Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2015 (09/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de setiembre de 2015 /

El Peruano

pública, manejo y disposición de los residuos sólidos, así como segregación en la fuente, medio ambiente, control de la contaminación, la promoción de la protección y salud ambiental, salubridad y la recuperación de las áreas verdes degradadas por impactos ambientales negativos dentro del distrito del Rímac. Artículo 66º.Son funciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, las siguientes: a) Formular y supervisar las políticas referidas a la prestación de los servicios de limpieza pública. b) Mantenimiento del ornato, áreas verdes y conservación de las mismas, en todas sus etapas. c) Dirigir el funcionamiento de los viveros municipales, formular las políticas referentes al control de calidad en la ejecución de servicios y comercialización de productos, asegurando que se brinden en condiciones sanitaria y ambientalmente adecuada. d) Elaborar, supervisar y ejecutar las actividades relacionadas con proyectos de protección y prevención ambiental urbana, de control y supervisión de la limpieza pública, de mantenimiento y mejora de los parques y jardines, los planes y proyectos de desarrollo ambiental, de acuerdo a las normas establecidas por el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y de Inversión Pública. e) Proponer normas y lineamientos, así como supervisar el cumplimiento de las leyes nacionales, y las ordenanzas regionales y locales, referidas a la promoción, prevención y mejora del ambiente, a partir de implementar los espacios de concertación considerados dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. f) Proponer las políticas pertinentes, y controlar el cumplimiento para que se otorguen autorizaciones y se regulen las actividades relativas a los anuncios y propaganda, de diversa índole, buscando que no atenten contra el ornato de la ciudad. g) Elaborar, y mantener actualizado en forma periódica el Plan Urbano Ambiental del Distrito, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Planificación y Presupuesto. h) Implementar acciones orientadas a promover y ejecutar programas de gestión eco eficiente de los residuos sólidos, poniendo énfasis en los procesos de recolección en la fuente, reúso, reciclaje, y adecuada disposición final. i) Conducir, difundir y ejecutar programas de educación ambiental, prevención de desastres naturales y de eco eficiencia y supervisar el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes nacionales, y ordenanzas regionales y locales, referidas a la promoción, prevención y mejora del ambiente, a partir de implementar los espacios de concertación considerados dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. j) Ejecutar continuamente acciones de motivación en la población del Distrito, en el marco de la promoción del desarrollo integral del ambiente. k) Desarrollar las actividades de control de aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, viviendas, escuelas, parques y otros lugares públicos del Distrito. l) Organizar, dirigir y controlar las actividades de reforestación y forestación por sectores y según necesidad. m) Otras funciones en el ámbito de su competencia que le asigne la Gerencia Municipal". Artículo Segundo.- INCORPORAR, al artículo 86º de las funciones de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, el inciso h), el mismo que tendrá el siguiente texto: "h) Proponer y supervisar las políticas de prevención, supervisión y control del tránsito peatonal y vehicular". Artículo Tercero.- INCORPORAR, a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, en ese sentido incluir al Reglamento de Organización y Funciones los artículos 86A y 87A, los mismos que tendrán el siguiente texto: "Artículo 86A.- Para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Fiscalización Administrativa cuenta con la siguiente estructura:

06.6.1. Subgerencia de Control y Sanciones 06.6.2. Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte". "Artículo 87A.- Son funciones de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte las siguientes: a. Emitir opinión técnica sobre la operación de empresas u organizaciones de transporte menor como moto taxis y otros, así como por el funcionamiento de paraderos y estacionamientos, ya sean estos públicos o privados, en concordancia con las normas de seguridad vial y de conformidad con las ordenanzas provinciales. b. Proponer normas y lineamientos, así como ejecutar acciones que permitan el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes nacionales, y las ordenanzas regionales y locales referidas a la autorización y control del funcionamiento de empresas de transporte distrital, asimismo, asegurando la observancia de las normas de seguridad vial. c. Brindar la adecuada atención y orientación al vecino para la correcta aplicación de los dispositivos legales que regulan el uso y conservación de vías de carácter distrital, respetando las normas de seguridad vial. d. Ejecutar las acciones de control, mejora y mantenimiento de la circulación terrestre, que permita garantizar la fluidez y seguridad del tránsito peatonal y vehicular. e. Imponer la sanción administrativa de multa mediante Papeleta de Infracción, así como disponer el internamiento de los vehículos menores en el Depósito Municipal, por la comisión de infracciones a la legislación nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados y las disposiciones emitidas por la municipalidad. f. Remitir a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva el expediente de cobranza de las multas impuestas a los vehículos menores que no se han podido cobrar en la vía ordinaria". Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, disponga la publicidad de la presente Ordenanza, en la página Web institucional de la municipalidad distrital del Rímac y en el Portal de servicios al ciudadano y Empresas ­ PSCE. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gerencia de Fiscalización Administrativa, para que realicen las acciones pertinentes que conlleven a la implementación total de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en un plazo no mayor a diez (10) días calendarios, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo Sexto.- DERÓGUESE los artículos 63º, 68A, 68B, del Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad distrital del Rímac, aprobado mediante Ordenanza Nº 332-MDR, modificado mediante Ordenanzas Nº 357-MDR, Nº 377-MDR, Nº 387-MDR, Nº 405 y Nº 409-MDR. Artículo Séptimo.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Planificación y Presupuesto, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, para la elaboración de un Texto Único Ordenando que recoja todas las modificaciones realizadas la Ordenanza Nº 332-MDR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad distrital del Rímac. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, el primero de setiembre del año dos mil quince. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde

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