Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de abril de 2016 /

El Peruano

el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con TRES (3) días de anticipación; así como, su retorno DOS (2) días después del evento; Que, el hospedaje y alimentación, serán proporcionados por la Armada de Indonesia, por lo que debe otorgarse viáticos diarios hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del que corresponde a la zona geográfica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, de fecha 16 de agosto de 2013, la cual aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice en otro continente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante José Luis PAREDES Lora, CIP. 00748754, DNI. 44188925, del Capitán de Fragata Guido AYVAR Hermoza, CIP. 00924167, DNI. 44552666 y del Teniente Primero Diego Rafael SAN ROMÁN Burga, CIP. 00025392, DNI. 44313589, quienes ha sido designados para que participen en el 15º Simposio Naval Pacífico Occidental (WPNS), en la ciudad de Padang, República de Indonesia, del 11 al 15 de abril de 2016; así como, autorizar su salida del país el 8 y su retorno el 17 de abril de 2016. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Padang (República de Indonesia) - Lima US$. 6,013.75 x 3 personas US$ 18,041.25 Viáticos: US$. 500.00 x 3 personas x 7 días x 20% TOTAL A PAGAR: US$ 2,100.00 -----------------------US$. 20,141.25

Artículo 4.- El Oficial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1363171-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan representantes alternos del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente conformada mediante D.S. N° 003-2016-MIMP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2016-MIDIS Lima, 1 de abril de 2016 VISTO: El Memorando N° 100-2016-MIDIS/VMPES, emitido por el Viceministerio de Políticas y Evaluación Social; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2016MIMP se aprueba el "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021" y se constituye la Comisión Multisectorial Permanente, encargada del seguimiento y fiscalización del proceso de implementación del citado plan, la cual está adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, según lo dispuesto en los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N° 003-2016-MIMP, la Comisión Multisectorial Permanente referida en el considerando precedente estará integrada, entre otros, por el/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; pudiendo designarse mediante resolución del Titular de la Entidad, a dos (2) representantes alternos; Que, en ese contexto, de conformidad con el marco normativo señalado, y en atención a lo expresado en el documento de Visto, resulta necesario designar a los dos (2) representantes alternos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial Permanente conformada mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MIMP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,

Artículo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

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