Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de setiembre de 2015 /

El Peruano

- FONAFE, conforman un sector a cargo del FONAFE, responsable institucional y funcional de los proyectos de inversión de dichas empresas, en el marco de la normatividad vigente. La evaluación, aprobación y priorización de los proyectos de inversión pública de las empresas a que se refiere el párrafo precedente, se rigen por los principios de economía, eficiencia y eficacia en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública y disposiciones aplicables. Tratándose de los proyectos regulados en el presente Decreto Legislativo, el Ministerio respectivo ejercerá las funciones establecidas en el artículo 7 sin perjuicio de las competencias establecidas en el Decreto Legislativo N° 674. SEGUNDA: La información vinculada a las evaluaciones económico financieras que sirvan para determinar las variables de competencia utilizadas en el diseño y estructuración de los procesos de promoción de la inversión privada que forme parte del Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, se encuentra sujeto a la excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información, por calificar como información confidencial, de acuerdo a lo estipulado por el numeral 1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003PCM. TERCERA: Los compromisos netos de ingresos y gastos derivados directa e indirectamente de los contratos de Asociación Público Privada se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las entidades públicas, con cargo a los límites de la asignación presupuestal total y en concordancia con los límites de gasto establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual, deberán incluir en su presupuesto institucional, los créditos presupuestarios necesarios para financiar los compromisos derivados de los contratos suscritos o por adjudicar bajo la modalidad de Asociación Público Privada, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. CUARTA.- Las entidades públicas señaladas en el artículo 2 dan prioridad a los proyectos a desarrollarse mediante Asociaciones Público Privadas, en la valoración y trámites respecto del cumplimiento de los requisitos para la obtención de licencias, permisos y autorizaciones requeridas para el inicio y continuación de obras. El solicitante de cada una de las autorizaciones, licencias y permisos debe señalar expresamente que el proyecto se refiere a una Asociación Público Privada. QUINTA.- El Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el marco de la autonomía que la ley le confiere, se encuentra facultado a promover, tramitar y suscribir contratos de Asociación Público Privada con el objeto de incorporar inversión y gestión privada en los servicios que presta a los asegurados, los cuales se sujetan a los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Decreto Legislativo. SEXTA.- La facultad legalmente establecida para actuar discrecionalmente, de las entidades públicas que tienen a su cargo la aprobación, conducción, ejecución, supervisión y fiscalización de los procesos de promoción de la inversión privada, se ejerce para optar por la decisión administrativa debidamente sustentada que se considere más conveniente, dentro del marco que establece la ley, teniendo en consideración los criterios establecidos por la cuarta disposición complementaria final de la Ley N° 29622, Ley que modifica la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. SÉPTIMA.- Todas las entidades de la administración pública del Estado, en todos sus niveles de gobierno, bajo responsabilidad, quedan obligadas a no realizar actos o dictar disposiciones que constituyan barreras burocráticas para la obtención de los permisos, licencias,

o autorizaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Estado peruano contenidas en los contratos de Asociación Público Privada. Señálase que de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, y en aplicación del artículo 26 BIS del Decreto Ley N° 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la ley de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI es competente para garantizar el cumplimento de la presente disposición. OCTAVA.- Proinversión es la entidad encargada del registro contable de los saldos de las acreencias, así como de las cuentas por cobrar y gestión de acreencias que se generen en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada de competencia del Gobierno Nacional a que se refiere el presente Decreto Legislativo y el Decreto Legislativo N° 674. El registro contable es llevado por Proinversión de forma separada e independiente a su propia contabilidad. Vinculado al encargo referido en el numeral precedente, los funcionarios de las entidades públicas y privadas están obligados a remitir, bajo responsabilidad, la información requerida por Proinversión, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento. Los registros contables, correspondientes a los procesos de promoción de la inversión privada para el desarrollo de Asociaciones Público Privadas de competencia del Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local están a cargo de estas entidades; salvo que estos hayan sido encargados a Proinversión, en cuyo caso el registro contable es de cargo de esta entidad. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local deben informar de los registros contables de los procesos de promoción de la inversión privada para el desarrollo de Asociaciones Público Privadas de su competencia a Proinversión, en los plazos establecidos en el segundo párrafo de la presente disposición. En cualquiera de los casos mencionados, las entidades involucradas aplican las normas de procedimiento contable emitidas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad. NOVENA.- El incumplimiento injustificado de la remisión de la información a los Registros establecidos en el presente Decreto Legislativo, da lugar al inicio del procedimiento sancionador contra el funcionario responsable por dicha falta, independientemente al régimen laboral al que pertenece. DÉCIMA.- La aplicación del principio de valor por dinero establecido en el artículo 11 del presente Decreto Legislativo se evalúa conforme los criterios de elegibilidad que determine el Reglamento. Esta disposición es aplicable incluso a los procesos que se encuentren en trámite. UNDÉCIMA.- El presente dispositivo legal entra en vigencia al día siguiente de publicado el Reglamento. DUODÉCIMA.- El Reglamento del presente Decreto Legislativo es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en un plazo no mayor a 60 días calendario posteriores a la publicación de la presente norma. DÉCIMO TERCERA.- A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, toda referencia normativa que se haga a las normas señaladas en la Única Disposición Complementaria Derogatoria se entiende realizada al presente Decreto Legislativo y su Reglamento, según corresponda. DÉCIMO CUARTA.- El Ministerio de Economía y Finanzas formula la política nacional de promoción de la inversión privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la misma que será aprobada mediante Decreto Supremo en un plazo no mayor a 90 días calendario posteriores a la publicación de la presente norma.

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