Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2015 (11/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Asimismo, a los contribuyentes que se acojan a cualquiera de ambos incentivos antes mencionados, se les condonarán las Multas Tributarias correspondientes del ejercicio de Impuesto Predial Cancelado en su totalidad. En el caso de los pensionistas se requerirá el pago de los derechos de emisión, para la condonación de las Multas Tributarias. Los presentes Incentivos son de aplicación a los contribuyentes que antes del inicio y durante la vigencia del plazo para el acogimiento a la presente Ordenanza, hayan cumplido con el pago de los conceptos como condición, señalados en los cuadros anteriores. Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, sin embargo los contribuyentes podrán solicitar el desistimiento de su fraccionamiento ante Mesa de Partes utilizando para tales efectos el Formato único de Trámite ­ FUT, quedando las deudas pendientes de pago resultantes después del presente Ordenanza. Artículo 3º.- Estado de la deuda La presente Ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza de la deuda acogida, es decir que la Administración tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Ordenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas Cautelares conforme a Ley, hasta la cancelación total de la deuda. El acogimiento a la presente norma no implicará el quiebre de los valores tributarios emitidos. Artículo 4º.- Deuda en Cobranza Coactiva Para el caso de las deudas en estado coactivo que cuenten con resolución de Designación de Peritos, es requisito para el acogimiento el pago previo de las costas y gastos respectivos, dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total del expediente vinculado a la medida cautelar. En el mismo sentido de lo establecido en el artículo anterior, se continuarán ejerciendo las acciones de cobranza pertinentes hasta la cancelación total de dicha deuda. Artículo 5º.- Excepciones No están dentro del alcance de la presente norma las obligaciones tributarias que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren debidamente canceladas. Los pagos realizados con anterioridad a la devolución y/o compensación alguna. Artículo 6º.- Reconocimiento de la deuda presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente 30 de setiembre del presente ejercicio. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Gerencia de Rentas Municipales y demás unidades orgánicas dependientes, Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, Gerencia de Comunicaciones conforme sus competencias y atribuciones.

Tercera.- Facultades Reglamentarias Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Derogatoria Suspéndase toda norma que estipule lo contrario a lo normado. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1285198-2

Ordenanza Municipal que regula el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación en el Distrito de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2015/MDV-CDV Ventanilla, 27 de agosto de 2015 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 27 de agosto de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo señalado en los ítems 3.6 y 3.6.2 del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972 y exclusiva de las Municipalidades Distritales, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar remodelación o demolición de inmuebles, conformidad de obra y declaratoria de fábrica; Que, la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos establecidos en la Ley acotada; Que, el artículo 30º de la Ley Nº 29090, prescribe la regularización de habilitaciones urbanas y de de dicha Ley, precisando que las habilitaciones urbanas o que no tengan conformidad de obra después del 20 de Julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, podían ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29090; Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29898 Ley que

hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, podrán ser regularizadas dentro del plazo que venció el 31 de diciembre de 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley 29090; Que, la referida norma precisa la sanción de con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el párrafo precedente, las mismas

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