Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2016 (03/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

582334

NORMAS LEGALES

Domingo 3 de abril de 2016 /

El Peruano

permiso e ingresaba, y lo mismo hacia para las llamadas telefónicas; lo que reitera en su declaración indagatoria de fojas doscientos dieciocho. d) La Carta EF diagonal noventa y dos punto tres mil ciento doce número tres mil setecientos treinta y ocho guión dos mil doce de fecha veintidós de noviembre de dos mil doce, emitida por el Jefe de la Sección Ahorros del Banco de la Nación, de fojas cincuenta y cinco, que adjunta el estado de movimientos de la cuenta de ahorros número cero cuatro guión cero veintitrés guión doscientos nueve mil setecientos cincuenta y uno a nombre de José Alexander Luján Quijandría, en la cual se indica que cuando se realizan los depósitos en cuentas de ahorros a través de las ventanillas de sus agencias el depositante obligatoriamente registra su número de documento nacional de identidad y su firma en la papeleta de convalidación de depósito. En este sentido, el documento nacional de identidad y firma en dicha papeleta del depósito efectuado en la Oficina Especial del Poder Judicial por el monto de cinco nuevos soles, el diecisiete de agosto de dos mil doce, corresponde -según consulta en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- a la persona de Noemí Arzápalo Altamirano, adjuntándose el voucher del depósito a fojas cincuenta y siete, en el que consta la firma y número del documento nacional de identidad de la denunciante. Asimismo, se señala que dicho depósito fue retirado el mismo día en la agencia de Pisco y que según el número de documento nacional de identidad y firma corresponde a la persona del investigado, conforme al voucher que adjunta a fojas cincuenta y ocho, retiro que se realizó a las trece horas con cincuenta minutos. e) Consulta del legajo personal del investigado, de fojas ciento nueve a ciento once, en la cual se advierte que nunca laboró en el Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, sino en el Trigésimo Segundo Juzgado Laboral. f) Copias certificadas de las principales piezas procesales del proceso seguido ante la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de corrupción de funcionarios, contra el investigado Luján Quijandría, por delito de corrupción de funcionarios, de fojas ciento sesenta y tres a ciento ochenta y cuatro; adjuntándose: i) La declaración de la señora Noemí Arzápalo Altamirano, de fojas ciento setenta, quien ratificó su denuncia formulada ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima. ii) La declaración indagatoria del investigado José Alexander Luján Quijandría, de fojas ciento setenta y ocho, quien refiere que conocía a la denunciante desde el año dos mil siete, porque era practicante del Secretario Judicial Mendoza Ramírez y la denunciante llegaba porque tenía un proceso en su contra por delito contra la fe pública; que efectivamente se encontró con ella en la estación del Metropolitano, manteniendo una conversación personal, comentándole su preocupación por las deudas que lo agobiaban y en mérito a su amistad le solicitó un préstamo de cinco mil nuevos soles, a lo que ella le requirió su número de cuenta para realizar el depósito, por dicho motivo procedió a retirar el dinero; y, que no conoce al juez ni al personal que labora en el Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima; y, iii) Declaración indagatoria del Secretario Judicial Milton Mendoza Ramírez ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos cuarenta y uno, quien refiere que el señor Luján Quijandría era practicante de otra secretaría, que nunca le ordenó sacar copias de ningún expediente ya que dicha persona trabajaba en mesa de partes; y, que tampoco tramitó el proceso seguido contra Arzápalo Altamirano por delito contra la fe pública. g) Resolución Administrativa número ochocientos diecisiete guión dos mil doce guión GAD guión CSJLI diagonal PJ, emitida por el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos setenta y dos, que resuelve aceptar con efectividad a partir del diecisiete de agosto de dos mil doce, la renuncia del señor

José Alexander Luján Quijandría al cargo de Auxiliar Judicial, de fojas trescientos setenta y dos; y, h) Memorándum número cero cincuenta y ocho guión NCPP guión PISCO diagonal CSJIC diagonal PJ del diecisiete de agosto de dos mil doce, emitido por el Administrador del Módulo Penal de Pisco, en el cual asigna a José Alexander Luján Quijandría en el cargo de Asistente Judicial del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Pisco, de fojas trescientos setenta y nueve. Cuarto. Que las pruebas detalladas han corroborado los cargos atribuidos contra el investigado, contenidos en el acta de denuncia verbal de fojas treinta y siete; por lo tanto, la conducta disfuncional del investigado se encuentra acreditada con las pruebas antes descritas, pues se ha verificado que el investigado solicitó y recibió la suma de cinco mil soles de parte de la señora Noemí Arzápalo Altamirano, para elaborar la sentencia a su favor en el Expediente número quinientos cincuenta y siete guión dos mil diez, sobre impugnación de acuerdos, tramitado en el Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, despacho en el cual no laboraba; destacándose, que el propio investigado en su declaración de fojas ciento setenta y ocho ha aceptado haberse reunido con la quejosa en la Estación del Metropolitano, justificándose en el sentido que la conocía porque había sido practicante del Secretario Judicial Mendoza Ramírez y que en mérito a esa amistad le solicito un préstamo de cinco mil soles; lo que ha quedado desvirtuado con la declaración de la quejosa, de fojas treinta y siete y ciento setenta, quien sostiene que fue abordada por el investigado para ofrecerle redactar la sentencia a su favor, a cambio de la mencionada suma de dinero, a lo que accedió, porque éste le mostró copias del proceso; además, de haberlo visto en el interior del Despacho del Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima. Sin embargo, en la declaración de la señora Roxana Patricia Felipa Felipa, Secretaria Judicial de dicho órgano jurisdiccional, manifiesta que el investigado no labora allí, sino como notificador del Trigésimo Segundo Juzgado Laboral de Lima, por lo que pedía permiso para ingresar al Despacho con el pretexto de obtener agua del bidón o para llamar por teléfono; lo que se corrobora con la declaración indagatoria del Secretario Judicial Milton Mendoza Ramírez y con la consulta efectuada a su legajo personal; no advirtiéndose prueba alguna que desvirtúe los hechos denunciados. Quinto. Que resulta evidente que el investigado Luján Quijandria incurrió en inconducta funcional, pues conforme a los limites y responsabilidades en la conducta o comportamiento de los auxiliares jurisdiccionales, tanto en su desempeño funcional como en su vida personal, deben generar confianza en la ciudadanía y en la administración de justicia evitando el ejercicio abusivo y/o arbitrario de sus funciones, lo que lo hace merecedor de la sanción disciplinaria de destitución, al haber quebrantado el deber contenido en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, esto es, cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado; así como, haber afectado la imagen y respetabilidad de la institución en la cual desempeñaba sus funciones. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 167-2016 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Lecaros Cornejo. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitución al señor José Alexander Luján Quijandría, por su desempeño como Auxiliar Judicial del Trigésimo Segundo Juzgado Laboral

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.