Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2016 (05/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 5 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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experiencias en temas de carácter científico y tecnológico, lo cual incrementará los índices de exportación y permitirá mejorar las técnicas utilizadas por las empresas del sector de Camarón (Langostino) Nacional, para elaboración de los productos hidrobiológicos; Que, asimismo, es importante resaltar que en el marco del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (UE) se ha visto por conveniente realizar el presente viaje a la República de Ecuador con la finalidad de armonizar el sistema de control sanitario, considerando que el sistema implementado por el país vecino con la UE, es más rápido y eficiente, lo cual promueve el incremento de las exportaciones y permite la apertura de nuevos mercados, debiendo precisar que a través del sistema implementado por la República del Ecuador con la UE, se controla sanitariamente toda la cadena productiva de los recursos hidrobiológicos, por lo que el certificado de la autoridad sanitaria se emite en un día, logrando de esta manera una mayor eficiencia en todo el sistema y una mejora sustancial de los trámites de exportación, lo cual redunda en un mayor acceso a este mercado, por lo que se determina que el presente viaje constituye una acción de promoción comercial de gran importancia para el país, toda vez que la homologación de los criterios sanitarios y la armonización del sistema de control sanitario beneficiará directamente a los exportadores que podrán ingresar a este mercado que antes les era restrictivo e ineficiente, logrando además con este viaje aperturar este mercado a muchos nuevos exportadores; Que, estando a lo expuesto, se tiene que dicha visita técnica se encuentra enmarcada en las acciones de promoción comercial de importancia para nuestro país, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2016; Que, de acuerdo al Informe Nº 017-2016-SANIPES/ OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el viaje que realizará el señor Diego Enrique Alemán De Lama, Inspector de la Subdirección de Supervisión Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, a fin de participar en la visita técnica a la República de Ecuador, irrogará gasto al Estado Peruano; Que, estando al itinerario remitido y considerando que la visita técnica a la República de Ecuador, es de interés institucional y nacional, corresponde autorizar el viaje del señor Diego Enrique Alemán De Lama, Inspector de la Subdirección de Supervisión Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, del 05 al 09 de abril de 2016, a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, cuyos gastos serán cubiertos por el mencionado Organismo; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 125-2016-PRODUCE, publicado el día 02 de abril de 2016, en el Diario Oficial El Peruano, se encargó la Dirección Ejecutiva del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES al Dr. Aldo Polack Cavassa, Secretario General de la entidad, en tanto dure la ausencia de su titular, es decir por el periodo comprendido del 04 al 09 de abril de 2016; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Administración, y la Unidad de Recursos Humanos; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor DIEGO ENRIQUE ALEMÁN DE LAMA, Inspector de

la Subdirección de Supervisión Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, del 05 al 09 de abril de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irroguen el cumplimiento del artículo precedente, serán con cargo al presupuesto del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos por día US$ x 4 días 01 día de gasto de instalación Total $ 1480.00 $ 370.00 --------------$ 1,850.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona autorizada en la presente resolución deberá presentar un informe detallado a la Dirección Ejecutiva, con copia a la Oficina de Administración del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derechos a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO POLACK CAVASSA Director Ejecutivo (e) Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES 1363397-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2016 MTC/01.02 Lima, 1 de abril de 2016 VISTOS: Las solicitudes de la empresa L.C. BUSRE S.A.C., con registros E-051988 del 22 de febrero de 2016 y E-063721 del 04 de marzo de 2016, así como los Informes Nº 1242016-MTC/12.04, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 146-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los

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