Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2015 (09/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de setiembre de 2015 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos "Vecino Puntual San Miguelino"
ORDENANZA Nº 291-MDSM San Miguel, 28 de agosto de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la citada ley, prevé que es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, mediante informe Nº 176-2015-GRAT-MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria se propuso la creación de un programa de incentivos para el contribuyente puntual San Miguelino, que está compuesto por diversos beneficios destinados a recompensar el esfuerzo y voluntad de los vecinos que en forma puntual y permanente cumplen con sus obligaciones tributarias; Que, resulta conveniente aprobar el referido Programa de Incentivos, lo cual permitirá, fidelizar a más contribuyentes inculcando la cultura tributaria y coadyuvará al logro de objetivos institucionales de la Entidad; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante informe Nº 218-2015-GAJ/MDSM e informe Nº 153-2015-GPP/MDSM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS "VECINO PUNTUAL SAN MIGUELINO" CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEL PROGRAMA VECINO PUNTUAL SAN MIGUELINO Apruébese el Programa de Incentivos Vecino Puntual San Miguelino, que estará constituido por los siguientes beneficios: a. Tarjeta vecino puntual San Miguelino. b. Atención preferencial. c. Servicio de asistencia domiciliaria. d. Sorteos anuales. e. Otros beneficios que se otorguen. Artículo 2º.- DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA Los beneficiarios del Programa de Incentivos Vecino Puntual San Miguelino, serán los vecinos puntuales San Miguelinos, que en calidad de contribuyentes sean personas naturales propietarias de por lo menos un predio cuyo uso esté destinado a casa habitación, siempre que no registren en su cuenta corriente ninguna

deuda tributaria pendiente de pago que se encuentre vencida. Esta disposición incluye a las obligaciones tributarias que correspondan pagarse en el ejercicio fiscal corriente. Artículo 3º.- DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE VECINO PUNTUAL SAN MIGUELINO El acceso a los beneficios del Programa Vecino Puntual San Miguelino y la condición de "Vecinos Puntuales San Miguelinos" se perderá cuando: 3.1. Se incumpla con el pago de obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos. 3.2. Incurran en subvaluación o infracción tributaria. El acceso a los beneficios del Programa se podrá recuperar siempre que: a) El incumplimiento en los pagos ocurra por única vez en el año y el contribuyente se ponga al día en sus pagos, en el vencimiento inmediato siguiente. b) Subsane, de ser el caso, los hechos que dieron lugar a la subvaluación o infracción cometida y además cancele íntegramente las deudas y/o las multas que se hubieran generado a raíz de las mismas. En los casos en que los contribuyentes incumplan por segunda vez con el pago de sus obligaciones tributarias o incurran por segunda vez en alguna infracción tributaria, perderá su condición de Vecino Puntual San Miguelino respecto del año corriente pudiendo recuperarla el año siguiente siempre que se cumplan los supuestos precisados en los puntos a) y b) del presente artículo. Artículo 4º.- DEL PADRÓN VECINO PUNTUAL SAN MIGUELINO La Gerencia de Rentas y Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria con el apoyo de la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones será la responsable de verificar el Padrón de los Contribuyentes que han obtenido la condición de vecinos puntuales san miguelinos. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS TÍTULO I DE LA TARJETA VECINO PUNTUAL SAN MIGUELINO CARD Artículo 5º.- DEL OTORGAMIENTO DE LA TARJETA Otórguese la tarjeta del Vecino Puntual San Miguelino "VECINO PUNTUAL SAN MIGUELINO CARD" a los contribuyentes del distrito de San Miguel que resulten beneficiarios del Programa de Incentivos Vecino Puntual San Miguelino. Asimismo, accederán a la tarjeta los representantes legales de las Sucesiones Indivisas, siempre que se encuentren comprendidas en los supuestos regulados en el los artículos sexto y sétimo de la presente ordenanza. La tarjeta "VECINO PUNTUAL SAN MIGUELINO CARD" se clasificará en Tarjeta "VECINO PUNTUAL SAN MIGUELINO CARD DORADA" y "VECINO PUNTUAL SAN MIGUELINO CARD CLÁSICA". Artículo 6º.- DE LA TARJETA VECINO PUNTUAL SAN MIGUELINO CARD DORADA Accederán a la Tarjeta VECINO PUNTUAL SAN MIGUELINO CARD DORADA, aquellos contribuyentes beneficiarios del Programa de Incentivos Vecino Puntual San Miguelino que a la fecha del primer vencimiento de pago de tributos, hayan efectuado el pago anual y adelantado del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio vigente y no registren deuda de años anteriores. Para dichos efectos la incorporación y la emisión de la tarjeta se realizará luego de producido el primer vencimiento de pago.

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