Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2015 (11/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de setiembre de 2015 /

El Peruano

licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, conforme al procedimiento que se establezca mediante decreto Que, teniendo en cuenta que el plazo para la considerando anterior, ha vencido y existe en el cuentan con licencia de obra, es preciso establecer posibilidad a los vecinos, para que puedan regularizar en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Para no crear otro procedimiento distinto, deberá seguirse el establecido a través del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades establecidas por el artículo 9º Inc. 8º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCESO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Objeto Artículo Primero.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer el proceso de regularización de

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Autorizan a Procurador Público Municipal para que inicie acciones legales contra ex funcionarios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2015-MDSMP San Martín de Porres, 24 de agosto de 2015 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 agosto de 2015, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos OCI-CGR/MDSMP del Gerente del Órgano de Control Institucional, el Memorándum Nº 121-2015-A-MDSMP del Despacho de Alcaldía, el Informe Nº 1152-2015GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y los Memorándum Nº 625 y Nº 678-2015-GM-MDSMP de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 194-2015-PPM/ MDSMP, de la Procuraduría Pública Municipal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la representación y la defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a Ley; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9º, numeral 23º del mismo cuerpo legal, corresponde al Concejo Municipal autorizar al Procurador Público Municipal para que bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales que resulten necesarios para la defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad; Que, mediante el Informe Nº 194-2015-PPM/ MDSMP, la Procuraduría Pública Municipal da cuenta, que habiendo tomado conocimiento del Informe Especial Nº 004-2013-MDSMP/OCI-EE del Órgano de Control Institucional, en el cual, se encuentra responsabilidad civil en los ex funcionarios de esta institución edil, cuyos datos se encuentran descritos en el mencionado informe, por haber ocasionado perjuicio económico por un monto total de S/.762,158.50 Nuevos Soles, al haber negociación colectiva, equivalente de una remuneración 2012 y julio 2013, cuando solo correspondía, percibir los montos dictados por el Gobierno Central para el Sector Público por la suma de S/.300.00 Nuevos Soles (Ley 29626 - Ley de presupuesto del sector público para

o que no tengan conformidad de obra, después del 20 de julio de 1999 hasta el 31 de julio de 2015. Requisitos y procedimiento Artículo Segundo.- Las personas que deseen del propietario. Para iniciar el trámite deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 69º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA.En cuanto al derecho de trámite, el monto será el establecido en el Texto Corporación. Para este efecto se deberá seguir el procedimiento establecido por el artículo 70º de la acotada norma.

Artículo Tercero.- Aquellas personas que cumplan meses de entrada en vigencia de la presente norma, se multas respecto al valor de la obra:

perjudicando económicamente a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Que, en merito del Informe Especial Nº

Vencido el plazo antes señalado, se impondrá la multa equivalente al 10% del valor de la obra, tal como lo establece el inciso k) del artículo 69º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA. Artículo Cuarto.- Los procedimientos administrativos de regularización de obra que se encuentren en trámite, se adecuaran en lo establecido en la presente norma. Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1285227-1

y julio 2013, ocasionó perjuicio económico a la Entidad Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1152-2015Concejo Municipal, para que autorice a la Procuraduría Pública Municipal, a dar inicio a las acciones legales correspondientes; De conformidad con el numeral 23º del Artículo 9º y el Artículo 41º de la Ley 27972 ­ Orgánica de Municipalidades; con el voto mayoritario de los Señores Regidores; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para que conforme a sus atribuciones

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