Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2015 (05/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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para todos los organismos en el que sus integrantes sean objeto de elecciones públicas; Que, los artículos 1 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos afirman el compromiso de los Estados Partes de respetar y garantizar los derechos y libertades de toda persona sin discriminación alguna por motivo de sexo; entre los que se encuentra el derecho de votar y ser elegidos/as en elecciones periódicas auténticas y tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del país; Que, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer reconoce los derechos de las mujeres a ocupar y ejercer cargos y funciones públicas. Señala textualmente que "las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna"; Que, los artículos 4, 6 y 8 de la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establecen que el Estado tiene el deber de adoptar todas las medidas necesarias para promover y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres con la finalidad de erradicar todas las formas de discriminación y precisa los lineamientos que deben seguir las entidades del Estado, a nivel nacional, regional y local para este efecto, entre los que se encuentran la promoción y garantía de la participación plena y efectiva de las mujeres y hombres consolidando el sistema democrático. Asimismo, esta ley brinda lineamientos específicos para el Sistema Electoral competente y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, el Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP, aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Género 20122017, estableciendo en su Objetivo Estratégico Nº 7 el incremento de la participación de mujeres y hombres en la toma de decisiones y la participación política y ciudadana; Que, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujeres, y, señala que diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N°003-2012-MIMP y, modificatorias, asigna a la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación la función de supervisar la promoción de los derechos de las mujeres con énfasis en el fortalecimiento de su ciudadanía y autonomía a fin de garantizar sus derechos, así como en la promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público; Que, el segundo párrafo del artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo podrá encargar a Grupos de Trabajo aquellas funciones que no se encuentren reservadas a las comisiones; Que, mediante Informe Nº 027-2015-MIMP-DGIGND/ DPPDM de fecha 1 de setiembre de 2015, la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, solicita la constitución del Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para promover y garantizar la participación política de las mujeres" integrada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otros representantes del Estado y de la Sociedad Civil, y el Memorando Nº 2252015-MIMP/DGIGND de fecha 1 de setiembre de 2015 de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación recomienda la constitución de la misma; Que, según documentos de Vistos y en el marco de la conmemoración del Día de los Derechos Cívicos de las Mujeres y los 60 años del voto femenino el 7 de setiembre de 2015, al haberse aprobado en 1955 la Ley N° 12391 que reconoció el derecho al sufragio para las mujeres, resulta pertinente conformar el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para promover y garantizar la participación política de las mujeres" como un mecanismo de coordinación entre el Estado y la Sociedad Civil para desarrollar acciones estratégicas en el marco de una agenda común destinada a promover y garantizar la participación política de las mujeres; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y

Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, modificado por Decreto Supremo N° 002-2015-MIMP; SE RESUELVE Artículo 1.- Conformación y objeto del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para promover y garantizar la participación política de las mujeres" (en adelante la Mesa de Trabajo) con carácter temporal, encargado de coordinar el desarrollo de acciones estratégicas entre las instituciones del Estado y la Sociedad Civil en el marco de una agenda de trabajo conjunta para promover y garantizar la participación política plena y efectiva de las mujeres en la consolidación del sistema democrático. Artículo 2.- Integrantes La "Mesa de Trabajo para promover y garantizar la participación política de las mujeres" estará integrada por: - El/La Director/a General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, quien la presidirá. - El/La Director/a General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP. - El/La Director/a Nacional de Educación y Formación Cívica del Jurado Nacional de Elecciones - JNE. - El/La Gerente/a de Información y Educación Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. - El/La Sub Gerente/a de Procesamiento de Registro Electoral de la Gerencia de Registro Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC. - La Presidenta de la Red Nacional de Mujeres Autoridades del Perú - RENAMA. - El/La Representante del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán. - El/La Representante del Movimiento Manuela Ramos. - El/La Representante de la Asociación Civil Transparencia. El/la Responsable de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo participará en esta Mesa de Trabajo en calidad de observador/a y coadyuvará a las acciones de la misma, en el marco de sus competencias Artículo 3. - Secretaría Técnica La "Mesa de Trabajo para promover y garantizar la participación política de las mujeres" contará con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Mesa de Trabajo; la cual estará a cargo de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 4.- Acreditación de las/los representantes alternas/os Las/los representantes alternas/os de las instituciones del Estado y las/los representantes titular y alterna/o de las organizaciones de la sociedad civil señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución serán acreditadas/ os mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Cada institución podrá acreditar como máximo a dos (2) representantes alternos/as. Artículo 5.- Participación de otras instituciones Para el cumplimiento de sus fines, a propuesta de su Presidente/a, la Mesa de Trabajo podrá incorporar a otros/as integrantes, previo acuerdo por consenso, sin perjuicio de promover e implementar mecanismos adicionales de participación y/o asesoramiento de parte de otras instituciones nacionales e internacionales expertas vinculadas a su objeto. Artículo 6.- Instalación La "Mesa de Trabajo para promover y garantizar la participación política de las mujeres" se instalará el 7 de

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