Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013. 37.2 Proinversión es la entidad encargada de brindar asistencia técnica a las entidades públicas en el planeamiento, programación y formulación de proyectos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. 37.3 Proinversión está integrado por el Consejo Directivo y los Comités Especiales. La organización de Proinversión se rige por su Reglamento de Organización y Funciones así como los Acuerdos que adopte el Consejo Directivo 37.4 El Consejo Directivo es la más alta autoridad de Proinversión. Está integrado por cinco ministros de Estado. Sus miembros son designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. 37.5 Corresponde al Consejo Directivo asumir las competencias correspondientes para el diseño y conducción de los procesos de promoción de la inversión privada, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Decreto Legislativo, conforme las siguientes funciones: a. b. c. Aprobar la incorporación de proyectos al proceso de promoción. Analizar, evaluar y aprobar las propuestas que le someten los Comités Especiales, buscando asegurar la consistencia del proceso. Asumir todas las competencias para la adjudicación de los proyectos de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en la presente norma. Aprobar, a propuesta del Comité Especial, la modalidad bajo la cual se adjudicará los proyectos de Asociación Público Privadas, la cual será la de Licitación Pública Especial o la de Concurso de Proyectos Integrales u otro proceso competitivo. Aprobar previamente a su ejecución, el Plan de Promoción de la Inversión Privada a propuesta del Comité Especial, Bases y la Versión Final del Contrato regulado en la presente norma. Aprobar su presupuesto y administrar los recursos financieros que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. Aprobar directivas que regulen los procesos internos de Proinversión Las demás funciones que establezca el Reglamento.

Resolución Suprema, refrendada por el Ministro del sector titular del proyecto. 39.3 Las publicaciones a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 674, son realizadas mediante publicación en el diario oficial El Peruano, de los avisos que indican la dirección electrónica y el enlace en el que se puede acceder al proyecto de contrato a suscribirse. La publicación del proyecto de contrato debe realizarse con una anticipación no menor de quince días hábiles a la fecha de su suscripción. El contrato definitivo es publicado de la misma forma, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de la suscripción del mismo. 39.4 Las opiniones emitidas por los organismos reguladores en los procesos de promoción regulados en la presente norma y en el Decreto Legislativo N° 674 bajo su competencia, son publicadas por Proinversión, dentro de un plazo no menor de quince días calendario anterior a la fecha de aprobación de la versión final del Contrato, en su portal electrónico. Asimismo, dentro de dicho plazo, debe publicar un aviso en el diario oficial El Peruano indicando la dirección electrónica y el enlace en el cual se encuentran las mencionadas disposiciones y opiniones, para su conocimiento público. Artículo 40.- Fondo de Promoción de la Inversión Privada 40.1 Proinversión está a cargo, administra y dirige el Fondo de Promoción de la Inversión Privada - FONCEPRI. Los recursos de dicho fondo son destinados a financiar las actividades propias de los procesos de promoción de los proyectos regulados en el presente Decreto Legislativo. 40.2 Son recursos del FONCEPRI los siguientes: a. Un monto que se establece en cada caso mediante acuerdo de Consejo Directivo de Proinversión, sobre la base del tipo de proyecto de que se trate, salvo para el caso establecido en el literal b). Por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se determina el mecanismo general para el cálculo del indicado monto. Un monto del 2% del producto de la venta de los activos de las entidades públicas, para el caso de Proyectos en Activos bajo su competencia. Los créditos o donaciones internas y externas que se obtengan para el cumplimiento del presente Decreto Legislativo. Los ingresos financieros que genere la administración de sus propios recursos. Otros que se le asignen.

d.

e.

f. g. h.

b. c. d.

Artículo 38.- Comités Especiales 38.1 Los Comités Especiales se constituyen mediante Acuerdo del Consejo Directivo ratificado mediante Resolución Suprema, con el objeto que conduzcan el proceso de promoción correspondiente. El Consejo Directivo determina el número y conformación de los Comités Especiales en atención a las materias involucradas y la carga procedimental existente. Lo dispuesto en el presente numeral no aplica al Comité Especial creado mediante la nonagésima sexta disposición complementaria final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013. 38.2 Los Comités actúan de manera colegiada conforme a la política de promoción de la inversión privada. Dichos Comités dependen directamente del Consejo Directivo y sus funciones son establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de Proinversión. Artículo 39.- Publicidad de acuerdos 39.1 Los actos referidos a la aprobación de la modalidad de promoción de la inversión privada y sus modificatorias, y del Plan de Promoción de la Inversión Privada y sus modificatorias, de los proyectos en Asociaciones Público Privadas a cargo de Proinversión, requieren únicamente de la aprobación de su Consejo Directivo, mediante acuerdo publicado en el diario oficial El Peruano. 39.2 Los actos referidos a la aprobación de la modalidad de promoción de la inversión privada y sus modificatorias, y del Plan de Promoción de la Inversión Privada y sus modificatorias, de los Proyectos en Activos a cargo de Proinversión, requiere la aprobación de su Consejo Directivo mediante acuerdo ratificado por

e.

TÍTULO VII REGISTRO NACIONAL DE CONTRATOS DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Artículo 41.- Del registro 41.1 El Ministerio de Economía y Finanzas administra el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, en el cual se incorpora la Resolución Suprema, Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal que disponga la incorporación del proyecto al proceso de promoción, contratos de Asociación Público Privada suscritos y sus adendas, entre otros. Las entidades públicas comprendidas en el artículo 2 y el Comité de Inversiones, tienen la obligación de remitir la información indicada en el párrafo anterior. La solicitud de registro es de aprobación automática, sujeto a fiscalización posterior 41.2 Los Organismos Promotores de la Inversión Privada de los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, deben solicitar su inscripción en el Registro, dentro de los diez días hábiles de publicado el Reglamento, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Para efectos de la aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública, las empresas del sector público no financiero bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado

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