Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2015 (03/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 3 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560673

Nº 40011346 y Nº 40010910 del Registro de Predios de Pucallpa, respectivamente. 22. Que, estando a lo expuesto, corresponde que la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en aplicación de la "Ley Nº 30025" apruebe la transferencia predial interestatal a título gratuito de un área de 52,047.70 m2, conformada por las siguientes áreas: "el Área 1", "el Área 2" y "el Área 3" a favor de "el GORE Ucayali". 23. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30025, Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Resolución Nº 035-2011/SBN-SG, la Directiva Nº 0072013/SBN y los Informes Técnico Legales Nº 478-2015/ SBN-DGPE-SDDI y Nº 479-2015/SBN-DGPE-SDDI del 10 de agosto de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la INDEPENDIZACIÓN de un área de 52,047.70 m 2, conformada por las siguientes áreas: 1) 17,932.22 m 2; y, 2) 677.40 m2, ubicadas en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali, ambas áreas están inmersas en el predio de 1´235,725.06 m 2, constituido por dos áreas sin continuidad geográfica, correspondientes al "Remanente 1" de 644,446.22 m 2 y "Remanente 2" de 571,278.84 m 2, inscrito en su totalidad a favor del Ministerio de Defensa ­ Fuerza Aérea del Perú, en la Ficha Nº 000563-R que continúa en la Partida Registral Nº 40011346 del Registro de Predios de Pucallpa, anotado en el Registro SINABIP Nº 628 del Libro de Ucayali (CUS Nº 92134); y, 3) 33,438.08 m 2, ubicado en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, que está inmerso en el predio de 1´023,325.49 m2, inscrito a favor del Ministerio de Salud ­ Hospital Amazónico, en la Ficha Registral Nº 15226, trasladada a la Ficha Registral Nº 00132-R, que continúa en la Partida Registral Nº 40010910 del Registro de Predios de Pucallpa, anotado en el Registro SINABIP Nº 627 del Libro de Ucayali (CUS Nº 92133); según la base de información técnica brindada por el titular del proyecto, que sustenta la presente Resolución. Artículo 2º.- APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO de las áreas descritas en el artículo 1º de la presente resolución a favor del GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, con la finalidad de desarrollar el Proyecto denominado: "Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha - Región Ucayali", con Código SNIP 107180, en aplicación de la Ley Nº 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura". Artículo 3º.- La Oficina Registral de Pucallpa de la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la misma. Regístrese, publíquese y comuníquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirección de Desarrollo Inmobiliario 1281921-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Disponen ampliación de plazo de recepción de comentarios de los proyectos de "Reglamento de Aporte por Regulación" y "Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones en Infraestructura de Transporte de Uso Público y de Supervisión"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 053-2015-CD-OSITRAN Lima, 27 de agosto de 2015 VISTO: El Informe N° 003-15-GSF-GAJ-GA-GPP-OSITRAN; de fecha 24 de agosto de 2015, mediante el cual se recomienda otorgar un plazo adicional para la remisión de comentarios al Proyecto del Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transporte de Uso Público y al Proyecto de Reglamento de Aporte por Regulación; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2015-CD-OSITRAN, publicada el 4 de agosto de 2015 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó la publicación del proyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones en Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2015-CD-OSITRAN publicada el 4 de agosto de 2015 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó la publicación del proyecto de Reglamento de Aporte por Regulación; Que, en el artículo 2º de las citadas Resoluciones de Consejo Directivo, se dispuso otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN, en su sede ubicada en Calle Los Negocios 182, cuarto piso, Surquillo-Lima, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias a los Proyectos de Reglamentos antes mencionados; Que, el 20 de agosto de 2015, se realizó la Audiencia Pública para la presentación de los Proyectos de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones en Infraestructura de Transporte de Uso Público, así como del Reglamento de Aporte por Regulación; Que, dada la complejidad y trascendencia de los citados Reglamentos, los interesados han solicitado por escrito y en la Audiencia Pública realizada, la ampliación del plazo para la presentación de comentarios; Que, tanto el Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias como el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establecen plazos mínimos para la publicación de los proyectos normativos, por lo que resulta legalmente viable ampliar los plazos respectivos para recibir los comentarios de los interesados, fomentando de esta manera su participación; Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo lo hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el

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