NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (11/09/2015)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 75
561213 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2015 El Peruano / Ordenanza que establece beneficios e incentivos tributarios a favor de los contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2015/MDV-CDV Ventanilla, 24 de agosto de 2015 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 24 de agosto de 2015, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, PRGL¿FDU\VXSULPLUFRQWULEXFLRQHVDUELWULRVGHUHFKRV\ licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia FRQ OD 1RUPD ,9 GHO 7tWXOR 3UHOLPLQDU GHO 7H[WR ÒQLFR Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades /H\ 1 HVWDEOHFH TXH ³/DV 2UGHQDQ]DV GH ODV municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante 2UGHQDQ]DVVHFUHDQPRGL¿FDQVXSULPHQRH[RQHUDQORV arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…). Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde DO &RQFHMR 0XQLFLSDO ³$SUREDU PRGL¿FDU R GHURJDU ODV 2UGHQDQ]DV\GHMDUVLQHIHFWRORVDFXHUGRV´ Que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2015- ()SXEOLFDGRHQHOGLDULRR¿FLDO(O3HUXDQRHQIHFKD de febrero del 2015 se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015, siendo uno de VXV¿QHVPHMRUDUORVQLYHOHVGHUHFDXGDFLyQ\ODJHVWLyQ de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y H¿FLHQFLDHQODSHUFHSFLyQGHORVPLVPRV Que, en este sentido, mediante Informe Nº 024-2015-GRM-MDV la Gerencia de Rentas Municipales propone la aprobación de un incentivo extraordinario para aquellos vecinos del distrito que cumplan con efectuar el pago del impuesto predial, condonando intereses del Impuesto Predial, porcentajes del monto insoluto de los Arbitrios Municipales y sus intereses respectivos, conforme fechas diferidas promoviendo así la regularización de sus obligaciones tributarias para con la Administración; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, artículo GHO 7H[WR ÒQLFR 2UGHQDGR GHO &yGLJR 7ULEXWDULR aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por mayoría con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, emitió lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo HVWDEOHFHUEHQH¿FLRVHLQFHQWLYRVDOSDJRGHO,PSXHVWR Predial y Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del distrito de Ventanilla, que permita a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias. $UWtFXOR$OFDQFHV\%HQH¿FLRV /RV EHQH¿FLRV H LQFHQWLYRV HVWDEOHFLGRV HQ OD presente norma están dirigidos a todos los contribuyentes que mantienen deudas tributarias con la Administración, pudiendo acogerse siempre en cuando cumplan con las siguientes condiciones: INCENTIVO I: Los contribuyentes que cumplan con el pago de la totalidad de su deuda del Impuesto Predial del presente año 2015 hasta el 30 de setiembre del 2015, contarán con ORVVLJXLHQWHVEHQH¿FLRV CONDI- CIÓN PLAZO DE ACOGI- MIENTO DESCUENTOS CONCEPTO PERIODO DEUDA INSO- LUTO* INTE- RESES COSTAS Y GAS- TOS FECHA MAX. DE PAGO NO ADEUDAR EL IMP. PREDIAL 2015 WULP 2015 IMPUESTO PREDIAL --- 100% 100% 2011-2012 --- 100% 100% Años Anteriores --- 100% 100% ARBITRIOS MUNICI- PALES 10% 100% 100% 2013 30% 100% 100% 2012 100% 100% 2011 80% 100% 100% Años Anteriores 90% 100% 100% (*) Incluye el IPM y los derechos de emisión. INCENTIVO II: Los contribuyentes que cumplan con el pago de la totalidad de su deuda del Impuesto Predial de los años 2014 y 2015 hasta el 30 de setiembre del 2015, contarán FRQORVVLJXLHQWHVEHQH¿FLRV CON- DICIÓN PLAZO DE ACOGI- MIENTO DESCUENTOS CON- CEPTO PERIODO DEUDA INSO- LUTO* INTE- RESES COSTAS Y GAS- TOS FECHA MAX. DE PAGO NO ADEUDAR EL IMP. PREDIAL ± 2015 (8 WULP IMPUESTO PREDIAL --- 100% 100% 2011-2012 --- 100% 100% Años Anteriores --- 100% 100% ARBITRIOS MUNICI- PALES 20% 100% 100% 2013 100% 100% 2012 80% 100% 100% 2011 90% 100% 100% Años Anteriores 90% 100% 100% (*) Incluye el IPM y los derechos de emisión.