Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2015 (09/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo en el artículo 191º señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 61°, apartados a) y b) ha estipulado: "Las funciones en materia de Defensa Civil: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, en el artículo 9° aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, donde se señala lo siguiente: "El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento. (...)". Así mismo, el artículo 17° inciso a), de este mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): "Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana"; Que, el mismo Texto Legal, citado en el párrafo precedente, en su artículo 19° inciso e) norma que es una de las funciones de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana "Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional", concordante con lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 47° de esta norma; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0102015-IN, se aprueba la Directiva N° 001-2015-IN, la cual señala cuales son los "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana"; Que, a través de Oficio Nº 088-2015-GRA/CRSCPR el Secretario Técnico del CORSEC remite el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Arequipa, a efecto de que el Consejo proceda a su ratificación correspondiente; Que, mediante Dictamen de Comisión Nº 011-2015GRA/CR-CNALSH la Comisión de Normas, Asuntos Legales y Seguridad Humana, ha recomendado la ratificación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2015. Estando a lo expuesto y teniendo en consideración que, de acuerdo con el artículo 15, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38 de la citada Ley, dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. "ORDENANZA REGIONAL QUE RATIFICA EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2015". Artículo 1º.- Ratificar, conforme al artículo 19° inciso e), del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el "Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2015", documento aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) Plan que es parte integrante de la presente ordenanza regional. Artículo 2º.- Encargar al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional disponer a la Secretaría Técnica Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) a través de su equipo regional, adoptar las medidas necesarias

para la implementación del "Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2015", debiendo informar trimestralmente, así como realizar las acciones que permitan incorporar en el Plan Regional de Seguridad Ciudadana con mayor incidencia en la labor de prevención. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales "La República", en este sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. Nº 001-2009-JUS. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los tres días del mes de julio del 2015. MAURICIO CHANG OBEZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil quince. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1284130-1

Aprueban Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional de Ayacucho
ACUERDO REGIONAL Nº 059-2015-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 25 de junio del 2015 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ el Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir Acuerdos Regionales que expresen la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, conforme a lo establecido en el artículo 12º, numeral 12.1 inciso e) de la Ley 30281/Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2015, el Gobierno Nacional autoriza, de manera excepcional, las transferencias financieras que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno sub nacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo; Que, asimismo el numeral 12.2 del artículo 12º de la citada norma dispone que las autorizaciones de transferencias financieras, en el caso de los Gobiernos Regionales se realicen mediante Acuerdo del Consejo Regional, requiriéndose, el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, y, se publicará en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Proyecto denominado "AMPLIACIÓN DE LA PRESA ANCOSCOCHA Y AFIANZAMIENTO DEL VALLE YAUCA (AYACUCHO Y AREQUIPA", registrado con Código SNIP Nº 43531, tiene por finalidad ampliar la capacidad reguladora del Reservorio de Ancascocha, permitiendo incorporar a la agricultura intensiva bajo riesgo a la totalidad de tierras potencialmente irrigables

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