NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (25/09/2015)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 6
562172 NORMAS LEGALES Viernes 25 de setiembre de 2015 / El Peruano para la innovación la transferencia tecnológica, la mejora de la calidad y el desarrollo e implementación de ecosistemas productivos, requiere de un mayor plazo de vigencia del Fondo MIPYME, para promover el desarrollo de las EAG que son las que harán uso de los recursos del Fondo en favor de la MIPYME, dado que el plazo máximo de 10 años desde la creación del Fondo MIPYME, genera incertidumbre sobre el futuro del Fondo MIPYME y se transmite tanto a las instituciones fi nancieras que aceptan las garantías emitidas por las EAG como a estas últimas, ya que ambas deben invertir recursos para participar, incluyendo el desarrollo de sistemas informáticos y la formación de técnicos; Que, vista la experiencia internacional en programas de garantías estos nacen con plazos superiores a los 20 años, tomando luego un carácter permanente, reconociendo la necesidad de que haya certidumbre sobre la continuación de los programas y de la fortaleza de las garantías que se emitan con cargo a los recursos de los fondos públicos que se hayan comprometido; Que, de otro lado se busca dinamizar la inversión privada en el sector forestal, que es baja debido fundamentalmente a la falta de un mercado de fi nanciamiento y de capitales hacia ese sector donde hoy ese tipo de fi nanciamiento no está disponible en el Perú dado que el sector fi nanciero no ha desarrollado un instrumento fi nanciero que pueda atenderlo adecuadamente considerando plazos más largos así como que no se ha desarrollado todavía un interés de los fondos privados de inversión; considerando que las plantaciones de árboles toman de 8 a 20 años en crecer para ser cosechados por lo que los plazos de recuperación de la inversión son de plazos mayores a 10 años y que hay más de 2 millones de hectáreas que podrían ser reforestadas; y considerando que la entrada de fondos privados se profundizará una vez que el compromiso de fondos públicos permita impulsar el conocimiento del sector forestal por parte del sector fi nanciero para que este desarrolle instrumentos fi nancieros adecuados para atenderlo, se hace imprescindible ampliar el plazo de vigencia del Fondo MIPYME que permitirá que el instrumento fi nanciero forestal de garantías que se implementará con recursos del Fondo sea sostenible; Que, en ese sentido, considerando que a una nueva EAG le tomaría aproximadamente 1 año entrar en operaciones y que el plazo que toma el desarrollo de las plantaciones forestales es superior a los 8 años, el plazo de 10 años establecido para el Fondo MIPYME signifi ca un plazo insufi ciente para las garantías que se puedan establecer de acuerdo a lo mencionado en los considerandos precedentes; Que, en ese sentido, a fi n de dar sostenibilidad a los instrumentos a implementarse con recursos del Fondo MIPYME, así como brindar predictibilidad a los benefi ciarios de sus instrumentos, se propone aumentar la vigencia del mismo de 10 a 30 años; Que, considerando las normas antes mencionadas resulta necesario fortalecer y optimizar los procedimientos del Fondo MIPYME, con el objeto de consolidar e impulsar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 de la Ley Nº 30335, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y fi nanciera, el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE EL FONDO MIPYME Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto fortalecer y optimizar los procedimientos del Fondo MIPYME, a fi n de impulsar la innovación, la transferencia tecnológica, y la mejora de la calidad para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME). Artículo 2.- Modifi cación de los artículos 30 y 32 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país Modifícanse los artículos 30 y 32 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, de acuerdo al siguiente tenor: “Artículo 30.- Creación del Fondo MIPYME 30.1 Créase el Fondo MIPYME por un monto de hasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) tendrán por objeto fi nanciar fondos de garantía o afi anzamiento para empresas del sistema fi nanciero o mercado de valores, y para participar en el fi nanciamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a través de empresas del sistema fi nanciero o del mercado de valores, a través de instrumentos de servicios fi nancieros; y S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) serán destinados a incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas o privadas. 30.2 Autorícese a COFIDE a utilizar recursos del Fondo MIPYME hasta S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para que celebre convenios de fi nanciamiento con entidades fi nancieras que otorgan créditos a las MIPYME, y con destino exclusivo a estas últimas, para facilitarles el acceso a los recursos fi nancieros, siempre que la participación de los recursos del Fondo MIPYME no exceda el 70% de cada crédito. 30.3 Con la fi nalidad de incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos no fi nancieros, los recursos del Fondo MIPYME se incorporarán en los presupuestos de las entidades públicas designadas como entidades operadoras de servicios no fi nancieros, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, mediante Resolución del Titular de la entidad respectiva, previa suscripción de un convenio con el Fiduciario del Fondo MIPYME, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-2015-EF. 30.4 Las entidades públicas designadas como entidades operadoras de servicios no fi nancieros transferirán dichos recursos, en el marco de las normas que regulan su funcionamiento y conforme a lo establecido en el respectivo Reglamento Operativo del Instrumento, a que se refi ere el Reglamento del Fondo MIPYME antes citado. 30.5 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para constituir el depósito en la cuenta correspondiente hasta por el monto señalado en el primer párrafo, con cargo al monto del gasto devengado no pagado al 28 de febrero de 2014 y que corresponde a ejercicios fi scales de años anteriores. 30.6 El Fondo MIPYME será administrado en fi deicomiso por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en los términos y condiciones que dispone el reglamento, aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción.” “Artículo 32.- Plazo de vigencia El plazo de vigencia del Fondo MIPYME es de treinta (30) años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Al término del plazo de vigencia del Fondo MIPYME, dicho Fondo revierte al Tesoro Público.” Artículo 3.- Recursos del Fondo MIPYME Adicionalmente a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, son recursos del Fondo MIPYME: