Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2016 (05/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de abril de 2016 /

El Peruano

j. Guía metodológica: Documento a ser aprobado por la Gerencia de Supervisión de Energía, con la conformidad de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, que contiene los criterios aplicables a la selección de la muestra en la supervisión muestral. Se publica en el portal institucional de Osinergmin. k. Kit de Cocina: Kit compuesto por una cocina a GLP de mesa a dos hornillas, regulador, manguera y abrazaderas, y un balón de hasta 10 kg en cesión en uso y carga inicial. l. Ley: Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. m. Métodos de Supervisión: Los métodos podrán ser censal, muestral y/o focalizada. La supervisión censal se aplicará a la totalidad de supervisados, conforme al artículo 3° del presente procedimiento; la supervisión muestral se aplicará a una parte de la totalidad de los supervisados, conforme a la Guía Metodológica; y la supervisión focalizada se aplicará a casos específicos, producto de denuncias, análisis de la Base de Datos FISE u otra información. n. Padrón de Beneficiarios FISE: Listado que incluye a las personas naturales o jurídicas que recibirán el Beneficio FISE. o. Prueba Indiciaria: Documentación, hechos o circunstancias que permiten deducir indicios de la existencia de un incumplimiento de una obligación por parte de la Distribuidora Eléctrica o Agente Autorizado GLP. p. Reglamento del FISE: Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado a través de Decreto Supremo N° 0212012-EM q. Usuario FISE: Aquellas personas que se encuentren temporalmente dentro de los Sectores Vulnerables de la población cuya identificación se haya realizado a través del mecanismo establecido en el artículo 7° de la Ley y el artículo 6° y 12° del Reglamento, y que reciben el Beneficio FISE. Son incluidos en el Padrón de Beneficiarios FISE y se consideran a los comedores populares que forman parte del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA y a las Instituciones Educativas Públicas bajo el ámbito del programa nacional de alimentación escolar Qali Warma. r. Vale de Descuento FISE: Documento emitido por la Distribuidora Eléctrica, con las medidas de seguridad correspondientes, que contiene como mínimo el nombre del Usuario FISE, número de DNI, código de seguridad autogenerado, el valor económico del descuento aplicable al balón GLP de hasta 10 Kg, el periodo de vigencia de dos meses. Puede ser de carácter electrónico. Artículo 5.- Esquema de Compensación Social y Promoción para al acceso al GLP La compensación social y promoción para el acceso al GLP de los Sectores Vulnerables tanto urbanos como rurales se otorga a través del Beneficio FISE, que consiste en la entrega mensual del Vale de Descuento FISE, para la compra de balón de GLP de hasta 10 kg en un Agente Autorizado; y la entrega por única vez de un Kit de Cocina para los beneficiarios que no cuenten con cocina a GLP; ambos requieren de previa evaluación de los criterios establecidos en la normativa del FISE. La identificación de los beneficiarios, la emisión y la entrega del Vale de Descuento FISE; así como la gestión de entrega de Kit de Cocina a GLP se encuentran a cargo de las Distribuidoras Eléctricas. Asimismo, el proceso de canje de Vale de Descuento FISE es responsabilidad de los Agentes Autorizados. En el caso de las instituciones educativas públicas y los comedores populares, las Distribuidoras Eléctricas únicamente están a cargo de la emisión y la entrega del Vale de Descuento FISE.

Artículo 6.- Tipos de Supervisión 6.1 Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones relacionadas al FISE se realizará las siguientes supervisiones: a) Supervisión operativa: Es aquella que se realiza de manera periódica a las Distribuidoras Eléctricas y a los Agentes Autorizados, a través del análisis de la Base de Datos FISE y las visitas en campo, conforme a lo previsto en el Programa Anual de Supervisión aprobado por Osinergmin. Puede realizarse de manera inopinada. Para el caso de las Distribuidoras Eléctricas se busca verificar el cumplimiento de sus obligaciones referidas al empadronamiento de los Usuarios FISE, la emisión y entrega del vale; así como, la gestión de entrega de Kits de Cocinas. Asimismo, verificar la consistencia de los gastos incurridos por las Distribuidoras Eléctricas aprobados, así como, el cumplimiento de los criterios establecidos en Resolución de Consejo Directivo N° 187-2014-OS/CD. Para los Agentes Autorizados se verifica el cumplimiento de sus obligaciones referidas al canje de los Vales de Descuento FISE. La periodicidad de la supervisión operativa se realiza de acuerdo al Apéndice 02 de la presente norma. b) Supervisión especial: Se realiza de manera adicional a la prevista en el Programa Anual de Supervisión aprobado por Osinergmin, cuando se genera una Alerta FISE o denuncia respecto a las obligaciones de las Distribuidoras Eléctricas y/o Agentes Autorizados. Puede realizarse de manera inopinada. 6.2 Para las supervisiones operativa y especial se podrán realizar las siguientes acciones: a) Análisis en gabinete: Se realiza mediante el análisis de la información de la Base de Datos FISE que se encuentra a disposición del Osinergmin y que incluye la documentación alcanzada por las Distribuidoras Eléctricas y/o Agentes Autorizados, a fin de optimizar el proceso de supervisión. b) Visita en campo: Visita que podrá realizarse de manera presencial en las instalaciones de las Distribuidoras Eléctricas y/o Agentes Autorizados, conforme a una muestra de la información obtenida a partir del análisis en gabinete. 6.3 Si del resultado del análisis en gabinete y/o visita en campo se identificaran indicios de incumplimiento por parte de la Distribuidora Eléctrica y/o Agente Autorizado, éstos podrán ser parte de la instrucción preliminar para el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo a la normativa vigente de Osinergmin. 6.4 Los incumplimientos que se encuentran descritos en el Anexo 01 del presente procedimiento, Alertas FISE, podrán dar inicio a un procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 7.- Acta de Supervisión El Acta de Supervisión comprenderá aquella información relevante de las visitas de campo, del supervisado u otra información adicional que se considere pertinente, los cuales serán consignados con letra legible. Artículo 8.- De la información a utilizar en la supervisión Para el análisis en gabinete se tomará en cuenta la información de la Base de Datos FISE; así como, toda aquella documentación pertinente, alcanzada por las Distribuidoras Eléctricas u otra base de datos de Osinergmin. Artículo 9.- Impedir, obstaculizar, negar o interferir en la Supervisión En caso el personal o responsable de la Empresa Distribuidora Eléctrica y/o Agente Autorizado impida, obstaculice, niegue o interfiera con la función de supervisión, dará lugar al inicio al procedimiento administrativo sancionador correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente.

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