Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2015 (11/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 11 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561207

A LA FESTIVIDAD DEL SEÑOR DE LOCUMBA, señalándose entre otros aspectos que mediante Resolución Viceministerial Nº 060-2015-VMPCIC-MC emitida por el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de Locumba y a la Peregrinación al Santuario del Señor de Locumba, del distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, resolución en la cual se sustenta ampliamente los antecedentes y desarrollo de dicha festividad. Que, la Festividad del Señor de Locumba se realiza en el distrito de Locumba, ubicado en la provincia de Jorge Basadre, en la región Tacna, a 94 km. al norte de la ciudad de Tacna. Como parte importante de esta tradición religiosa, se desarrolla la peregrinación hacia la Basílica del Señor de Locumba, templo también conocido como Santuario del Señor de Locumba, ubicado en la plaza central de Locumba, y en cuyo interior se alberga antecedentes de dicha tradición a la época colonial. Que, el día central de la Festividad del Señor de Locumba es el 14 de setiembre, la difusión y trascendencia de esta celebración ha generado que la devoción por la sagrada imagen del Señor de Locumba crezca cada que llegan a este pueblo, desde todo el Perú y de países vecinos, para expresar su fe, existiendo diversos relatos orales presentes en la memoria colectiva de la población que describen los milagros realizados por este Cristo a lo largo de los años, mediante los cuales salvó a su pueblo de sequías, hambrunas, epidemias y enfermedades, entre otras desgracias. Que, la presente norma regional tiene por objeto declarar el 14 de setiembre de cada año como día no laborable en el Departamento de Tacna, en conmemoración del día central de la festividad del Señor de Locumba, día memorable para la región y la nación, disponiéndose la inclusión de dicha fecha en el calendario de festividades regionales; así como facilitar la peregrinación al Santuario del Señor de Locumba, propiciando la realización de actividades de culto y devoción así como turísticas y educativas. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR feriado no laborable para los trabajadores que laboran en las dependencias públicas del Gobierno Regional de Tacna, en el ámbito territorial del Departamento, el día 14 de setiembre de todos los años en homenaje a la festividad del Señor de Locumba, declarada patrimonio cultural de la Nación, Santuario del Señor de Locumba y la participación activa en dicha festividad. Artículo Segundo.- ESTABLECER que las horas dejadas de laborar, serán compensadas en las semanas posteriores al evento, de acuerdo a lo que establezca el titular de la entidad pública regional correspondiente, en función a sus propias necesidades. Artículo Tercero.- ESTABLECER que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes los titulares de las entidades del Sector Público Regional adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el día feriado. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que para efecto del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos en la fecha 14 de setiembre será considerada como día inhábil. Artículo Quinto.- PRECISAR que los centros de trabajo del Sector Privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se harán efectiva la recuperación de las

horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador. Artículo Sexto.- DISPONER que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, la Dirección Regional de Educación y demás entes regionales competentes, incluyan en el calendario de festividades regionales lo dispuesto en la presente ordenanza regional, propiciándose actividades de culto y devoción así como turísticas y educativas. Artículo Sétimo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna la implementación a nivel del departamento de Tacna la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- DISPONER que la presente ordenanza regional entrará en vigencia al día siguiente de Artículo Noveno.- PUBLICAR y DIFUNDIR la en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día treinta y uno de agosto del año dos mil quince. SANTOS PABLO AGAMA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO:

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 9 de setiembre de 2015 OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional Gobierno Regional de Tacna 1285801-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Ordenanza que establece el proceso de regularización de edificaciones en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 330-MDCH Chaclacayo, 28 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, su artículo 197º establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 3.6.2 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, es competencia exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y

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