Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2015 (11/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de setiembre de 2015 /

El Peruano

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Rectifican error material contenido en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la Res. Adm. N° 080-2015-P/TC
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 122-2015-P/TC Lima, 8 de setiembre de 2015 VISTA La Resolución Administrativa Nº 080-2015-P/TC de 9 de julio de 2015; y, CONSIDERANDO Que el artículo 201° numeral 1) de la Ley N° 27444, del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, por su parte, el artículo 201° numeral 2) de la Ley N° 27444, del Procedimiento Administrativo y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, en el cuarto párrafo de la Resolución Administrativa Nº 80-2015-P/TC se consigna, por error,

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Declaran feriado no laborable en el ámbito territorial del departamento de Tacna el día 14 de setiembre de todos los años, en homenaje a la festividad del Señor de Locumba
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2015-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de agosto del dos mil quince, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales (...), son patrimonio cultural de la Nación (...). Están protegidos por el Estado (...). Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, autonomía política, económica y administrativa en los Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 considera como atribución normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Que, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en: (...) 2. BIENES INMATERIALES Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna de fecha 31 de agosto del 2015 al pasar a la estación de orden del día el PEDIDO Nº 008-2015-NEMM-CR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de Agosto del 2015 efectuado por el Consejero Regional Prof. Nixon PROPUESTA NORMATIVA: DECLARAR FERIADO NO LABORABLE PARA LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN LAS DEPENDENCIAS PUBLICAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, EN EL AMBITO TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO, EL DIA 14 DE SETIEMBRE DE TODOS LOS AÑOS EN HOMENAJE DEL GOBIERNO

Puestos de: Asesor de Magistrado, Asesor Jurisdiccional, Especialista en Asuntos Jurisdiccionales II, Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I y Abogado I, en el área jurisdiccional; y del Jefe de Personal en el área Que, las coordinaciones y recomendaciones a que se ha hecho alusión en el párrafo precedente se han llevado a cabo con, y fueron provistas por, el Secretario General, quien tiene autoridad funcional en toda la institución sobre los temas relacionados con las funciones de los órganos de asesoría, apoyo y línea; En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo. SE RESUELVE Artículo Primero.efecto retroactivo, el error material contenido en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la Resolución Administrativa Nº 080-2015-P/TC de 9 de julio de 2015, indicando que la elaboración de los Jurisdiccional, Especialista en Asuntos Jurisdiccionales II, Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I y Abogado I, en el área jurisdiccional; y del Jefe de Personal en el área administrativa, obedecieron, además de la documentación que se reseña en el cuarto párrafo de la citada Resolución, a las coordinaciones efectuadas con, y recomendaciones provistas por, el Secretario General, y no con el Coordinador General de Gabinete de Asesores ni con el Secretario Relator. Artículo Segundo.- Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, la Dirección General Desarrollo, Presupuesto y Estadística, Administración de Personal y Control Institucional. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en Constitucional (www.tc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR URVIOLA HANI Presidente 1285085-1

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