Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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a. Ministerio de Cultura - MC (Antes Instituto Nacional de Cultura - INC) para proyectos de habilitación urbana y/o de edificación en los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o ubicados en el entorno de dichos inmuebles o predios, según corresponda. La opinión favorable del Delegado Ad Hoc del MC en los proyectos citados en el párrafo que antecede, es necesaria para su aprobación, de acuerdo al artículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. b. El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, para proyectos de edificación de más de cinco (5) pisos de uso residencial; para las edificaciones establecidas en las modalidades C y D, de uso diferente al residencial y de concurrencia masiva de público; y para aquellas habilitaciones urbanas que se ubican en zonas de riesgo, únicamente si han sido identificadas previamente como tales a través del plan urbano municipal. El CENEPRED cuenta con la colaboración del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP, en la forma que establezca el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. No requerirán pronunciamiento del delegado ad hoc del CENEPRED las edificaciones para uso residencial de más de cinco (5) pisos en las cuales la circulación común llegue solo hasta el quinto piso y el(los) piso(s) superior(es) forme(n) una unidad inmobiliaria. c. Servicio Nacional de Áreas Naturales protegidas por el Estado - SERNANP, para proyectos de habilitación urbana, con la finalidad de preservación y conservación de las áreas naturales protegidas, con sujeción al Plan Urbano. 8. Delegados de Servicios Públicos Las entidades y/o empresas prestadoras de servicios remitirán a la municipalidad provincial la relación de Delegados de Servicios Públicos acreditados, para su participación en las Comisiones Técnicas y Revisores Urbanos. Su participación se efectuará en el caso de proyectos de habilitación urbana nueva. 9. Las municipalidades Las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Corresponde a las citadas municipalidades, conforme su jurisdicción, competencias y atribuciones, el seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecidas en la presente Ley. 10. Ministerio Saneamiento de Vivienda, Construcción y

Lo antes señalado, no inhibe a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros desarrollar las funciones de supervisión y fiscalización previstas en el artículo 48 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 11. El Registrador Público Es el funcionario encargado de inscribir en el Registro de Predios, los documentos previos, los proyectos de habilitación urbana y/o edificación, la recepción de obras de habilitación urbana, las declaratorias de fábrica y los demás actos que ameriten inscripción, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley, bajo responsabilidad. 12. Colegio de Arquitectos del Perú y Colegio de Ingenieros del Perú Son instituciones autónomas con personería jurídica de derecho público interno representativas de las profesiones de la arquitectura e ingeniería en el país y que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ejercen funciones administrativas en los procesos de habilitación urbana y de edificación, en los términos señalados en la presente Ley y sus normas reglamentarias. Tienen a su cargo la capacitación, acreditación y registro de los profesionales que postulen a ser Revisores Urbanos y delegados de Comisiones Técnicas; encargándose de llevar y mantener actualizado dicho registro, así como publicitarlo en su portal institucional. Los arquitectos e ingenieros que intervienen en los procedimientos regulados por la presente Ley, deben estar colegiados y habilitados en el ejercicio profesional". "Artículo 10.- Modalidades de aprobación Para la obtención de las licencias de habilitación urbana o de edificación, existen cuatro (4) modalidades: 1. Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley mediante esta modalidad, se requiere la presentación ante la municipalidad competente de los requisitos establecidos en la presente Ley y los demás que establezca el Reglamento. El cargo de ingreso constituye la licencia, previo pago de la liquidación respectiva, y a partir de este momento se pueden iniciar las obras. Pueden acogerse a esta modalidad: a. La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote. b. La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción o declaratoria de fábrica, y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m². c. La remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique modificación estructural, cambio de uso o aumento de área construida. d. La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común. e. La demolición total de edificaciones menores de cinco (5) pisos de altura, siempre que no requiera el uso de explosivos. f. Las ampliaciones consideradas obras menores, según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones. g. Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como los establecimientos de reclusión penal, los que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. En la presente modalidad, no están comprendidas: - Las edificaciones que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el MC.

En su condición de ente rector, es competente para diseñar, normar y ejecutar la política nacional en materia de vivienda; promover la actividad edificadora y urbanizadora, así como supervisar el cumplimiento de la presente Ley y sus reglamentos a nivel nacional. En ese sentido, podrá proporcionar información a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, cuando detecte que alguna municipalidad incumple los plazos, efectúe una inadecuada determinación de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos o exija requisitos adicionales a los establecidos en la presente Ley, a fin que dicha Comisión pueda iniciar de oficio el procedimiento respectivo contra la municipalidad infractora, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 26 BIS del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI.

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