Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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materiales y personales a terceros y como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra y debe tener una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio. l. Los otros requisitos adicionales establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, correspondientes a los proyectos de habilitación urbana y/o de edificación que involucren bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o ubicados en el entorno de dichos inmuebles o predios. Los documentos a que se refiere este artículo deben ser presentados en original y una (1) copia, excepto en los casos en los que se ha precisado un número de copias diferente." Artículo 3.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Legislativo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Remisión de la información El CAP y el CIP deben remitir en forma trimestral al MVCS, la información relacionada al avance del Registro Nacional de Revisores Urbanos que le corresponda. SEGUNDA.- Adecuación de Reglamentos El MVCS debe adecuar a la presente norma, mediante Decreto Supremo, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, así como el Reglamento de Revisores Urbanos, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma. TERCERA.- Registro Nacional de Revisores Urbanos El CAP y el CIP, cuentan con un plazo de hasta noventa (90) días calendario desde la entrada en vigencia de los Reglamentos mencionados en la disposición precedente, para implementar el Registro Nacional de los Revisores Urbanos en sus respectivos colegios. Las Municipalidades Provinciales participan en el proceso de registro de revisores urbanos que realizan el CAP y el CIP para el Registro Nacional de Revisores Urbanos. Para estos efectos los citados colegios profesionales, publicitarán en la misma fecha y en dos (02) diarios de circulación nacional el inicio del funcionamiento del mencionado registro, para que en un plazo de diez (10) días calendario las citadas municipalidades acrediten a sus representantes, una vez vencido el mismo y con o sin la acreditación de los representantes de las municipalidades provinciales, el CAP y el CIP iniciarán el proceso de registro. El mencionado plazo no impide que las citadas municipalidades acrediten posteriormente a sus representantes. CUARTA.- Aplicación de las normas de edificación Las disposiciones de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se aplican en concordancia con las normas sectoriales correspondientes, lo cual comprende las normas a las limitaciones a la propiedad privada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Regularización Las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090, y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, dentro del plazo de dos (02) años contados

a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- Registro de Revisores Urbanos de las Municipalidades Provinciales Los Revisores Urbanos inscritos en el Registro de Revisores Urbanos de las Municipalidades Provinciales pueden ejercer esta labor hasta la entrada en funcionamiento de los Registros Nacionales de Revisores Urbanos del CAP y del CIP. A partir de esta fecha, el Registro de Revisores Urbanos de las Municipalidades Provinciales queda sin efecto. Para seguir ejerciendo como Revisor Urbano, los profesionales inscritos en el Registro de Revisores Urbanos de las Municipalidades Provinciales deben cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento respectivo. A partir del vencimiento de los plazos previstos en la Tercera Disposición Complementaria Final, el Registro de Revisores Urbanos de las Municipalidades Provinciales queda sin efecto. TERCERA.- Delegados Ad hoc del CENEPRED En tanto el CENEPRED implemente el procedimiento de acreditación de los Delegados Ad hoc, los delegados Ad hoc designados por el INDECI seguirán desempeñando dicha función. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura 1292138-4

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1226
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30335, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, con el fin, entre otros, de establecer medidas que promuevan el acceso a la vivienda, conforme lo señala el literal e) del artículo 2 de la citada Ley; Que, es necesario implementar y fortalecer los mecanismos que faciliten el acceso a la vivienda a favor de la población de menores recursos y su

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