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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (03/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

560675 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2015 El Peruano / la información que demanden las personas en aplicación al principio de publicidad; Que, mediante el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, se establece la obligación de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, de designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público. Asimismo, en su artículo 4 se señala que dicha designación se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, según el literal a) del artículo 6 del referido Reglamento, el funcionario o servidor que haya creado, obtenido, tenga posesión o control de la información solicitada, es responsable de brindar dicha información cuando sea requerida por el funcionario o servidor responsable de entregar la información de acceso público, a fi n de que pueda cumplir con sus funciones de transparencia en los plazos previstos en la Ley; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, perteneciente a la Ofi cina de Administración, tiene entre sus funciones la de brindar atención al ciudadano bajo los principios de transparencia, imparcialidad, observando el Código de Ética de la Función Pública y las normas que la regulan; Con el visado del Secretario General y de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modifi catorias; así como el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Jefe de la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario como el funcionario responsable de entregar la información de acceso público. Artículo 2.- Los Directores y/o Jefes de cada unidad orgánica u órgano de la Entidad, serán responsables de brindar la información que le sea requerida por el funcionario o servidor responsable de entregar la información de acceso público, a fi n de que puedan cumplir con sus funciones de transparencia en los plazos previstos en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría General y a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA Superintendente 1282349-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan en el cargo a Juez de Paz Letrado Titular de Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 068-2015-P-CE-PJ Lima, 1 de setiembre de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº 1593-2015-P-AL-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y la solicitud presentada por el señor Javier Edmundo Chávez Rojas, Juez de Paz Letrado Titular de Cajamarca, desempeñándose actualmente como Juez Provisional del Juzgado Penal Liquidador del mismo Distrito Judicial, por la cual peticiona su cese defi nitivo al cumplir más de 30 años de servicios; con certifi cación de fi rma de Notario Público de Cajamarca. CONSIDERANDO: Primero.- Que mediante Resolución Suprema Nº 479- 83-JUS de fecha 13 de diciembre de 1983, se nombró al doctor Javier Edmundo Chávez Rojas en el cargo de Juez de Paz Letrado de la Provincia de Cajamarca. Segundo.- Que, el cargo de juez termina entre otras causales, por cesantía o jubilación, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 2, de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero.- Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la petición formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirla de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar, a su solicitud, al señor Javier Edmundo Chávez Rojas en el cargo de Juez de Paz Letrado Titular de Cajamarca, quien se desempeña actualmente como Juez Provisional del Juzgado Penal Liquidador del Distrito Judicial de Cajamarca, a partir del 1 de setiembre del presente año; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento al mencionado Juez de Paz Letrado Titular por la labor desempeñada en el Poder Judicial; agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; a la Gerencia General del Poder Judicial y al juez recurrente, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1282348-1 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Estatuto de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA ASAMBLEA ESTATUTARIA RESOLUCIÓN Nº 04-AE/P.UNICA-2015 Ica, 21 de agosto del 2015 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el último párrafo de su artículo 18 dispone que; “Cada Universidad