Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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productos cosméticos y similares, así como de insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstica." "Artículo 130.- Son medidas de seguridad las siguientes: (...) m) Suspensión o cancelación de la Certificación de Principios Generales de Higiene o de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, según corresponda." "Artículo 134.- Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar, las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente ley y su reglamento, serán pasibles a una o más de las siguientes sanciones administrativas: (...) d) Suspensión o cancelación de la Certificación de Principios Generales de Higiene o de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP. "Artículo 136.- Toda sanción de clausura y cierre temporal de establecimientos, así como de suspensión o cancelación de la Certificación de Principios Generales de Higiene o de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, según corresponda, debe ser publicada a costa del infractor, por la Autoridad de Salud en la forma que establece el reglamento." Segunda.- Modificación del artículo 12 y del numeral 2 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos Modifíquese el artículo 12 y el numeral 2 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, conforme al siguiente detalle: "Artículo 12.- Expendio y comercialización de alimentos elaborados industrialmente Todo establecimiento que se dedique a la fabricación, importación, fraccionamiento, almacenamiento, expendio o comercialización de alimentos elaborados industrialmente destinados al consumo humano, deberá contar obligatoriamente con la Certificación de Principios Generales de Higiene o con la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP". "Artículo 15.- Funciones de la Autoridad competente de nivel nacional en salud Son funciones de la Autoridad de Salud de nivel nacional en materia de inocuidad alimentaria en alimentos elaborados industrialmente, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas: (...) 2. Establecer las condiciones, requisitos y procedimientos para el otorgamiento de la Certificación de Principios Generales de Higiene o de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, según corresponda, así como del Certificado Sanitario Oficial de Exportación de Alimentos elaborados industrialmente destinados al consumo humano. (...)". Tercera.- Modificación del artículo 1, de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) Modifiquese el artículo 1 de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), conforme al siguiente detalle: "Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto desarrollar el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva

de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certificación respectiva, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública.". POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1292138-1

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1223
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30335, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por el término de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido el literal d) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de impulsar la innovación, la transferencia tecnológica, la mejora de la calidad, el desarrollo e implementación de los parques industriales y ecosistemas productivos, de manera sistémica e integral; Que, mediante Ley Nº 30230, Ley de que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME con el objeto financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o mercado de valores e incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados; Que, asimismo, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley modificó el artículo 13 de la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, estableciendo que el Estado promueve mecanismos de apoyo a los emprendedores innovadores en el desarrollo de sus proyectos empresariales, mediante el cofinanciamiento de actividades para la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos dinámicos y de alto impacto, los cuales deben tener un enfoque que los oriente hacia el desarrollo nacional, la internacionalización y la permanente innovación; Que, a través de la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se amplió el objetivo del Fondo MIPYME para participar en el financiamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a través de empresas del sistema financiero o del mercado de valores, con la finalidad de mejorar su acceso al financiamiento en condiciones competitivas; Que, la implementación del instrumento financiero de otorgamiento de garantías por las Empresas Afianzadoras y de Garantías (EAG) que permitirá promover créditos

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