Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2015 (09/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 9 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
TÍTULO III

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Artículo 7º.- DE LA TARJETA VECINO PUNTUAL SAN MIGUELINO CARD CLÁSICA Accederán a la Tarjeta VECINO PUNTUAL SAN MIGUELINO-CARD CLASICA, aquellos contribuyentes beneficiarios del Programa de Incentivos Vecino Puntual San Miguelino que en cada vencimiento de pago de tributos, no registren deuda pendiente de pago por impuesto predial y arbitrios municipales o en caso de haber fraccionado la misma no registre cuotas vencidas. Para dichos efectos la incorporación y la emisión de la tarjeta se realizará luego de producido cada vencimiento de pago. Artículo 8º.- DE LOS BENEFICIOS DE LA TARJETA "VECINO PUNTUAL SAN MIGUELINO CARD" Los beneficiarios titulares de la Tarjeta VECINO PUNTUAL SAN MIGUELINO-CARD, obtendrán los siguientes beneficios: a. Gozarán de los descuentos y promociones en la adquisición de bienes y servicios que efectúen en los establecimientos comerciales y de servicios integrantes de la red de empresas afiliadas al sistema. Siendo la Gerencia de Calidad de Servicios la encargada de determinar los establecimientos afiliados al programa, debiendo gestionar la remisión de la guía de empresas afiliadas que deberá ser distribuía a los vecinos puntuales. b. Participarán en el sorteo que programe la Entidad, de acuerdo al procedimiento que se establecerá para tal fin. c. Podrán solicitar se haga extensivo los beneficios de la Tarjeta VECINO PUNTUAL SAN MIGUELINO-CARD, para su cónyuge y familiares hasta el primer grado de consanguinidad, en cuyo caso se procederá a entregar una tarjeta adicional en forma gratuita a nombre de aquél que designe el titular. d. Gozarán del Servicio de Asistencia de Emergencias. e. Otros beneficios que se incorporen al programa. Artículo 9º.- DE LA VIGENCIA DE LA TARJETA La Tarjeta Vecino Puntual San Miguelino VECINO PUNTUAL SAN MIGUELINO-CARD DORADA tendrá vigencia computable desde un año de su otorgamiento. La TARJETA CARD CLÁSICA tendrá una vigencia trimestral con corte a la fecha de vencimiento de las cuotas del Impuesto Predial del año vigente. Su vigencia podrá ser modificada o prorrogada en función a las disposiciones correspondientes que se emitan. Artículo 10º.- DEL CONTENIDO DE LA TARJETA La Tarjeta del Vecino Puntual San Miguelino "VECINO PUNTUAL SAN MIGUELINO-CARD" contendrá la siguiente información: código de barras, nombre y código del contribuyente, pudiendo modificarse en diseño y color de acuerdo a las disposiciones de la Municipalidad. Artículo 11º.- DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA TARJETA La Tarjeta del Vecino Puntual San Miguelino "VECINO PUNTUAL SAN MIGUELINO-CARD" será de distribución gratuita y se entregará al contribuyente al domicilio fiscal registrado conforme a su declaración jurada del impuesto predial. A solicitud del titular se podrá emitir duplicados de las tarjetas sin costo alguno, en los casos de pérdida, robo, daño o destrucción, error en el envío o en la impresión de los nombres u otros datos. TÍTULO II DE LA ATENCIÓN PREFERENCIAL Artículo 12º.- DE LOS MÓDULOS VECINO PUNTUAL SAN MIGUELINO La atención de los servicios que demanden los Vecinos Puntuales San Miguelinos de la Gerencia de Administración Tributaria, se dará en los módulos VECINO PUNTUAL SAN MIGUELINO, en los cuales recibirán un trato prioritario siempre y cuando se encuentren al día en sus pagos, al vencimiento de cada cuota trimestral.

DEL SERVICIO SAN MIGUEL ASISTE Artículo 13º.- DEL SERVICIO DE EMERGENCIAS Los vecinos puntuales san miguelinos serán beneficiarios del Servicio de Asistencia de Emergencias sin efectuar pago alguno. Según la cobertura podrán acceder a los siguientes servicios: a. Servicios de Asistencia por Emergencias en Cerrajería, Gasfitería, Instalaciones Eléctricas, grúa. Siendo la cobertura de 03 (tres) eventos por año. b. Servicios de Asistencia Médica, el cual consistirá en el traslado médico terrestre por accidente de tránsito o enfermedad grave (Servicio de Ambulancia). c. Servicio de asesoría legal, en caso de emergencias, por robo domiciliario y accidentes de tránsito. Artículo 14º.- DE LA PRESTACIÓN Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS El cumplimiento de la prestación y condiciones del servicio será de cargo de la Gerencia de Calidad de Servicios de acuerdo a sus competencias. La Municipalidad de San Miguel estará exenta de responsabilidad civil por los servicios defectuosos, daños y cualquier otro perjuicio, preexistentes al momento de la prestación de los servicios de emergencia. El detalle de las condiciones, limitaciones, exclusiones y cobertura de los servicios brindados serán publicados en la página web de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 15º.- VIGENCIA El Servicio de Asistencia de tendrá un plazo de vigencia de acuerdo a los plazos establecidos en la tarjeta CARD que posea cada contribuyente y solo será efectiva para el titular de la tarjeta y para el predio del contribuyente considerado "Vecino Puntual San miguelino". TÍTULO IV DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN Y CONTROL DE SORTEO DE PREMIOS Artículo 16º.- Facúltese al Alcalde del distrito de San Miguel a dictar las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuada ejecución y control de sorteo de premios que se dispongan en cada ejercicio presupuestal vigente, siendo responsabilidad de la Gerencia de Calidad de Servicios coadyuvar a su cumplimiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Precísese que el financiamiento del "Programa de Incentivos "Vecino Puntual San Miguelino", se atenderá con el 2.5% de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto Predial de cada ejercicio Fiscal en que se desarrolle el programa. Segundo.- Dispóngase de 30 días hábiles para la implementación de la presente ordenanza quedando a cargo de la Gerencia de Calidad de Servicios efectuar las coordinaciones necesarias para su cumplimiento. Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia Calidad de Servicios, así como a las Subgerencias a su cargo en cuanto sea de su competencia, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad a través de la Subgerencia de Mantenimiento, a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del programa; así como a la Secretaría General su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1284140-1

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