Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2015 (11/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Licencia de Funcionamiento; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 33º DE LA ORDENANZA Nº 18-2013/MDV, QUE APROBÓ EL NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- Modificar el artículo 33º de la Ordenanza Municipal Nº 18-2013/MDV que aprobó el Reglamento General de Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento en el distrito de Ventanilla, el cual quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 33.- NULIDAD O REVOCATORIA La Licencia de Funcionamiento, podrá ser anulada o revocada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10º, 202º y 203º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordantes con el Artículo 13º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En este sentido, son causales de: a) Nulidad: - La presentación de declaraciones falsas o adulteradas como requisito para la obtención de la Licencia de Funcionamiento. - Cuando la Licencia de Funcionamiento haya sido obtenida de manera fraudulenta o irregular. en Defensa Civil. b) Revocatoria: - Cuando se declare fundada una denuncia vecinal que determine que el funcionamiento del establecimiento ocasiona daños o perjuicios a terceros. - Cuando contravengan el orden y la tranquilidad pública, el bienestar general, la moral y las buenas costumbres. - Cuando no cumpla o no existan las condiciones exigidas legalmente para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada y ello no devenga en situaciones de carácter particular. establecimiento no cumple con el Reglamento Nacional - Cuando durante su funcionamiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente o que constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad pública o infrinjan las normas de Defensa Civil. - Cuando como consecuencia de la actividad económica autorizada se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos nocivos para la salud y tranquilidad del vecindario. - Cuando se expenda bebidas alcohólicas a menores de edad. sustanciales en su infraestructura o acondicionamiento que genere un inadecuado funcionamiento, alterando con ello la situación inicial que permitió la emisión de la licencia de funcionamiento. - La reiterada infracción de una norma. - Cuando se incurra en una de las causales previstas en el artículo 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley

del Procedimiento Administrativo General, debiendo seguir el procedimiento indicado en la citada norma legal. - Cuando la licencia de funcionamiento es utilizada por terceras personas, debidamente comprobado. - Cuando se contravengan otras disposiciones municipales. - La negativa a permitir la Verificación de las Condiciones de Seguridad Declaradas o impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalización posterior. - Como resultado de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica ex post, se establezca que el establecimiento no cuenta con las Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Autorizaciones Municipales. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección electrónica es: www. muniventanilla.gob.pe Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1285198-4

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA
Ordenanza Municipal que promueve las Competencias Educativas Priorizadas en el Distrito de Santa María
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2015-MDSM/A Santa María, 2 setiembre de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa María, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 02 de setiembre del presente año, el Informe Nº 45-2015-CARR-GM/MDSM, Informe Nº 246-2015-GM-MDSM, Informe Nº 01122015-OPPR/MDSM Informe Legal Nº 0315-2015-OAJMDSM de fecha 02 de Setiembre de 2015, emitido por de Ordenanza que Promueve las Competencias Educativas Priorizadas en el Distrito de Santa María y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según lo establecido en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, sobre la Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes, establece que los gobiernos locales

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