Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2015 (03/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

560672

NORMAS LEGALES

Jueves 3 de setiembre de 2015 /

El Peruano

De la información proporcionada por "el GORE Ucayali", se advierte que "el Área 1" no se encuentra inmersa en ningún proceso judicial. 16.2. Respecto a "el Área 2"; de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 002-2015/GOREU del 26 de mayo de 2015, se encuentra ocupado por el Jr. 2 de Mayo. Asimismo, de acuerdo al Certificado de Búsqueda Catastral, expedido por la SUNARP el 6 de marzo de 2015, "el GORE Ucayali" manifiesta conocer la existencia de duplicidad registral con las partidas involucradas siguientes:
DENOMINACIÓN DEL INMUEBLE SUPERPOSICIÓN % m² 40011346 (DATA DEL AÑO 1985). 40010911 (DATA DEL AÑO 1968 VER FICHA Nº 15226) 1) DE UBICACIÓN Nº PU013-2015/ GOREU. 2) PERIMÉTRICO Nº PP014-2015/ GOREU. PLANO DIAGNÓSTICO Nº PDIAG-008-2015/ GOREU Y PLAN DE SANEAMIENTO ADJUNTO AL PRESENTE. FECHA VIGENCIA INSCRIPCIÓN

PLANO Nº

AREA REMANENTE 2 INSCRITO 100 677.40 A FAVOR DEL MINDEF-FAP PREDIO INSCRITO A FAVOR DEL 100 677.40 MINSA-HOSPITAL AMAZONICO

De la información proporcionada por "el GORE Ucayali", se advierte que "el Área 2" no se encuentra inmersa en ningún proceso judicial. 16.3. Respecto a "el Área 3"; de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 003-2015/GOREU del 26 de mayo de 2015, se encuentra ocupado en un área de 272.05 m2. Asimismo, de acuerdo al Certificado de Búsqueda Catastral, expedido por la SUNARP el 6 de marzo de 2015, "el GORE Ucayali" manifiesta conocer la existencia de duplicidad registral con las partidas involucradas siguientes:
SUPERPODENOMINACIÓN DEL INMUEBLE % SICIÓN m² EN LOS PLANOS SE APRECIA LA TOTALIDAD DEL AREA DEL P R O Y E C T O INMERSA EN ESTA PROPIEDAD: 1) PLANO UBICACIÓN Nº PU-019-2015/ GOREU. 2) PLANO PERIMETRICO Nº PP-020-2015/ GOREU. FECHA VIGENCIA INSCRIPCIÓN

PLANO Nº

P R E D I O INSCRITO A FAVOR DEL 100 MINSA-HOSPITAL AMAZONICO

33,438.08

40010911

AREA REMANENTE 2 INSCRITO A FAVOR DEL MINDEF-FAP

30.68

10,260.39 (TOTAL)

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL 28.03 DE CORONEL PORTILLO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL 11.71 DE CORONEL PORTILLO PROPIEDAD DE TERCEROS DEL CENTRO POBLADO DEL 0.81 ÁREA URBANA DE PUERTO CALLAO (26 LOTES)

9,373.14

3,915.05

272.05 (total)

P L A N O DIAGNÓSTICO Nº PDIAG-008-2015/ GOREU Y PLAN DE SANEAMIENTO ADJUNTO AL 11109623 PRESENTE. PARA EL CASO DE LAS PROPIEDADES DE TERCEOS DEL 11109730 C.P. DEL A.U. DE PUERTO CALLAO SOLO ESTAN INMERSOS LOS 26 PARTIDAS LOTES INDICADOS INDICADAS DE LA MANZANA EN PLANO 4,3 Y LOS LOTES 1, DIAGNÓSTICO 2, 5, 6, 7A, 7B Y 6A N º DE LA MZ. 2. PDIAG-008-2015/ GOREU.

40011346

De la información proporcionada por "el GORE Ucayali", se advierte que "el Área 3" no se encuentra inmersa en ningún proceso judicial. 17. Que, no obstante ello, el numeral 5.4) del artículo V) de la "Directiva Nº 007-2013/SBN", prevé que los predios con cargas tales como: procesos judiciales, patrimonio cultural, concesiones, derecho de superficie, gravámenes, actos de administración a favor de particulares, ocupaciones, superposiciones gráficas o duplicidades de partidas, reservas naturales, entre otros, serán transferidos a favor del titular del proyecto, quien deberá realizar los trámites o coordinaciones necesarias para el levantamiento o adecuación de las mismas. Por lo tanto, si bien es cierto que las áreas sub materia se encuentran afectadas con alguna de las cargas antes descritas, no es menos cierto que la precitada normativa habilita la factibilidad de transferir dichas áreas, bajo responsabilidad que el titular del proyecto efectúe el saneamiento físico legal respectivo. 18. Que, "el GORE Ucayali" manifiesta conocer la existencia de la Ribera y Faja Marginal del Lago Yarinacocha, según la emisión de la Resolución Directoral Nº 057-2015-ANA-AAA.IX UCAYALI del 19 de marzo de 2015; y, que si bien el control y la administración de las mismas le corresponde a la Autoridad Administrativa del Agua; como parte de los estudios técnicos del proyecto, "el GORE Ucayali" comunica que ha solicitado a la citada entidad, la autorización en ejecución de obras en fuentes naturales de agua, la cual -según manifiesta- se encuentra en trámite, de conformidad al artículo 212.1º del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. Asimismo, precisa que en las áreas conformantes de "el Proyecto" se efectuarán las intervenciones siguientes: a) Muelle artesanal; b) muelle turístico; c) edificio de control (DICAPI); d) malecón; e) mirador; f) plataforma de restaurantes; g) mejoramientos a las vías públicas de acceso (Jr. 7 de Junio y Jr. 2 de Mayo); h) parte de la plaza central (manzana 3A); i) servicios higiénicos; y, j) tópico. 19. Que, asimismo, resulta pertinente indicar, de acuerdo a lo manifestado por "el GORE Ucayali", que si bien es cierto "el Proyecto" físicamente comprende un área total de 41,890.04 m2, ubicado en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali; no es menos cierto que se ha evaluado peticionar a esta Superintendencia la transferencia predial interestatal a título gratuito de un área de 52,047.70 m2, conformada por las siguientes áreas: "el Área 1", "el Área 2" y "el Área 3"; precisando que la diferencia entre el área física de "el Proyecto" y el área materia de solicitud, se justifica en que las partidas matrices del Ministerio de Defensa ­ Fuerza Aérea del Perú (Ficha Nº 000563-R que continúa en la Partida Registral Nº 40011346 del Registro de Predios de Pucallpa) y el Ministerio de Salud ­ Hospital Amazónico (Ficha Registral Nº 15226, trasladada a la Ficha Registral Nº 00132-R, que continúa en la Partida Registral Nº 40010910 del Registro de Predios de Pucallpa), se superponen entre sí, generando duplicidad de áreas; no obstante, el saneamiento físico legal de las mismas se efectuará bajo responsabilidad de "el GORE Ucayali", en su condición de titular de "el Proyecto". 20. Que, en ese sentido, esta Superintendencia cuenta con el marco normativo habilitante para transferir el dominio a título gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio público o dominio privado del Estado, razón por la cual debe aprobarse la transferencia de un área de 52,047.70 m 2, conformada por las siguientes áreas: "el Área 1", "el Área 2" y "el Área 3" a favor de "el GORE Ucayali", con la finalidad de que se ejecute el proyecto denominado: "Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha - Región Ucayali", con Código SNIP 107180. 21. Que, no obstante ello, teniendo en cuenta la documentación técnica remitida por "el GORE Ucayali", es necesario independizar: 1) "el Área 1" y "el Área 2"; y, 2) "el Área 3", de las áreas matrices correspondientes inscritas en las Partidas Registrales

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