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582208 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2016 / El Peruano ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 4 636 741,00 TOTAL EGRESOS 4 636 741,00 ========== A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 023 : Autoridad Nacional del Servicio Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Nacional del Servicio Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001922 : Desarrollo de Grupo Directivo y Gerencial del Servicio Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 636 741,00 TOTAL EGRESOS 4 636 741,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1363166-1Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Gobiernos Regionales para financiar las acciones relacionadas al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar y el funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia DECRETO SUPREMO Nº 071-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 034-2015-MINEDU, se aprueba el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar, el cual tiene como fi nalidad mejorar las condiciones para el desarrollo físico-deportivo de los estudiantes del país y contrarrestar los retos de un futuro sedentario, reduciendo los índices de obesidad, diabetes, depresión y problemas cardiovasculares que presentan una tendencia creciente. En este contexto, la educación física juega un papel determinante en el proceso de equipar a los individuos con las habilidades físico-corporales que les permitan desenvolverse e fi cientemente, logrando ciudadanos con hábitos de vida activa, sana y habilidades para la alta competencia. Para lograr esto, se propone una estrategia de renovación de la Educación Física y el Deporte Escolar en todas las Instituciones Educativas del país, que garantice el desarrollo adecuado de capacidades y competencias físicas de los estudiantes; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 096-2015-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la Ejecución del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en el año 2016”, la cual tiene como objetivo establecer normas para la organización del servicio educativo a brindarse en el año 2016 en el marco del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar, así como establecer criterios para la adecuación de infraestructura, capacitación y dotación de materiales a las instituciones educativas bene fi ciadas con el citado Plan; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, el artículo 66 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, dispone que el Gobierno Regional, a través de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, promueve la experimentación de diversas formas de atención dirigidas a propiciar la universalización de la educación secundaria para los adolescentes mediante, entre otras, la educación en alternancia, garantizando la incorporación plena de los adolescentes en zonas rurales, interculturales bilingües o con necesidades educativas especiales, asociadas a la discapacidad, talento y superdotación; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 040-2016-MINEDU, se aprueba los Lineamientos que regulan las formas de atención diversi fi cada en el nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural, los cuales tienen como fi nalidad contar con un marco normativo general que de fi na las principales características de las formas de atención diversi fi cada del nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural y los componentes para su implementación;