Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2016 (05/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 5 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582403

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a que se refiere en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1363765-1

presidente del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Energía e Hidrocarburos ­ PRO CONECTIVIDAD, quien a la fecha ha presentado su renuncia al citado cargo; Que, en Sesión del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 29 de marzo de 2016, se acordó recomponer el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Energía e Hidrocarburos ­ PRO CONECTIVIDAD, en razón a la aceptación de la renuncia referida en el considerando anterior; designando en consecuencia al nuevo Presidente; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; con el Decreto Legislativo N° 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado; y con el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN aprobado mediante Resolución Ministerial N° 083-2013-EF/10; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Rudy Meyer Laguna Inocente, como Presidente del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Energía e Hidrocarburos ­ PRO CONECTIVIDAD, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Carlos Abel Paredes Salazar como Presidente del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Energía e Hidrocarburos ­ PRO CONECTIVIDAD. Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1363767-1

Designan Presidente del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2016-EF Lima, 4 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, establece que los Comités Especiales se constituyen por resolución suprema; Que, mediante Ley N° 28660, se determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN como organismo público descentralizado adscrito al Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN aprobado con Resolución Ministerial N° 083-2013-EF/10, establece que los Comités Especiales están integrados por tres (3) miembros, constituidos mediante resolución suprema, a propuesta del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN; Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF, se constituyó entre otros, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Energía e Hidrocarburos ­ PRO CONECTIVIDAD; Que, mediante Resolución Suprema N° 025-2015-EF se designó, al señor Rudy Meyer Laguna Inocente como

Constituyen Grupo de Trabajo temporal encargado de la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, periodo 2011 - 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2016-EF/10 Lima, 4 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, el Presidente de la República convoca a Elecciones Generales, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el periodo 2016-2021; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar funciones distintas a las antes indicadas a grupos de trabajo; Que, el numeral 7.1 de la Directiva Nº 003-2016-CG/ GPROD- Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 088-2016CG, establece que el Ministro, en su calidad de Autoridad saliente, y los Titulares de las entidades adscritas al Ministerio deben constituir formalmente sus Grupos de Trabajo con la antelación necesaria a la fecha del término del periodo de Gobierno Nacional; Que, de otro lado, el artículo 5 de los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011 ­ 2016, aprobados con Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM, establece que las entidades públicas

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