Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2015 (03/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de setiembre de 2015 /

El Peruano

numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias; Por lo expuesto, y en virtud de las facultades normativas previstas en la Ley N° 27332, la Ley N° 26917 y el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 27 de agosto de 2015 y sobre la base del Informe N° 003-15-GSF-GAJ-GA-GPP-OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la ampliación del plazo de recepción de comentarios de los proyectos de respecto del Proyecto de "Reglamento de Aporte por Regulación" y del Proyecto de "Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones en Infraestructura de Transporte de Uso Público y de Supervisión" a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de los interesados, por el plazo de quince (15) días útiles adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo de publicación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2015-CD-OSITRAN y la Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2015-CD-OSITRAN. En tal sentido, el plazo con el que cuentan los interesados para remitir sus comentarios vencerá el 15 de septiembre de 2015, inclusive. Artículo 2°.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo 1282329-1

y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de agosto de 2015, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE CÓDIGO 30 34 39 47 49 53 AGOSTO 2015 450,46 484,99 418,64 544,59 290,40 643,75

Regístrese y comuníquese, ANÍBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1282610-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Designan funcionario responsable de entregar información de acceso público
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 061-2015-SUNEDU Lima, 28 de agosto de 2015 VISTO: El Informe Nº 136-2015-SUNEDU-SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 Ley Universitaria se crea la Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, la Superintendenta es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad; Que, según lo establecido en el literal k) del artículo 16 del precitado Reglamento, la Secretaría General tiene entre sus funciones la de supervisar el cumplimiento de las normas de acceso a la información pública; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y normas modificatorias, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, según lo previsto en el artículo 3 del referido Texto Único Ordenado, se establece que el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, y tiene la obligación de entregar

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de agosto de 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 327-2015-INEI Lima, 1 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-08-2015/ DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de agosto de 2015, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización

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