Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582219

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad; Que, el artículo 29 de la referida Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, el citado artículo agrega que el proceso de constitución de una universidad concluye con la designación de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Educación; Que, el artículo 55 de la Ley Universitaria establece que el gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rector, Consejos de Facultad y Decanos, precisando que para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, el quórum es la mitad más uno de sus miembros hábiles; Que, mediante el Informe N° 049-2016-MINEDU/VMGPDIGESU la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de aprobar la Norma que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, la misma que permitirá definir las funciones específicas de los miembros de dichas Comisiones; la instalación válida de sus sesiones; la adopción de acuerdos; los informes que debe presentar; los requisitos y funciones del equipo de apoyo a la Comisión Organizadora; entre otros, con el objetivo de avanzar y consolidar el proceso de implementación de la Ley Universitaria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30200, Ley Universitaria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Norma que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1362634-1

INTERIOR
Autorizan viajes de personal de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 137-2016-IN Lima, 1 de abril de 2016 VISTOS; la carta, de fecha 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de Latinamerican Polygraph InstituteLPI; y, el Memorándum Múltiple Nº 108-2016-DIRGENPNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 29 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta, de fecha 15 de marzo de 2016, la Dirección General de Latinamerican Polygraph Institute ­ LPI, hizo de conocimiento a la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú sobre la beca integral que otorga el Instituto Latinoamericano de Poligrafía a la Mayor de la Policía Nacional del Perú Stephanie Luzbeth Cárdenas Díaz, a la Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Ruth Mariela Criollo Delgado y al Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Roly Mendivil Sullca, a fin que participen en el "Curso de Especialización en Control de Calidad en Poligrafía", a realizarse del 4 al 22 de abril de 2016, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 94-2016-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 28 de marzo de 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú estima conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga el viaje al exterior en misión de estudios, del 3 al 22 de abril de 2016, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, de la Mayor de la Policía Nacional del Perú Stephanie Luzbeth Cárdenas Díaz, de la Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Ruth Mariela Criollo Delgado y del Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Roly Mendivil Sullca, para que participen en el curso indicado en el considerando precedente; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum Múltiple Nº 108-2016-DIRGENPNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 29 de marzo de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba la propuesta mencionada en el considerando precedente, disponiendo la formulación de la resolución autoritativa de viaje correspondiente, señalando que el mismo irrogará gastos al Estado; Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal en el curso indicado, redundará en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando de interés institucional la asistencia al referido evento, debiendo señalarse que los gastos que irrogará la misma por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno) en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, serán asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3) del artículo 13° de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1148, el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; Que, según lo establecido en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.