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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (11/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

561215 NORMAS LEGALES Viernes 11 de setiembre de 2015 El Peruano / que serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º inciso 2) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa; y en ese marco constituye atribución del Concejo Municipal DSUREDUPRGL¿FDURGHURJDURUGHQDQ]DV Que, la Gerencia Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Autorizaciones Municipales de esta &RPXQDHQHOHMHUFLFLRUHJXODUGHVXIXQFLyQHVSHFt¿FD han constatado que dentro de la jurisdicción de Distrito GH 9HQWDQLOOD H[LVWH JUDQ FDQWLGDG GH HGL¿FDFLRQHV realizadas sin la debida Licencia Municipal, resultando pertinente e imperativo prorrogar el plazo de la última oportunidad otorgada para su regularización (Ley Nº 29898), ello atendiendo al hecho que las licencias GH HGL¿FDFLyQ FRQVWLWX\HQ UHTXLVLWRV LQHOXGLEOHV GH urbanismo para realizar obras civiles en un espacio físico y en un tiempo determinado con apego a las disposiciones legales en esta materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013- 9,9,(1'$ PRGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR Nº 012-2013-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de (GL¿FDFLyQ HO FXDO HVWDEOHFH HQ HO DUWtFXOR ž ORV requisitos para solicitar Licencia de Regularización de (GL¿FDFLRQHV Que, es política y propósito de la presente gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que supone la construcción de sus viviendas o HGL¿FDFLRQHVXQLIDPLOLDUHV\PXOWLIDPLOLDUHV\RFRPHUFLRV las mismas que en gran número han sido ejecutadas sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, situación que hace necesario dictar una disposición municipal de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas sin licencia después de vencido el plazo establecido en la Ley Nº 29090, que permita dar solución al problema existente y en forma progresiva erradicar dicha práctica, otorgando ÀH[LELOLGDGGHPDQHUDWHPSRUDOHQFXDQWRDUHTXLVLWRV\ procedimiento; La Gerencia de Control Urbano y Espacios Públicos mediante Memorando Nº 226-2015/MDV-GDUyEP y la Subgerencia de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 183-2015/MDV-GRM-SGEC comunican a la Subgerencia de Autorizaciones Municipales, el incremento de sanciones impuestas en estos últimos años, por haber realizado construcciones y/o demoliciones sin contar con ODUHVSHFWLYD/LFHQFLDGH(GL¿FDFLyQ Que, ante la realidad social y cultural imperante en el Distrito de Ventanilla es necesario aprobar la Ordenanza Municipal que establece una campaña de 5HJXODUL]DFLyQ GH HGL¿FDFLRQHV HMHFXWDGDV VLQ OLFHQFLD GH HGL¿FDFLyQ VHJ~Q ORV SURFHGLPLHQWRV HVWDEOHFLGRV SRUOD/H\1ž\PRGL¿FDWRULDV\SRUHO5HJODPHQWR de Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y /LFHQFLDV GH (GL¿FDFLyQ DSUREDGR PHGLDQWH 'HFUHWR Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 012-2013- VIVIENDA; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNAMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza que regula el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación en el Distrito de Ventanilla, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza, el mismo que consta de cuatro Capítulos, nueve Artículos, una Disposición Transitoria, nueve Disposiciones Finales y cuatro Anexos; cuyo texto íntegro será publicado en el Portal electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla www.muniventanilla.gob.pe. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal la publicación de la presente 2UGHQDQ]DHQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQR Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Autorizaciones Municipales. Artículo 4º.- DISPONER que la Gerencia de Comunicaciones proceda a publicar el integro de la norma aprobada y de sus anexos en el Portal electrónico de la Municipalidad de Ventanilla. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1285198-3 Modifican la Ordenanza Municipal N° 18- 2013/MDV, que aprobó el Nuevo Reglamento General de Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 17-2015/MDV-CDV Ventanilla, 27 de agosto de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 27 de agosto de 2015; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo con lo señalado en los ítems 3.6 y 3.6.2 del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica y exclusiva de las Municipalidades Distritales, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles, conformidad de obra y declaratoria de fábrica; Que, la Ordenanza Municipal Nº 18-2013/MDV, que aprueba el Nuevo Reglamento General de Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento en el distrito de Ventanilla, en su artículo 33º, señala que la Licencia de Funcionamiento, podrá ser anulada o revocada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10º, 202º y 203º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordantes con el artículo 13º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En este sentido, son causales de: a) Nulidad: - (…) - Cuando como resultado de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica ex post, se establezca que el establecimiento no cuenta con las condiciones de seguridad. Que, el numeral 7 del artículo 93º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para revocar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento; 4XH VH KDFH QHFHVDULD OD PRGL¿FDFLyQ GHO DUWtFXOR 33º de la Ordenanza Municipal Nº 18-2013/MDV, el cual colisiona con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 93º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, siendo esta norma de mayor jerarquía constitucional; por