Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582203

Las entidades del Estado que conforman la Conatel podrán designar a un representante alterno. La Conatel, de acuerdo al criterio discrecional, puede convocar a participar en calidad de invitados a representantes de otras entidades públicas, privadas, así como de los órganos colegiados para que coadyuven con el objetivo de la Conatel. Artículo 7. Funciones de la Comisión Nacional de Telesalud (Conatel) Son funciones de la Conatel las siguientes: 1. Proponer los mecanismos técnicos para la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Telesalud, sugiriendo las líneas de intervención prioritarias en el marco del referido Plan Nacional. 2. Proponer las normas y procedimientos sobre el uso, desarrollo e implementación de nuevas tecnologías de información y comunicación. 3. Proponer indicadores y estándares del Plan Nacional de Telesalud a nivel nacional, en coordinación con los niveles conductores regionales de acuerdo al sector, vigilando su adecuada implementación. 4. Proponer programas de capacitación y formación de los recursos humanos en el uso, desarrollo e implementación de nuevas tecnologías de información y comunicación. 5. Emitir informes técnicos y recomendaciones sobre el uso, desarrollo e implementación de nuevas tecnologías de información y comunicación de acuerdo a los avances tecnológicos de información y comunicación que se presenten. CAPÍTULO III SERVICIOS DE TELESALUD Artículo 8. Ejes de desarrollo de la telesalud Los ejes de desarrollo de la telesalud incluyen la prestación de los servicios de salud; la gestión de los servicios de salud; la información, educación y comunicación a la población sobre los servicios de salud; y el fortalecimiento de capacidades del personal de salud, entre otros. El ente rector del sector salud define la organización de los servicios de salud. Artículo 9. Prestaciones de los servicios de telesalud Las instituciones prestadoras de servicios de salud (Ipress) deben incorporar, en forma progresiva, en su cartera de servicios la prestación de los servicios de telesalud, garantizando su sostenibilidad. Artículo 10. Financiamiento de las prestaciones Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (Iafas) y otras modalidades de aseguramiento garantizan el financiamiento de los servicios de telesalud. TÍTULO II MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA TELESALUD CAPÍTULO ÚNICO INTEROPERABILIDAD, SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN EN TELESALUD Artículo 11. Interoperabilidad El Ministerio de Salud (Minsa), en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) --a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (Ongei)--, establece las normas técnicas y estándares de interoperabilidad para la implementación de la telesalud en el sistema nacional de salud, con el propósito de

intercambiar, transferir y utilizar datos, información y documentos por medios electrónicos, a través de los sistemas de información. Artículo 12. Seguridad de la información El Ministerio de Salud (Minsa), en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) --a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (Ongei)--, establece normas complementarias sobre seguridad de la información para la implementación de la telesalud en el sistema nacional de salud. Artículo 13. Fortalecimiento de capacidades en telesalud El Ministerio de Salud (Minsa) implementa las políticas de formación y fortalecimiento de capacidades en telesalud en instituciones de educación superior que forman profesionales de la salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la incorporación de la telesalud en el sistema nacional de salud. SEGUNDA. Designación de miembros de la Comisión Nacional de Telesalud (Conatel) Las entidades señaladas en el artículo 6 designan a su representante en un plazo de treinta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley. TERCERA. Vigencia del Decreto Supremo 0282005-MTC En tanto se apruebe el nuevo Plan Nacional de Telesalud, continúa vigente el Decreto Supremo 0282005-MTC, que aprueba el Plan Nacional de Telesalud. CUARTA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo de ciento veinte días calendario contados desde la fecha de su entrada en vigencia. QUINTA. Financiamiento La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. SEXTA. Plazo para elaborar el Plan Nacional de Telesalud El Plan Nacional de Telesalud, a que se refiere el artículo 4, es elaborado por el Ministerio de Salud en un plazo de noventa días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, al primer día del mes de abril de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1363168-1

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