Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2015 (11/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

561218

NORMAS LEGALES

Viernes 11 de setiembre de 2015 /

El Peruano

la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación unánime del Pleno del Concejo, y con la dispensa de la aprobación del Acta, el Pleno del Concejo aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROMUEVE LAS COMPETENCIAS EDUCATIVAS PRIORIZADAS EN EL DISTRITO DE SANTA MARIA Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Distrital la Promoción de las Competencias Priorizadas de las y los Adolescentes y Jóvenes de las Instituciones Educativas del Distrito que Permita Fortalecer su Formación Integral en el Medio Educativo, Familiar y Social. Artículo Segundo.- ESTABLECER una (1) actividad municipal al año de promoción de competencias educación secundaria de las instituciones educativas públicas del distrito de Santa María. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Asuntos Municipales y Desarrollo Humano la organización responsabilidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, bajo responsabilidad, la conformación de la Comisión Técnica Intergubernamental que permita establecer relaciones de coordinación, cooperación y colaboración entre el gobierno nacional, gobierno regional, gobierno local y actores de la sociedad en el competencias educativas priorizadas en la jurisdicción y el cumplimiento del Proyecto Educativo Nacional al 2021. Artículo Quinto.- APROBAR la exoneración del cien por ciento (100%) del pago por derecho de trámite de uso de la vía pública, instalaciones deportivas y otros bajo administración de la Municipalidad a las instituciones

en el marco de las competencias educativas priorizadas, asimismo precisar que no exime la presentación de la Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. Artículo Sexto.- CONSTITUIR el Fondo Municipal de la Promoción de las Competencias Educativas de la Municipalidad Distrital de Santa María, los recursos serán directos e indirectos, de los estudiantes destacados que representen al distrito en concursos y/o actividades provinciales, regionales, nacionales e internacionales, de las áreas, competencias y capacidades establecidas en el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular vigente. Artículo Séptimo.- FACULTAR, al señor Alcalde Distrital emitir los Decretos de Alcaldía que resulten necesarios para implementar las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ESTABLECER la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del día siguiente Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Servicios Públicos, Sub Gerencia de Asuntos Municipales y Desarrollo Humano dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Décimo.Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y poner a conocimiento la presente a través Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JOSÉ CARLOS REYES SILVA Alcalde 1285091-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.