Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582209

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 026-2016-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la contratación administrativa de servicios del personal para las intervenciones pedagógicas en el marco de los Programas Presupuestales 0090, 0091 y 0106 para el año 2016", teniendo como objetivos el de orientar la adecuada y oportuna implementación del proceso de contratación del personal que prestará servicios bajo el régimen de CAS y coadyuvar a garantizar que este se desarrolle de manera transparente y en igualdad de oportunidades; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 2 920 187 717,00 (DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo señalado en su literal j), referido a la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, para las acciones relacionadas, entre otras, al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular y para el funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA), para lo cual en los casos que corresponda el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales quedan exonerados de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30372; estableciéndose, adicionalmente en el numeral 21.4 del citado artículo que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley N° 30372, establece que las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de las intervenciones señaladas en el considerando precedente se efectúan progresivamente y en etapas hasta el tercer trimestre del presente año fiscal, precisándose que con excepción de la primera transferencia a efectuarse en el presente año, esta se realizará en base a los resultados de la ejecución de los Gobiernos Regionales respecto de los recursos programados y asignados en la última transferencia para las mencionadas intervenciones; señalándose que los recursos para el financiamiento correspondiente al primer trimestre de los contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, de las referidas intervenciones y acciones pedagógicas, según corresponda, se regulan de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la aludida Ley N° 30372, disponiéndose para ello que el Ministerio de Educación emita las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el referido numeral; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales comprende los recursos necesarios para el financiamiento, durante el primer trimestre del año 2016, de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, para la ejecución de las intervenciones pedagógicas, entre otros, orientadas al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular y al funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA), señalándose que los recursos para el financiamiento de los trimestres restantes, serán

transferidos a los Gobiernos Regionales en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.2 del artículo 21 de la citada Ley; Que, mediante Resolución Ministerial N° 038-2016-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica que establece los procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos destinados al financiamiento de Intervenciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el año 2016, la cual tiene como objetivo entre otros regular la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios necesarios para la implementación de las intervenciones pedagógicas detalladas en el considerando precedente; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; asimismo, se señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco del presente numeral para el financiamiento de proyectos de inversión, sólo se aprueban, previa suscripción de convenio, hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente, no estando sujetos a dicho plazo las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueben para el financiamiento de productos; Que, mediante los Informes N°s 002-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DEFID-FOGL y 011-2016-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA-DISER, la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular y la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural del Ministerio de Educación respectivamente, sustentan y determinan el costo total de la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios durante el presente año fiscal, para las acciones referidas al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular y el funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA), determinándose para ello el monto correspondiente a la primera transferencia a efectuarse en el presente año fiscal a favor de los Gobiernos Regionales, señalándose que se ha verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas por dicho Ministerio conforme a lo dispuesto en los numerales 21.2 y 21.4 del artículo 21, así como el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs 097 y 169-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios para las acciones relacionadas al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte

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