Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2015 (03/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 2.- DESIGNAR al señor José Luis Vela Alvarado, Asistente en Servicio Económico Financiero II, como funcionario encargado de remitir las ofertas de empleo de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo. Artículo 3.- DISPONER que la presente Resolución Directoral sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ Jefe de la Oficina de Recursos Humanos 1282619-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban transferencia predial interestatal a título gratuito a favor del Gobierno Regional Ucayali, con la finalidad de desarrollar el Proyecto denominado: "Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha - Región Ucayali"
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 514-2015/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 10 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Nº 440-2015/SBNSDDI, que contiene la solicitud presentada por el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, representado por el Gobernador Regional Manuel Gambini Rupay, mediante la cual peticiona la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO de un área de 52,047.70 m2, conformada por las siguientes áreas: 1) 17,932.22 m2 (en adelante "el Área 1"); 2) 677.40 m2 (en adelante "el Área 2"), ubicadas en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, ambas áreas están inmersas en el predio de 1´235,725.06 m2, constituido por dos áreas sin continuidad geográfica, correspondientes al "Remanente 1" de 644,446.22 m2 y "Remanente 2" de 571,278.84 m2, inscrito en su totalidad a favor del Ministerio de Defensa ­ Fuerza Aérea del Perú, en la Ficha Nº 000563-R que continúa en la Partida Registral Nº 40011346 del Registro de Predios de Pucallpa, anotado en el Registro SINABIP Nº 628 del Libro de Ucayali (CUS Nº 92134); y, 3) 33,438.08 m2, ubicado en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, que está inmersa en el predio de 1´023,325.49 m2, inscrito a favor del Ministerio de Salud ­ Hospital Amazónico, en la Ficha Registral Nº 15226, trasladada a la Ficha Registral Nº 00132-R, que continúa en la Partida Registral Nº 40010910 del Registro de Predios de Pucallpa, anotado en el Registro SINABIP Nº 627 del Libro de Ucayali (CUS Nº 92133) (en adelante "el Área 3"); y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), así como al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales,

siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, mediante escritos presentados el 4 de junio de 2015 (Solicitudes de Ingreso Nº 12934-2015 y Nº 129352015), el Gobierno Regional de Ucayali, representado por el Gobernador Regional, Manuel Gambini Rupay (en adelante "el GORE Ucayali"), peticiona la transferencia predial interestatal a título gratuito de un área de 52,047.70 m2, conformada por las siguientes áreas: "el Área 1", "el Área 2" y "el Área 3", en aplicación de la Ley Nº 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura", con la finalidad de desarrollar el Proyecto de Inversión Pública "Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha - Región Ucayali", con Código SNIP 107180 (en adelante "el Proyecto"). Para tal efecto adjunta el Plan de Saneamiento Físico y Legal, el cual contiene el Informe Técnico Legal del 26 de mayo de 2015, visado por el Abog. Telésforo Trujillo Caico y la Arq. Liliana Lagones Cárdenas, con la información siguiente: a) Identificación del área total y el área afectada de los predios matrices, conteniendo el Informe Técnico Legal en donde se precisa: ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, inscripciones, posesionarios, existencia de cargas y gravámenes. b) Partidas Registrales. c) Certificado de Búsqueda Catastral, expedido por la SUNARP. d) Inspección técnica. e) Plano perimétrico y de ubicación. f) Memoria Descriptiva. g) Panel fotográfico. 4. Que, respecto a "el Proyecto", se debe precisar que si bien el titular del mismo es "el GORE Ucayali", se debe precisar que según nos manifiesta éste, será el Plan COPESCO Nacional quien asumirá la calidad de Unidad Ejecutora de "el Proyecto", financiando la ejecución de la obra hasta por el 100% de lo aprobado en el Expediente Técnico; debiendo tener en cuenta que dicho Plan, es un órgano de ejecución del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, responsable de ejecutar proyectos de infraestructura turística, orientados a la ampliación y mejoramiento de la oferta de servicios turísticos públicos en el ámbito nacional, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 030-2004-MINCETUR de fecha 23 de diciembre de 2004, en cuyo artículo 2º se establece que tiene por objeto formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional; y prestar apoyo técnico especializado para la ejecución de proyectos turísticos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas que lo requieran, suscribiendo para el efecto los convenios de cooperación interinstitucional que correspondan". 5. Que, mediante la "Ley Nº 30025" (publicada en el diario oficial "El Peruano" el 22 de mayo de 2013), se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privado a través de cualquier modalidad de asociación público privada. Cabe precisar que la referida Ley ha sido reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, publicado en el diario oficial

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