Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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TÍTULO IV PROYECTOS EN ACTIVOS

NORMAS LEGALES

Viernes 25 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 31.- Definición 31.1 Los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven la inversión privada sobre activos de su titularidad a través del Organismo Promotor de la Inversión Privada respectivo, bajo los siguientes esquemas: a) b) Disposición de activos, que incluye la transferencia total o parcial, incluso mediante la permuta de los bienes inmuebles. Contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, superficie u otras modalidades permitidas por ley.

33.5 Los Organismos Promotores de la Inversión Privada deben mantener el carácter confidencial y reservado de las iniciativas privadas presentadas, bajo responsabilidad. Esta obligación, se extiende a las entidades públicas, funcionarios públicos, asesores, consultores o cualquier otra persona que por su cargo, función o servicio, tomen conocimiento de la presentación y contenido de la iniciativa privada. El carácter confidencial y reservado de las iniciativas privadas se mantiene hasta la Declaratoria de Interés. Artículo 34.- Presentación de iniciativas privadas cofinanciadas 34.1 La presentación de iniciativas privadas cofinanciadas para proyectos a ser financiados total o parcialmente por el Gobierno Nacional se realizan en la oportunidad y sobre las materias que se determinen mediante Decreto Supremo refrendado por los ministerios solicitantes y el Ministerio de Economía y Finanzas. Los sectores incluidos en el Decreto Supremo deben publicar las necesidades de intervención en infraestructura pública y servicios públicos, servicios vinculados a estos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica, así como la capacidad presupuestal máxima con la que cuentan para asumir dichos compromisos, previamente informada por el Ministerio de Economía y Finanzas. 34.2 La presentación de las iniciativas privadas cofinanciadas para proyectos a ser financiados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se presentan anualmente ante Proinversión durante el plazo que determine el Reglamento. Previamente, el Gobierno Regional y Gobierno Local publica las necesidades de intervención en infraestructura pública y servicios públicos, servicios vinculados a estos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica, así como la capacidad presupuestal máxima con la que cuentan para asumir dichos compromisos, previamente informada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 35.- Procedimiento 35.1 El periodo y los procedimientos de presentación, priorización, formulación y estructuración de las iniciativas privadas son establecidos en el Reglamento. 35.2 Si transcurrido el plazo de 150 días calendario desde la publicación de la Declaratoria de Interés y sin que ningún tercero manifieste su interés en la ejecución del proyecto, se procede a la adjudicación directa a favor del proponente de la iniciativa privada. 35.3 Las iniciativas privadas para proyectos regulados en el Decreto Legislativo N° 674 son tramitadas conforme el procedimiento simplificado que establezca el Reglamento. Artículo 36.- Reembolso de gastos a favor del proponente En el caso que el proponente participe en el proceso de promoción que se convoque y presente una propuesta económica declarada válida, se reconoce a favor de éste los gastos efectivamente realizados y directamente vinculados en la elaboración de la iniciativa privada incluyendo los gastos correspondientes a los estudios de preinversión de ser el caso, así como los mayores gastos originados por la preparación de la información adicional solicitada por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, que a criterio de éste sean razonables y hayan sido debidamente sustentados. Lo dispuesto en el presente numeral no es de aplicación si el proponente de la iniciativa hubiese sido favorecido con la adjudicación de la buena pro. TÍTULO VI PROINVERSIÓN Artículo 37.- Proinversión 37.1 Proinversión se encarga de diseñar y concluir el proceso de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos bajo el ámbito de su competencia, unificando la toma de decisiones dentro del proceso conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo así como las funciones asignadas en la nonagésima sexta disposición complementaria final de la Ley N° 29951, Ley

31.2 Los contratos de Proyectos en Activos no pueden comprometer recursos públicos ni trasladar riesgos a la entidad pública, salvo disposición legal expresa. 31.3 Proinversión, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en calidad de Organismos Promotores de la Inversión Privada, determinan las condiciones económicas del proyecto, ingresos a favor del Estado y en su caso, compromisos de inversión. 31.4 En caso que el proyecto así lo requiera, puede constituirse fideicomisos conforme lo previsto en el artículo 21 de la presente norma en lo que corresponda. Artículo 32.- Proceso de adjudicación Tratándose de Proyectos en Activos, el proceso de adjudicación se tramita en un procedimiento simplificado conforme a las fases y plazos establecidos en el Reglamento. TÍTULO V INICIATIVAS PRIVADAS Artículo 33.- De la naturaleza de las iniciativas privadas 33.1 La iniciativa privada es el mecanismo mediante el cual el sector privado presenta proyectos para el desarrollo de Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y los proyectos regulados en el Decreto Legislativo N° 674 vinculados a empresas del Estado. Las iniciativas privadas son presentadas por personas jurídicas nacionales o extranjeras, por consorcios de éstas, o por consorcio de personas naturales con personas jurídicas nacionales o extranjeras. 33.2 Las iniciativas privadas de ámbito nacional que recaen sobre proyectos de Asociaciones Público Privadas autofinanciadas, Proyectos en Activos y los proyectos regulados en el Decreto Legislativo N° 674, así como las iniciativas privadas cofinanciadas de todos los niveles de gobierno, se presentan ante Proinversión, quien asume la competencia de Organismo Promotor de la Inversión Privada. La formulación de las iniciativas privadas cofinanciadas se sujeta a lo dispuesto en la nonagésima sexta disposición complementaria final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013. 33.3 Las iniciativas privadas para Asociaciones Público Privadas autofinanciadas y Proyectos en Activos de ámbito regional o local, son presentadas ante los Organismos Promotores de la Inversión Privada de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, según corresponda. 33.4 Las iniciativas privadas tienen el carácter de peticiones de gracia a que se refiere el artículo 112 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el derecho del proponente se agota con la presentación de la iniciativa privada ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada, sin posibilidad de cuestionamiento o impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. Las iniciativas privadas mantienen su carácter de petición de gracia hasta que se convoque el proceso de selección que corresponda, en cuyo caso es de aplicación lo dispuesto en las respectivas bases y/o en la legislación aplicable en lo que sea pertinente; o hasta la suscripción del contrato correspondiente en caso se adjudique directamente por no haber terceros interesados.

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