Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2015 (09/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de setiembre de 2015 /

El Peruano

3. Cuando el órgano emisor del acto administrativo haya determinado que sus alcances afectan gravemente a su destinatario, solamente en aquellos casos en que anteriormente la autoridad haya emitido un acto de similares características y siempre que no contravenga el marco jurídico vigente en ese momento. Artículo 5º.- REQUISITO DE PROCEDENCIA La posibilidad de revocar actos administrativos firmes tiene fundamento en la valoración de las condiciones señaladas anteriormente, en consecuencia, sólo podrá realizarse cuando favorezca al destinatario de sus efectos y únicamente si no afecta directa o indirectamente a terceros. Artículo 6º.-DE LOS INFORMES QUE SUSTENTAN LA REVOCACIÓN El órgano emisor del acto administrativo que se pretende revocar deberá informar, siendo necesario adicionalmente, que todo aquel órgano que intervino en su origen emita un Informe en el que muestre su parecer respecto a la posibilidad de revocarlo. En caso existir opiniones discrepantes respecto a dicha posibilidad y de no poder ser salvadas a través de la opinión dirimente de algún órgano técnico de la Entidad, no será posible disponer la revocación. En aquellos casos que hayan desaparecido los órganos que se pronunciaron respecto al acto administrativo que se pretende revocar, los informes señalados en el primer párrafo del presente artículo deberán ser emitidos por aquellos que realicen funciones similares. Artículo 7º.- NOTIFICACIÓN A LOS DESTINATARIOS DEL ACTO Y TERCEROS. En caso se verificara la procedencia de la revocación, luego del análisis respectivo, solamente en aquellos casos que la Autoridad considere estrictamente necesario, comunicará previamente a los destinatarios del acto o terceros con interés, sobre la decisión a adoptar. Artículo 8º.- IMPROCEDENCIA DE REVOCAR LOS ACTOS REVOCADOS El acto administrativo que dispone la revocación de otro, no es susceptible de ser revocado. La nulidad del primero sólo podrá ser declarada por no haberse observado las disposiciones del artículo 4º y 5º de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- IMPUGNACIÓN DEL ACTO QUE DISPONE LA REVOCACIÓN De acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el acto que dispone la revocación no es susceptible de ser impugnado. Artículo 10º.- RESPONSABILIDAD Por la naturaleza y el carácter excepcional de la revocación, el funcionario público que da inicio al procedimiento como aquel que dispone la revocación tiene responsabilidad respecto a las opiniones y actos que emite. La responsabilidad del funcionario que emitió el acto revocado, deberá ser apreciada dependiendo de las circunstancias que motivaron su emisión. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los órganos de la Municipalidad de Cieneguilla en estricta aplicación de la presente Ordenanza quedan facultados para disponer la revisión de aquellos procedimientos en los que pudiera advertirse la necesidad de revocar actos administrativos. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1284111-1

POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1 º de setiembre de 2015; Dictamen Nº 003-2015-CPP/ MDR de fecha 29 de agosto de 2015 de la Comisión de Planificación y Presupuesto, Memorando Nº 406-2015GM/MDR de fecha 28 de agosto de 2015 de a Gerencia Municipal, Memorando Nº 1205-2015-GPP-MDR de fecha 26 de agosto de 2015 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe Nº 0493-2015-GAJ-MDR de fecha 26 de agosto de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente; Que, el numeral 9.2 del artículo 9, de la Ley Nº 27783 de Bases de Descentralización, prescribe que dentro la autonomía administrativa se encuentra la facultad de organizarse internamente, precisando además en el inciso d) del artículo 42º que en competencia exclusiva de los gobiernos locales, aprobar su organización interna; Que, la Ley Nº 27658 Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece en el inciso c) del artículo 6, que en diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines, señalando además que toda dependencia, entidad u organismo de la administración pública, debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones; Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 043-206PCM, señala que el ROF debe ser aprobado, dentro de otros motivos, para optimizar o simplificar los procesos en la Entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones; Que, asimismo el artículo 31º del ya aludido Decreto Supremo señala que cuando la modificación del ROF no represente cambios en la estructura orgánica o en el presupuesto aprobado de operación y funcionamiento para la Entidad mayores a un cinco por ciento (5%) en el ejercicio presupuestal vigente, el Informe Técnico sólo versará en el análisis funcional de la propuesta y el cuadro comparativo de los gastos de operación de la estructura vigente y la propuesta; Que, estando a lo expuesto a fin de reorganizar las actividades de los Órganos de Línea, se ha previsto necesario el reordenamiento y fusión de las Unidades Orgánicas y Programas, para garantizar su operatividad y eficiencia en el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, potenciando sus especialidades y recursos, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en las normas vigentes, teniéndose que la Subgerencia de Control Urbano y Obras Privadas se deberá fusionar con el Programa de Catastro, denominándosele como "Subgerencia de Obras Privadas y Catastro", la Gerencia de Limpieza Pública se fusionará con el Programa de Medio Ambiente, denominándosele como Gerencia de Servicios a la Ciudad, y finalmente la Subgerencia de Seguridad Vial pasará a formar parte de la estructura orgánica de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; Que, en ese sentido, contando con el sustento técnico de la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante Memorando Nº 1205-2015-MDR de fecha 26 de agosto del 2015 y el Informe Legal Nº 493-2015GAJ-MDR, de fecha 26 de agosto del 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, con opinión favorable para su aprobación por cuanto cumple con los lineamientos normativos señalados en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 043-206-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) de los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto unánime del

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital del Rímac
ORDENANZA Nº 438-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC

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