Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2015 (16/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 16 de setiembre de 2015
ACTIVIDAD

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

561529

: 5003070 Diagnostico, Estadiaje y Tratamiento del Cáncer de Colon y Recto

CATEGORIA PRESUPUESTAL : 5 Gasto Corriente 2. GASTOS PRESUPUESTARIOS 4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS PRODUCTO/PROYECTO ACTIVIDAD

S/.2 950 294,00

: 3000372 Atención de la Leucemia que Incluye: Diagnóstico y Tratamiento : 5003072 Diagnóstico y Tratamiento Médico de Leucemia

CATEGORIA DE GASTO : 5 Gasto Corriente 2. GASTOS PRESUPUESTARIOS 4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS PRODUCTO/PROYECTO ACTIVIDAD

S/.6 649 706,00

: 3000373 Atención de la Linfoma que Incluye: Diagnóstico y Tratamiento. : 5003073 Diagnóstico y Tratamiento Médico de Linfoma.

CATEGORIA DE GASTO : 5 Gasto Corriente 2. GASTOS PRESUPUESTARIOS 4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS TOTAL

S/.4 000 000,00 -----------------------S/.17 000 000,00 ==============

Artículo 2.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, instruye a las Unidades del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, respecto a las Habilitaciones o Anulaciones, a efectos de elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria", que incluye la desagregación de las Estructura Programática y la Estructura Funcional. Artículo 3.- Los recursos a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (5) días de su publicación. Articulo 5.- Encargar a la Secretaría General en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional del SIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1287885-3

Aprueban Transferencia del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL para las unidades ejecutoras
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 188-2015/SIS Lima, 14 de setiembre de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 908-2015-SIS-FISSAL/J, la Nota Informativa N° 007 -2015-SIS-FISSAL/UFAJ, el Informe N° 004-2015-SIS-FISSAL-UFF/ACGA-AALL y el Memorando N°029-2015/SIS-FISSAL-UFPP, emitidos por los estamentos administrativos del Fondo Intangible Solidario de Salud, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, referidos a los pagos Producción Tarifada Mayo a Junio 2015, Prestaciones No Tarifadas Calendario Setiembre 2015, Prestaciones Adicionales Calendario Setiembre 2015, Prospectivo Nominado Calendario Setiembre 2015 y Preliquidado Setiembre 2015 por convenio y el Informe Nº 006-2015-SIS/OGAJ/MCCH con Proveído N° 6912015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se dispone la autorización de las transferencias financieras durante el Año Fiscal 2015, entre entidades del Gobierno Nacional considerándose al Seguro Integral de Salud; debiéndose aprobar por Resolución del Titular del Pliego y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, con el fin de financiar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecidas en la Ley Nº 29698; Que, en el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la población bajo los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser definidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Pliego Seguro Integral de Salud, se establece que el Pliego Seguro Integral de Salud tiene dos (2) instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas: el Seguro Integral de Salud ­ SIS y el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; Que, asimismo, se establece en el artículo 4 del acotado Decreto Legislativo, que la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. De igual modo, dispone que en los convenios y contratos que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas respectivamente, podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA, aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención y mediante el artículo 2º se dispuso que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo sean financiados por la Unidad Ejecutora 002 del SIS - Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL); Que, el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 1512014/MINSA, aprueba el Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas, conformado por 4 grupos den Enfermedades: Grupo 1: Muy alta prioridad, Grupo 2: Alta prioridad, Grupo 3: Baja prioridad, Grupo 4:Muy baja prioridad, con un total de 399 enfermedades; y en el artículo 4° precisa que las atenciones de las enfermedades raras y huérfanas, de los afiliados del Seguro Integral de Salud (SIS) consideraras en el Grupo 1: Muy alta prioridad del "Listado de Enfermedades de Alto Costo", serán financiadas con cargo a los recursos asignados al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) para el presente año fiscal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, disponiéndose entre los elementos básicos, al mecanismo de pago y las tarifas en la prestación; Que, el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL ha suscrito convenios con las unidades ejecutoras para el financiamiento de las atenciones de alto costo para los asegurados del Seguro Integral de Salud;

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