Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

562174

NORMAS LEGALES

Viernes 25 de setiembre de 2015 /

El Peruano

dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país. 5.2 El Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. Tiene como función asegurar el cumplimiento de la política de promoción y desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con la participación de todas las entidades del Estado, en los distintos niveles de gobierno, en el marco de sus competencias. 5.3. El Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada está conformada por el Ministerio de Economía y Finanzas, como ente rector, los Ministerios y organismos públicos del Gobierno Nacional, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. Artículo 6.- Organismos Promotores de la Inversión Privada 6.1 En el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversión Privada son la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión para los proyectos que se le asignen en función a su relevancia nacional y los Ministerios a través del Comité de Inversiones. 6.2 Tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el Consejo Regional o Concejo Municipal. 6.3 Los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden encargar el proceso de promoción a Proinversión, así como solicitarle asistencia técnica en cualquiera de las fases del proceso. Artículo 7.- Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local 7.1 El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local, titular del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, ejerce las siguientes funciones: a. b. Planificar la cartera de proyectos de inversión regulados en el presente Decreto Legislativo. Identificar, priorizar y formular los proyectos a ser ejecutados bajo las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, quien podrá efectuar encargos a Proinversión para la elaboración de los estudios respectivos. Elaborar el Informe de Evaluación, el cual puede ser encargado a Proinversión. Coordinar con el Organismo Promotor de la Inversión Privada para el desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada. Suscribir los contratos derivados de las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo. Gestionar y administrar los contratos derivados de las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo y cumplir las obligaciones contractuales a su cargo. Hacer efectivas las penalidades por incumplimiento del contrato, salvo que dicha función haya sido asignada o delegada al organismo regulador respectivo. Modificar los contratos conforme las condiciones que establezca el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Efectuar el seguimiento de la ejecución física y financiera de los proyectos regulados en el presente Decreto Legislativo bajo su competencia. Sustentar la capacidad presupuestal para asumir los compromisos de los contratos de Asociación Público Privada y sus modificaciones. Declarar la suspensión o caducidad del contrato cuando concurran las causales previstas en el respectivo contrato. Otras funciones conforme al marco legal vigente.

debe asignar sus funciones indicadas en el presente artículo vinculadas a la fase de ejecución contractual a un órgano dentro de su estructura organizacional o asignar dichas funciones al Comité de Inversiones. Artículo 8.- Comité de Inversiones 8.1 El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: a. Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establecido en el artículo 6. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional y Concejo Municipal ejercen las funciones del Consejo Directivo de Proinversión; y, Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último.

b.

8.2 La designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. 8.3 El Comité de Inversiones en calidad de órgano de coordinación tiene las siguientes funciones: a. Coordinar con los órganos de cada Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local a fin de agilizar los trámites y procedimientos dentro del proceso de promoción respectivo en calidad de responsable de la entidad pública frente a Proinversión. Velar por la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y Comités Especiales de Proinversión, vinculadas a los procesos de promoción sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos dentro de cada entidad pública; y, entregar oportunamente la información solicitada por las entidades involucradas. Otras funciones asignadas mediante Reglamento.

b.

c.

8.4 El Comité de Inversiones es responsable por la elaboración oportuna del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas. Artículo 9.- Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión El Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión tiene como función el acompañamiento en todas las etapas de los proyectos de inversión que se desarrollen bajo los mecanismos regulados en el presente Decreto Legislativo, conforme a lo dispuesto en la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y el artículo 38 de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible. Artículo 10.- Supervisión de los Contratos de Asociaciones Público Privadas 10.1 Tratándose de proyectos en sectores regulados, la supervisión se sujeta a lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y la normatividad vigente. 10.2 Los contratos de Asociación Público Privada contienen las disposiciones necesarias para asegurar una supervisión oportuna y eficiente durante la fase de ejecución contractual con la finalidad de salvaguardar primordialmente el cumplimiento de los niveles de servicio. TÍTULO III ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 11.- Definición 11.1 Las Asociaciones Público Privadas son modalidades de participación de la inversión privada,

c. d. e. f.

g.

h. i.

j. k. l.

7.2 El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.