Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de abril de 2016 /

El Peruano

Instituciones Educativas Públicas del nivel de educación secundaria" la cual tiene como objetivos: i) Establecer disposiciones para la organización, implementación y ejecución de los procesos pedagógicos y de gestión del referido modelo de servicio educativo; y, ii) Establecer funciones de los actores de las instituciones educativas seleccionadas en el marco de la implementación del citado modelo de servicio educativo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 389-2015-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial Nº 537-2015-MINEDU, se aprueba el listado de seiscientas cuatro (604) instituciones educativas en las cuales se implementará el modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa - JEC durante el año 2016; Que, el artículo 17 de la Ley General de Educación, establece que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el artículo 16 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que, a partir de la vigencia de la citada Ley, la evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación y personal administrativo de instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se debe realizar sobre la base de un padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme a una distribución de estas plazas en función a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional, según corresponda, en el marco del sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas docentes, implementado conforme al numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 29812; asimismo, dispone que los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación para su financiamiento son transferidos a los gobiernos regionales correspondientes mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a propuesta de este último; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 1825-2014-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva" la cual tiene como uno de sus objetivos el identificar la excedencia o necesidad de personal docente, directivo y jerárquico de las instituciones educativas públicas, teniendo en cuenta el nivel, modalidad y forma educativa, la realidad geográfica, socio-económica y demográfica, así como las condiciones pedagógicas y las limitaciones de la infraestructura educativa y recursos humanos; Que, el tercer párrafo del artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el aprendizaje de por lo menos una lengua extranjera se realizará con la finalidad de ampliar el acceso a la información y facilitar la comunicación, el conocimiento y la valoración de otras culturas y saberes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-MINEDU se aprueba la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés ­ "Inglés, Puertas al Mundo"; la misma que se constituye en el principal instrumento orientador de los planes sectoriales e institucionales, programas, proyectos y demás actividades relacionadas a la enseñanza, aprendizaje y uso del idioma inglés, a cargo de las entidades del Estado; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 2060-2014-MINEDU se aprueban los "Lineamientos para la implementación de la enseñanza del idioma inglés en las instituciones educativas públicas de educación básica regular" la cual tiene por finalidad implementar la enseñanza del idioma inglés en las instituciones educativas públicas de educación básica

regular, empleando estándares internacionales, enfoques metodológicos y modelos de enseñanza, así como herramientas tecnológicas sólidas que han demostrado eficacia en el progreso del aprendizaje del idioma, para la eficaz interacción de los estudiantes y docentes en contextos sociales, culturales y económicos diversos, a fin de contribuir en el fortalecimiento de la calidad de la educación del país; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 026-2016-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la contratación administrativa de servicios del personal para las intervenciones pedagógicas en el marco de los Programas Presupuestales 0090, 0091 y 0106 para el año 2016", la cual tiene como objetivos: i) Orientar la adecuada y oportuna implementación del proceso de convocatoria, selección y contratación del personal que prestará servicios bajo el régimen CAS; ii) Brindar los perfiles y características de los puestos que serán contratados bajo el régimen CAS en cada una de las intervenciones pedagógicas del Ministerio de Educación en el marco de los Programas Presupuestales 0090, 0091 y 0106, para el año fiscal 2016; y, iii) Coadyuvar a garantizar que la selección del personal que prestará servicios bajo el régimen CAS, se desarrolle de manera transparente y en igualdad de oportunidades; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 920 187 717,00), para financiar, entre otros, lo señalado en el literal j) del referido numeral, relativo a la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, para las acciones relacionadas a la implementación de la JEC; y, a la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas; asimismo, en el numeral 21.3 del artículo bajo comentario se establece que para la aplicación de lo antes señalado, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Finalmente, el numeral 21.4 del mismo artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, establece que las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de lo señalado en el considerando precedente se efectúan progresivamente y en etapas hasta el tercer trimestre del presente año fiscal; asimismo, señala que cada transferencia, con excepción de la primera que se realice en el año 2016, se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los Gobiernos Regionales respecto de los recursos programados y asignados en la última transferencia para las mencionadas intervenciones. Los recursos para el financiamiento correspondiente al primer trimestre de los contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, de las referidas intervenciones y acciones pedagógicas, según corresponda, se regulan de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Finalmente, dispone que el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, emitirá las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el numeral bajo comentario; Que, el artículo 28 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 dispone que el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales comprende los

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