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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (25/09/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 5

562171 NORMAS LEGALES Viernes 25 de setiembre de 2015 El Peruano / productos cosméticos y similares, así como de insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstica.” “Artículo 130.- Son medidas de seguridad las siguientes: (...) m) Suspensión o cancelación de la Certifi cación de Principios Generales de Higiene o de la Validación Técnica Ofi cial del Plan HACCP, según corresponda.” “Artículo 134.- Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar, las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente ley y su reglamento, serán pasibles a una o más de las siguientes sanciones administrativas: (...) d) Suspensión o cancelación de la Certifi cación de Principios Generales de Higiene o de la Validación Técnica Ofi cial del Plan HACCP. “Artículo 136.- Toda sanción de clausura y cierre temporal de establecimientos, así como de suspensión o cancelación de la Certifi cación de Principios Generales de Higiene o de la Validación Técnica Ofi cial del Plan HACCP, según corresponda, debe ser publicada a costa del infractor, por la Autoridad de Salud en la forma que establece el reglamento.” Segunda.- Modifi cación del artículo 12 y del numeral 2 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos Modifíquese el artículo 12 y el numeral 2 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, conforme al siguiente detalle: “Artículo 12.- Expendio y comercialización de alimentos elaborados industrialmente Todo establecimiento que se dedique a la fabricación, importación, fraccionamiento, almacenamiento, expendio o comercialización de alimentos elaborados industrialmente destinados al consumo humano, deberá contar obligatoriamente con la Certifi cación de Principios Generales de Higiene o con la Validación Técnica Ofi cial del Plan HACCP”. “Artículo 15.- Funciones de la Autoridad competente de nivel nacional en salud Son funciones de la Autoridad de Salud de nivel nacional en materia de inocuidad alimentaria en alimentos elaborados industrialmente, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas: (...) 2. Establecer las condiciones, requisitos y procedimientos para el otorgamiento de la Certifi cación de Principios Generales de Higiene o de la Validación Técnica Ofi cial del Plan HACCP, según corresponda, así como del Certifi cado Sanitario Ofi cial de Exportación de Alimentos elaborados industrialmente destinados al consumo humano. (...)”. Tercera.- Modifi cación del artículo 1, de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) Modifi quese el artículo 1 de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), conforme al siguiente detalle: “Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto desarrollar el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certifi cación respectiva, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científi ca, con el propósito de proteger la vida y la salud pública.”. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1292138-1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1223 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30335, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y fi nanciera, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y fi nanciera, por el término de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido el literal d) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de impulsar la innovación, la transferencia tecnológica, la mejora de la calidad, el desarrollo e implementación de los parques industriales y ecosistemas productivos, de manera sistémica e integral; Que, mediante Ley Nº 30230, Ley de que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME con el objeto fi nanciar fondos de garantía o afi anzamiento para empresas del sistema fi nanciero o mercado de valores e incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados; Que, asimismo, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley modifi có el artículo 13 de la Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, estableciendo que el Estado promueve mecanismos de apoyo a los emprendedores innovadores en el desarrollo de sus proyectos empresariales, mediante el cofi nanciamiento de actividades para la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos dinámicos y de alto impacto, los cuales deben tener un enfoque que los oriente hacia el desarrollo nacional, la internacionalización y la permanente innovación; Que, a través de la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se amplió el objetivo del Fondo MIPYME para participar en el fi nanciamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a través de empresas del sistema fi nanciero o del mercado de valores, con la fi nalidad de mejorar su acceso al fi nanciamiento en condiciones competitivas; Que, la implementación del instrumento fi nanciero de otorgamiento de garantías por las Empresas Afi anzadoras y de Garantías (EAG) que permitirá promover créditos