos 5.1 y 8 de la Ley N° 29852; Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2014-EM, se modificaron los acápites i, ii y iii del numeral 10.5 del artículo 10 del mencionado Reglamento, referidos a la masificación de gas natural residencial, señalando que los fondos del FISE podrán ser utilizados para cubrir y/o financiar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del Derecho de Conexión, la Acometida e Instalación Interna; siendo que para el caso de la Instalación Interna, el Administrador desarrollará licitaciones a fin de obtener costos unitarios de los materiales, equipos y mano de obra más eficientes. Asimismo, señala que las Bases de las licitaciones, incluidos los modelos de contrato, serán aprobadas y supervisadas por el Administrador, estableciendo si fuera necesario, valores máximos para los elementos sujetos a Licitación bajo un esquema que propicie la competencia;

Que, en el marco del acápite iii del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento FISE, la referencia a materiales sujetos a Licitación corresponde al suministro de materiales directos de una instalación interna de gas natural; en cuanto a los equipos y mano de obra, se trata del servicio de instalación de la red interna de gas natural consistente en la provisión del personal técnico calificado con los materiales indirectos y equipamiento adecuado para realizar la instalación interna; así también se podrá incluir dentro del servicio de instalación las actividades de difusión, elaboración de documentos, revisión y acondicionamiento de los gasodomésticos que son indispensables para viabilizar el uso de Gas Natural por parte de Usuario FISE de Gas Natural, siempre que estos conceptos se establezcan en el Programa Anual de Promociones que apruebe el MINEM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Supremo N° 035-2014-EM, el Administrador FISE debe aprobar los procedimientos necesarios para la ejecución de las Licitaciones relacionadas a la instalación interna. En tal sentido, se ha elaborado el proyecto normativo denominado «Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE»; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 y en el artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 0542001-PCM, así como en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 28 de marzo de 2015, OSINERGMIN publicó el proyecto normativo denominado «Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE», otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 y en la Disposición Única Transitoria de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; y en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 27-2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del Procedimiento Aprobar la norma denominada «Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE», el mismo que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3°.- Publicación Autorizar la publicación de la presente resolución y del Anexo I en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación de comentarios. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA LICITACIONES DE INSTALACIONES INTERNAS RESIDENCIALES DE GAS NATURAL A EJECUTARSE CON RECURSOS DEL FISE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Objeto. Establecer las disposiciones que regularán las Licitaciones para la contratación de empresas proveedoras para el suministro de Materiales y del

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