Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

562170 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 25 de setiembre de 2015 /

El Peruano

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1222
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30335 - Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por el término de (90) días calendario; Que, en este sentido, el literal b) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar para facilitar el comercio, doméstico e internacional, establecer medidas para garantizar la seguridad de las operaciones de comercio internacional y eliminar las regulaciones excesivas que lo limitan; así como facilitar la provisión de servicios de transporte acuático regular de pasajeros, donde no haya oferta privada suficiente e idónea en la Amazonía; Que, con el fin de facilitar el comercio de alimentos elaborados industrialmente, destinados al consumo humano y productos pesqueros y acuícolas, es necesario eliminar regulaciones excesivas, sin dejar de tener en cuenta el control sanitario e inocuidad de los mismos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 2 de la Ley Nº 30335 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

mencionadas en el párrafo precedente. Para el caso de las importaciones, además de lo señalado anteriormente, es necesario contar con la autorización sanitaria de producción o la que haga sus veces, emitida por la autoridad sanitaria competente del país de origen del producto. Artículo 4.- Modificación del artículo 91 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud Modifíquese el artículo 91 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, conforme al siguiente detalle: "Artículo 91.- Todo alimento elaborado industrialmente destinado al consumo humano, de producción nacional o extranjera, sólo puede fabricarse, importarse, fraccionarse, almacenarse, expenderse o comercializarse previa Certificación de Principios Generales de Higiene o de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, por establecimiento y/o línea de producción, según corresponda." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del plazo para la reglamentación El presente Decreto Legislativo es reglamentado sectorialmente, a través del Ministerio de Salud y del Ministerio de la Producción, de acuerdo al ámbito de sus competencias, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendarios, contados a partir de su publicación. Cada reglamento es refrendado por el Ministerio de Salud o por el Ministerio de la Producción, según corresponda, y por el Ministerio de Economía y Finanzas. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia conjuntamente con la entrada en vigencia de sus Reglamentos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- Vigencia de normas Hasta la entrada en vigencia de los reglamentos del presente Decreto Legislativo, se mantendrá vigente el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA y sus modificatorias y el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE y su modificatoria. Segunda.- Vigencia del Registro Sanitario, Certificación de Principios Generales de Higiene y Validación Técnica Oficial del Plan HACCP Los Registros Sanitarios para los alimentos industrializados, a excepción de los pesqueros y acuícolas, que se hayan obtenido antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, y durante su vigencia se regirán por la normativa vigente al momento de su obtención, únicamente hasta el momento del vencimiento de su vigencia. Las Certificaciones de Principios Generales de Higiene y Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, que se hayan obtenido antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se regirán por la normativa vigente al momento de su obtención y su vigencia será válida y reconocida automáticamente bajo la nueva regulación del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificación del artículo 92, del literal m) del artículo 130, del literal d) del artículo 134 y del artículo 136 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud Modifíquese el artículo 92, el literal m) del artículo 130, el literal d) del artículo 134 y el artículo 136 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, conforme al siguiente detalle: "Artículo 92.- La Autoridad de Salud de nivel nacional es la encargada del control sanitario de los alimentos,

DECRETO LEGISLATIVO QUE OPTIMIZA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y FORTALECE EL CONTROL SANITARIO Y LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS INDUSTRIALIZADOS Y PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS
Artículo 1.- Del objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto optimizar los procedimientos administrativos y fortalecer el control sanitario e inocuidad de los alimentos industrializados destinados al consumo humano y productos pesqueros y acuícolas, a fin de facilitar el comercio. Artículo 2.- Del ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo es de aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada que participe en cualquiera de los procesos u operaciones de alimentos industrializados destinados al consumo humano y productos pesqueros y acuícolas. Artículo 3.- De la Certificación de los Principios Generales de Higiene y de la Validación Técnica Oficial del Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) Establézcanse como patrones de referencia para los establecimientos dedicados a la fabricación, importación, fraccionamiento, almacenamiento, expendio o comercialización de alimentos elaborados industrialmente destinados al consumo humano, la Certificación de Principios Generales de Higiene o de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, según corresponda. La Certificación de Principios Generales de Higiene y de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP son emitidas por la Autoridad Sanitaria de nivel nacional y autorizan cualquiera de los procesos u operaciones

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