Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2015 (16/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de setiembre de 2015 /

El Peruano

y el Informe N° 114-2015-SIS/OGAJ/JLAO con Proveído N° 685-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF y de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2015, se expidió la Resolución Jefatural N° 267-2014/SIS, de fecha 23 de diciembre 2014, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura ­ PIA para el Año Fiscal 2015, del Pliego 135 Seguro Integral de Salud; Que, el artículo 38° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público; Que, el numeral 40.1 del artículo 40° del precitado Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, establece que son modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el Año Fiscal; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del acotado Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa; Que, el literal a) del numeral 20.1 del artículo 20° de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias, dispone que las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático efectuadas en el mes respectivo, se formalizan por el Titular del Pliego en los plazos señalados en el respectivo Cuadro de Plazos para el presente Año Fiscal; Que, el Informe N° 021-2015/SIS-FISSAL-UFPP, de la Unidad Funcional de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL es remitido a través del Oficio N° 728-2015-SIS-FISSAL/J por el Jefe del FISSAL, en el cual solicitan una ampliación de recursos presupuestarios hasta por la suma de S/. 51 450 586,00, debido a que la proyección de gastos para el II semestre del presente año, le genera un déficit presupuestal que afectará irremediablemente a los asegurados que padecen enfermedades de alto costo, de enfermedades raras o huérfanas, así como, procedimientos de alto costo, que no pueden ser asumidos por nuestros asegurados y cuya lista de dichas enfermedades se encuentran aprobadas mediante R.M. N° 325-2012/ MINSA, R.M. N° 151-2014/MINSA y R.J. N° 093-2015/ SIS respectivamente; Que, con Memorando N° 328-2015-SIS/OGPPDO la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional solicita opinión a la Gerencia de Negocios y Financiamiento ­ GNF como ente rector de las prestaciones de salud y evalúe dicho requerimiento y la posibilidad de financiar el requerimiento de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; Que, con Memorando N° 1302-2015-SIS-GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento ­ GNF, emite opinión desfavorable a lo requerido por la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, por cuanto el saldo presupuestal por la genérica del gasto 2.4 Donaciones y Transferencias es menor de S/. 50 000 000,00 y existe un riesgo de liquidez en las operaciones de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud;

Que, la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud ­ SIS cuenta a la fecha con un saldo no ejecutado en la genérica del gasto 2.3 Bienes y Servicios de S/. 17 000 000,00 correspondiente a la actividad Intervención en Salud "Esperanza Móvil", que forma parte del Programa Plan Esperanza, la misma que puede ser transferida a la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL para financiar prestaciones del plan esperanza, principalmente a productos del programa presupuestario 0024 Prevención y Control de Cáncer, lo cual contribuiría al logro de los objetivos y metas Institucionales; Que, estando a lo informado mediante los documentos de vistos, con el visto bueno de la Secretaria General y con la opinión favorable de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias; y por lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego: 135 Seguro Integral de Salud, para el Año Fiscal 2015, entre la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud y la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud, por el importe de S/. 17 000 000.00 (Diecisiete Millones con 00/100 Nuevos Soles) para el financiamiento de prestaciones coberturadas por la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud.
De PLIEGO : 135 SEGURO INTEGRAL DE SALUD

DE UNIDAD EJECUTORA : 001 Seguro Integral de Salud CATEGORÍA PRESUPUESTAL : 9002 Asignaciones Presupuestarias que No resulten en Producto PRODUCTO/PROYECTO : 3999999 Sin Producto ACTIVIDAD : 5005471 Intervención en Salud "Esperanza Móvil" CATEGORIA DE GASTO : 5 Gasto Corriente 2. GASTOS PRESUPUESTARIOS 3. BIENES Y SERVICIOS TOTAL

S/. 17 000 000,00 ------------------------S/. 17 000 000,00 ==============

A UNIDAD EJECUTORA : 002 Fondo Intangible Solidario de Salud CATEGORÍA PRESUPUESTAL : 0024 Prevención y Control de Cáncer PRODUCTO/PROYECTO : 3000367 Atención del Cáncer de Estomago para el Estadiaje y Tratamiento. ACTIVIDAD : 5003067 Determinación del Estadio Clínico y Tratamiento del Cáncer de Estómago. CATEGORIA DE GASTO : 5 Gasto Corriente 2. GASTOS PRESUPUESTARIOS 4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS PRODUCTO/PROYECTO ACTIVIDAD

S/.2 500 000,00

: 3000368 Atención del Cáncer de Próstata para el Diagnostico, Estadiaje y Tratamiento : 5003068 Determinación del Diagnóstico, Estadio Clínico y Tratamiento del Cáncer de Próstata

CATEGORIA DE GASTO : 5 Gasto Corriente 2. GASTOS PRESUPUESTARIOS 4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS PRODUCTO/PROYECTO

S/.900 000,00

: 3000370 Atención del Cáncer de Colon y Recto que Incluye: Diagnóstico, Estadiaje y Tratamiento.

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