Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2016 (03/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 3 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582333

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida disciplinaria de destitución a Auxiliar Judicial del Trigésimo Segundo Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima
QUEJA ODECMA N° 769-2014-LIMA Lima, nueve de marzo de dos mil dieciséis.VISTA: La Queja ODECMA número setecientos sesenta y nueve guión dos mil catorce guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor José Alexander Luján Quijandria, por su desempeño como Auxiliar Judicial del Trigésimo Segundo Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y ocho de fecha veinticinco de marzo de dos mil quince; de fojas cuatrocientos setenta y seis a cuatrocientos ochenta y cuatro. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al señor José Alexander Luján Quijandría, en su actuación como Auxiliar Judicial del Trigésimo Segundo Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, haber interceptado en la quincena de agosto de dos mil doce, por las inmediaciones del paradero del Metropolitano (sótano del Paseo de la República) a la señora Noemí Arzápalo Altamirano, indicándole que trabajaba en el Trigésimo Segundo Juzgado Civil y que redactaría la sentencia a su favor; por ello, la denunciante depositó a la Cuenta número cero cuatro guión cero veintitrés guión doscientos nueve mil setecientos cincuenta y uno, del Banco de la Nación, la suma de cinco mil soles, la misma que correspondía al investigado; incurriendo en infracción a su deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes a su cargo previsto en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; así como el deber de responsabilidad previsto en el artículo siete, inciso seis, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, lo que constituye falta muy grave prevista en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial expidió la resolución número treinta y ocho de fecha veinticinco de marzo de dos mil quince, mediante la cual propone a este Órgano de Gobierno se imponga al señor José Alexander Luján Quijandría medida disciplinaria de destitución por el cargo descrito, sustentando que de la verificación de los actuados se concluye que el investigado solicitó y recibió dinero de parte de la señora Noemí Arzápalo Altamirano, bajo la promesa de redactar y elaborar la sentencia a su favor en el Expediente número quinientos cincuenta y siete guión dos mil diez, sobre impugnación de acuerdos, tramitado ante el Trigésimo Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, como aparece de las copias del recibo de depósito bancario en el Banco de la Nación a la cuenta de ahorros a nombre del investigado Luján Quijandría, lo cual ha sido reconocido en su declaración indagatoria de fojas ciento setenta y ocho a ciento ochenta y cuatro; pese a que señala como argumento de defensa ser prestamista, sin aportar medio probatorio que lo acredite y que desvirtúe los cargos en su contra. En tal sentido, la conducta disfuncional del investigado no puede ser justificada, al tener la condición

de trabajador del Poder Judicial a quien le resulta exigible el conocimiento de las normas imperativas que regulan este Poder del Estado, haciéndose pasible de responsabilidad disciplinaria al haber infringido sus deberes contenidos en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y en el inciso seis del artículo siete de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, incurriendo en infracción tipificada como falta muy grave prevista en el numeral uno del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que, dada la negativa trascendencia social de dicha infracción que daña la imagen del Poder Judicial y desmerece la noble función que cumplen los auxiliares jurisdiccionales en la institución, se le impone la medida disciplinaria más drástica de destitución. Tercero. Que de la revisión de los actuados, se tiene que el veintiséis de setiembre de dos mil doce la señora Noemí Arzápalo Altamirano formuló denuncia contra el investigado José Alexander Luján Quijandría, de fojas treinta y siete, dando lugar a la apertura de investigación preliminar y posterior admisión a trámite de la queja, por el cargo descrito en el primer considerando de la presente resolución. Cabe resaltar que en el presente procedimiento administrativo disciplinario, el investigado Luján Quijandría no cumplió con emitir su informe de descargo, a fin de desvirtuar el cargo atribuido en su contra. Por lo tanto, de la revisión de los medios probatorios se aprecia lo siguiente: a) Copias del Expediente número quinientos cincuenta y siete guión dos mil diez guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión CI guión treinta y dos, sobre impugnación de acuerdos seguido contra la Cooperativa de Vivienda El Carmen San Borja Limitada y otros, tramitado ante el Trigésimo Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a cargo del especialista Milton Roalcaba Távara, de fojas quince a treinta y cuatro, en las cuales consta el estado procesal de postulación y no de sentencia. b) Recibo número cuatro siete seis siete ocho nueve dos guión tres guión J del Banco de la Nación por la suma de cinco mil soles, de fojas treinta y seis, que corresponde al depósito realizado en la cuenta de ahorros del investigado en el Banco de la Nación, realizado con fecha diecisiete de agosto de dos mil doce, a horas nueve y treinta horas, por la denunciante Noemí Arzápalo Altamirano. c) Acta de denuncia de la quejosa Noemí Arzápalo Altamirano, de la cual se desprende: i) El interrogatorio realizado a la denunciante por el Magistrado Contralor, en el cual indica que el quince de agosto de dos mil doce el denunciado la interceptó, reconociéndolo porque lo había visto en el Despacho del Trigésimo Juzgado Civil de Lima, para decirle que la podía ayudar; ya que él mismo redactaría la sentencia a su favor y que si quería ganar debía entregarle la suma de ocho mil nuevos soles, acordando en cinco mil nuevos soles; por lo que, al día siguiente se encontraron en el piso veinte del Edificio Alzamora Valdez donde le mostró la documentación del expediente y le exigió el depósito de cinco mil nuevos soles, lo que hizo al día siguiente en la agencia del Banco de la Nación del Edificio Alzamora Valdez en horas de la mañana, dándole su número de celular, aunque le advirtió que no la llame, por eso lo llamó de otro teléfono; indicándole que luego del depósito espere cinco días que él llamaría, lo que nunca hizo, llamándolo unas veinte veces sin respuesta; lo que comunicó a su abogado, quien le recomendó poner el hecho en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, ii) El interrogatorio a la señora Roxana Patricia Felipa Felipa, de fojas treinta y nueve, quien sostiene que el investigado Luján Quijandría era notificador del Trigésimo Segundo Juzgado Laboral, ubicado en el piso diecisiete, donde también se ubica el Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, en el cual ella labora, recordando que con el pretexto de obtener agua del bidón del Despacho pedía

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