Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2015 (11/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 11 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Asimismo se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo 9º, inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece pertinentemente que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, acuerdos. Que, asimismo el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, nos precisa pertinentemente que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el primer párrafo del artículo 14º de la Constitución Política del Perú, establece que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad; Que, según la Ley Nº 25762, Ley Orgánica del determina el ámbito y la conformación del Sector de los organismos públicos descentralizados correspondientes, asimismo el Ministerio de Educación mantendrá coordinación permanente con las autoridades regionales y municipales; Que, según el artículo 82º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que en materia educativa, el Ministerio de Educación, la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa local, coordinan sus acciones con las municipalidades de acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica y en la presente ley. En este marco, las municipalidades apoyan la prestación de servicios de las Instituciones Educativas y contribuyen al desarrollo educativo en el ámbito de su jurisdicción; Que, por su parte el artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades compartidas con el gobierno nacional y el regional en materia de educación, cultura, deportes y recreación, diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2005PCM, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad, estableciendo como objetivo estratégico de Educación, desarrollar competencias en los jóvenes y adolescentes para lograr su mejor desempeño en la sociedad peruana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0592de Educación Para Todos 2005-2015, estableciendo como objetivo estratégico B.6, lograr que las y los adolescentes y jóvenes concluyan la educación secundaria alcanzando el logro de las competencias básicas del nivel, especialmente en áreas rurales y gestión pública; Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2007ED, se aprueba el Proyecto Educativo Nacional al 2021, donde señala en el objetivo estratégico 2, estudiantes e instituciones que logran aprendizajes pertinentes y de calidad, obteniendo como resultado 1, todos logran competencias fundamentales para su desarrollo personal y el progreso e integración nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 04402008-ED, se aprueba el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular, conteniendo los aprendizajes que deben desarrollar los estudiantes en cada nivel educativo, en cualquier ámbito del país, a

consideran competencias por ciclos, así como un conjunto de capacidades, conocimientos y actitudes acordes al desarrollo de los estudiantes; las cuales se han precisado en el marco de cada competencia; Que, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, se promulgó en el ámbito nacional el Plan Bicentenario: El Perú al 20121, que propone como a una educación integral que permita el desarrollo pleno de las capacidades humanas en sociedad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 369-2012ED, aprueban prioridades de la Política Educativa Nacional 2012 - 2016, asimismo establece en la prioridad 1, aprendizajes de calidad para todos con énfasis en comprensión lectora, matemática, ciencia y ciudadanía; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 518-2012ED, se aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2012-2016, estableciendo en uno de los seis enfoques, estudiantes, de acuerdo a sus capacidades, alcancen los máximos niveles de desarrollo y aprendizaje posible. [...] que permitan desarrollar capacidades necesarias para ejercer ciudadanía, insertarse en la actual sociedad del conocimiento, acceder a un empleo Que, mediante Resolución Ministerial Nº

la Relación Intergubernamental entre el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos gestionar políticas públicas y estrategias para ofrecer un mejor servicio educativo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 556-2014-MINEDU, aprueban la Norma Técnica Desarrollo del Año Escolar 2015 en la Educación herramientas pedagógicas por los profesores durante las sesiones de aprendizaje en instituciones educativas capacidades y sus indicadores, para los niveles educativos de Inicial, Primaria y Secundaria; Que, mediante Resolución Ministerial Nº Curricular Nacional de la Educación Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0440-2008ED, respecto de las competencias y capacidades de algunas áreas curriculares, e incorporar indicadores de desempeño para cada grado y/o ciclo, según corresponda; Que, mediante Informe Nº 246-2015-GM/MDSM, la Gerencia Municipal sustenta la necesidad de que en el marco normativo vigente, planes, políticas nacionales en educación, se establezcan acciones que promuevan las competencias de los y las adolescentes y jóvenes de las instituciones educativas públicas del distrito de Santa María; Que, en el referido informe se sustenta la problemática actual y las acciones propuestas que permitan una adecuada promoción de competencias educativas priorizadas, permitiendo que se les reconozcan los méritos de los estudiantes, se resalte el aporte formativo de los docentes y el involucramiento de los padres, fortaleciendo su formación integral de los y las adolescentes y jóvenes en el medio educativo, familiar y social; Que, teniendo en cuenta que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, compartidas con el gobierno nacional y el regional, diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial, conforme a lo establecido en el numeral

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