Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2015 (03/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 3 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560671

"El Peruano", el 23 de septiembre de 2013 (en adelante el "Reglamento de la Ley Nº 30025"), y desarrollada mediante la Directiva Nº 007-2013/SBN, aprobada por Resolución Nº 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013, (en adelante la "Directiva Nº 007-2013/SBN"). 6. Que, el numeral 13.1) del artículo 13 de la "Ley Nº 30025", establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 7. Que, la Ley Nº 30281 a través de su Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final modificó la Quinta Disposición Complementaria Final de la "Ley Nº 30025", e incorporó en la relación de proyectos declarados de necesidad pública, la ejecución del Proyecto denominado: "Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha - Región Ucayali", con Código SNIP 107180; razón por la cual, es aplicable al caso concreto la "Ley Nº 30025" y demás normas conexas. 8. Que, de la revisión de los antecedentes registrales, se colige que "el Área 1", "el Área 2" y "el Área 3" forman parte de predios estatales, toda vez que el titular registral de las dos primeras áreas es el Ministerio de Defensa ­ Fuerza Aérea del Perú, según la Ficha Nº 000563-R que continúa en la Partida Registral Nº 40011346 del Registro de Predios de Pucallpa; y, el titular registral de la tercera área es el Ministerio de Salud ­ Hospital Amazónico, según la Ficha Registral Nº 15226, trasladada a la Ficha Registral Nº 00132-R, que continúa en la Partida Registral Nº 40010910 del Registro de Predios de Pucallpa. 9. Que, el artículo 3º del "Reglamento de la Ley Nº 30025", prevé que los actos a cargo de la SBN se inician a solicitud del representante de la entidad pública del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, la cual deberá acompañar el plan de saneamiento físico y legal del predio estatal materia de solicitud, el que estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, e identificará el área total y el área afectada de cada predio, conteniendo como mínimo el informe técnico legal en donde se precise ubicación, linderos, zonificación, ocupación, edificaciones, inscripciones, posesionarios, entre otros, sustentado con las partidas registrales, títulos archivados, certificados de búsqueda catastral, inspección técnica, planos perimétrico y de ubicación en coordenadas UTM, memoria descriptiva correspondiente y fotografía del predio. 10. Que, en ese sentido, el sub numeral 6.2.2) del numeral 6.2) del artículo VI) de la "Directiva Nº 007-2013/ SBN", señala que el procedimiento de transferencia se efectúa sobre la base de la información brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN, tales como la inspección técnica del predio, obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos o Zonificación y Vías. 11. Que, "el Área 1" y "el Área 2", ubicadas en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, se encuentran inmersas en el predio que tiene un área total de 1´235,725.06 m2, constituido por dos áreas sin continuidad geográfica, correspondientes al "Remanente 1" de 644,446.22 m2 y "Remanente 2" de 571,278.84 m2, inscrito en su totalidad a favor del Ministerio de Defensa ­ Fuerza Aérea del Perú en la Ficha Nº 000563-R que continúa en la Partida Registral Nº 40011346 del Registro de Predios de Pucallpa, anotado en el Registro SINABIP Nº 628 del Libro de Ucayali (CUS Nº 92134). 12. Que, "el Área 3", ubicado en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, se encuentra inmerso en el predio de 1´023,325.49 m2, inscrito a favor del Ministerio de Salud ­ Hospital Amazónico en la Ficha Registral Nº 15226, trasladada a la Ficha Registral Nº 00132-R, que continúa en la Partida Registral Nº 40010910 del Registro de Predios de Pucallpa, anotado en el Registro SINABIP Nº 627 del Libro de Ucayali (CUS Nº 92133). 13. Que, de conformidad con el sub numeral 6.2.3) del numeral 6.2) del artículo VI) de la "Directiva Nº 0072013/SBN", la SDDI podrá efectuar la independización o rectificación de área del predio solicitado, para lo cual

requerirá al titular del proyecto la documentación que fuere necesaria; asimismo, cuando sea factible, la SDDI podrá aprobar la independización y la transferencia en la misma resolución. 14. Que, de conformidad con el numeral 5.3) del artículo V) de la "Directiva Nº 007-2013/SBN") señala que la SBN, a través de la subdirección respectiva, procederá a elaborar según corresponda la resolución que apruebe la transferencia o la primera inscripción de dominio, a favor del titular del proyecto, la cual estará sustentada en la información y documentación que éste haya brindado y determinado en el plan de saneamiento físico y legal al cual se ha hecho referencia, la misma que tendrá la calidad de Declaración Jurada. 15. Que, de las disposiciones legales anteriormente glosadas, se advierte que la finalidad del procedimiento es que éste sea dinámico y simplificado, en la medida que la SBN como representante del Estado, únicamente se sustituirá en lugar del titular registral a efectos efectivizar la transferencia del predio identificado por el titular del proyecto y sustentado en el respectivo Plan de Saneamiento Técnico y Legal, bajo su plena responsabilidad. 16. Que, en ese sentido, de la información contenida en el Plan de Saneamiento Físico Legal proporcionado por "el GORE Ucayali" y la inspección técnica efectuada el 20 de febrero de 2015 por funcionarios de la citada institución, constataron lo siguiente: 16.1. Respecto a "el Área 1"; de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 001-2015/GOREU del 26 de mayo de 2015, se encuentra un área de 355.73 m2 (1.98 % aproximadamente del área solicitada), ocupada por lotes del Centro Poblado Área Urbana de Puerto Callao, destinados a comercio y vivienda. Asimismo, de acuerdo al Certificado de Búsqueda Catastral, expedido por la SUNARP el 6 de marzo de 2015, "el GORE Ucayali" manifiesta conocer la existencia de duplicidad registral con las partidas involucradas siguientes:
DENOMINACIÓN DEL INMUEBLE ÁREA REMANENTE 2 INSCRITO A FAVOR DEL MINDEF-FAP SUPERPOSICIÓN % m² FECHA VIGENCIA

INSCRIPCIÓN

PLANO Nº

100

17,932.22

1) DE UBICACIÓN Nº PU-013-2015/ 40011346 (DATA GOREU. DEL AÑO 1985) 2) PERIMETRICO Nº PP-014-2015/ GOREU. 40010911 (DATA DEL AÑO 1968 VER FICHA Nº 15226) 11109623 (DATA DEL AÑO 1990 VER TM.68, FOJA P L A N O 025, PARTIDA DIAGNÓSTICO Nº 00000785) PDIAG-008-2015/ 11109730 (DATA GOREU. Y PLAN DEL AÑO 1990 DE SANEAMIENTO VER TM.68, FOJA ADJUNTO AL 025, PARTIDA PRESENTE. PARA 00000785) EL CASO DE LAS 38 PARTIDAS P R O P I E D A D E S TERCEOS I N D I C A D A S DE EN EL PLANO DEL C.P. DEL DIAGNOSTICO Nº AREA URBANA DE PDIAG-008-2015/ PUERTO CALLAO GOREU., CABE SOLO NO ESTA PRECISAR QUE INMERSO EL LOTE EN RECEPCION 5 DE LA MANZANA DE OBRA, EL 4. PROYECTO SE ALINEARA A ESTAS PROPIEDADES.

PREDIO INSCRITO A 53.44 FAVOR DEL MINSA-HOSPITAL AMAZONICO

9,582.99

MUNICIPALIDAD 6,597.05 PROVINCIAL 36.79 (VÍA DE CORONEL PÚBLICA) PORTILLO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL 18.45 DE CORONEL PORTILLO

3,308.32 (MZ. 3A)

PROPIEDAD DE TERCEROS

1.98

355.73

INSTITUTO LINGÜÍSTICO DE 13.94 VERANO

2,499.63

40006245 (DATA DEL AÑO 1958 MAS ANTIGUA)

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