Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2015 (09/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 9 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561049

Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: "ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC" Artículo Primero.- APROBAR la modificación del numeral 6, del artículo 08º y los artículos 59º, 60º, 61º, 63º, 65º, 66º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante Ordenanza Nº 332-MDR, modificada mediante Ordenanzas Nº 357-MDR, Nº 377-MDR, Nº 387-MDR, Nº 405 y Nº 409-MDR, a efectos de incluir en la estructura Orgánica el reordenamiento y fusión de las unidades orgánicas y programas conforme se detalla a continuación: "Artículo 8º.- Para el cumplimiento de su misión y logro de sus objetivos, la Municipalidad del Rímac cuenta con la Estructura orgánica siguiente: (...) 06. Órganos de Línea: 06.1. Gerencia de Desarrollo Urbano 06.1.1. Subgerencia de Obras Públicas 06.1.2. Subgerencia de Obras Privadas y Catastro 06.2. Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico 06.2.1. Subgerencia de Licencias y Comercialización 06.2.2. Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre y Defensa Civil. 06.3. Gerencia de Desarrollo Humano y Social 06.3.1. Subgerencia de Programas Sociales y Participación Vecinal. 06.3.2. Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud. 06.4. Gerencia de Servicios a la Ciudad 06.5. Gerencia de Seguridad Ciudadana 06.6. Gerencia de Fiscalización Administrativa 06.6.1. Subgerencia de Control y Sanciones. 06.6.2. Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte La estructura de la organización de la Municipalidad Distrital del Rímac se representa de manera gráfica en el Organigrama Estructural, el mismo que forma parte integrante de la presente norma en el Anexo 01. 06.1. Gerencia de Desarrollo Urbano: Artículo 59º.La Gerencia de Desarrollo Urbano es un órgano de línea encargado de conducir las actividades relacionadas al Desarrollo del Distrito, referidas a proyectos, obras públicas, privadas, control urbano y catastro. Artículo 60º.Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano, las siguientes: a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con los proyectos de desarrollo urbano, obras públicas, privadas, catastro y control urbano. b) Elaborar y mantener actualizado el Plan Urbano del distrito, en coordinación con la Gerencia de Planificación y Presupuesto y la Gerencia de Servicios a la Ciudad. c) Dirigir con la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro las actividades relacionadas con los procesos administrativos del Catastro Urbano. d) Formular proyectos de inversión pública, para temas de infraestructura urbana. e) Autenticar los Planes de Renovación Urbana que se generen en el distrito. f) Supervisar intervenciones que se desarrollan en el distrito a través del Programa de Renovación Urbana.

g) Supervisar la opinión técnica que emite la Subgerencia Obras Privadas y Catastro respecto a las licencias y habilitación urbana. h) Supervisar la elaboración y ejecución de los proyectos de desarrollo urbano, en coordinación con la Gerencia de Planificación y Presupuesto, y cumplir las normas establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública. i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes nacionales, regionales y locales referidas a la autorización y control de la ejecución de obras públicas y privadas, así como la correcta utilización de las mismas. j) Controlar y velar por una adecuada atención y orientación al vecino sobre el uso correcto de los dispositivos legales que regulan el uso, construcción y conservación de las edificaciones privadas y públicas. k) Formular las políticas y supervisar los procesos de planificación y control de las operaciones vinculadas al desarrollo físico y mantenimiento de la infraestructura urbana. l) Disponer las políticas y supervisar las operaciones que corresponden al desarrollo físico y mantenimiento de la infraestructura urbana. m) Emitir las autorizaciones y certificados en el ámbito de su competencia. Artículo 61º.Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Desarrollo Urbano cuenta con las Unidades Orgánicas siguientes: 6.1.1. Subgerencia de Obras Públicas. 6.1.2. Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. Artículo 63º.Son Funciones de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro las siguientes: a) Controlar el cumplimiento de las leyes nacionales, regionales y locales referidas a la ejecución de obras privadas, así como la correcta utilización de las mismas. b) Proponer políticas destinadas al control del uso del espacio urbano, así como controlar su cumplimiento. c) Dar conformidad, previa inspección técnica y/o evaluación, al trámite de otorgamiento de Licencia de Edificación, Habilitación Urbana, Conformidad de Obra, Declaratoria de Edificación, y procedencia o no del cambio de uso de inmuebles, zonificación, nomenclatura de vías y otros estipulados en el TUPA de la municipalidad distrital del Rímac y normatividad vigente. d) Proponer normas y lineamientos, así como ejecutar acciones que permitan el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes nacionales, regionales y locales referidas a autorizar y controlar la ejecución de obras privadas, así como la correcta utilización de las mismas. e) Brindar una adecuada atención y orientación al vecino con la finalidad de que éste aplique correctamente los dispositivos legales que regulan el uso, construcción y conservación de las edificaciones privadas. f) Elaborar, actualizar y mantener la información del catastro urbano en forma permanente, en coordinación con los demás órganos de la Municipalidad efectuando en el campo su levantamiento y gráficos correspondientes, y orientando su mejor utilización como herramienta municipal. g) Gestionar el sistema catastral integral y geo referenciado del distrito. h) Emitir opinión técnica para las acotaciones de su competencia, referidas a los valores de edificación vigente. i) Emitir los documentos literales y gráficos obtenidos de la Información Catastral que estipule el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y la normatividad en vigencia. j) Coordinar de manera permanente con la Gerencia de Rentas el sinceramiento de la Base de Datos Predial en base a la información catastral registrada. 06.4. Gerencia de Servicios a la Ciudad: Artículo 65º.La Gerencia de Servicios a la Ciudad es un órgano de línea encargado de conducir las actividades relacionadas al desarrollo ambiental, protección del ornato, limpieza

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