Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2016 (05/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de abril de 2016 /

El Peruano

Que, en el numeral 9.2 del artículo 9° de la referida Ley, se establece que Osinergmin, en el uso de sus facultades normativas y sancionadoras establecidas en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, establecerá las compensaciones y sanciones por incumplimiento de las disposiciones de dicha Ley, sus normas complementarias y conexas; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, establece que Osinergmin es el encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la referida Ley, su Reglamento, demás normas complementarias y conexas, así como las obligaciones contractuales pertinentes; Que, el Decreto Legislativo N° 1031, así como, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 1762010-EF define un Encargo Especial como toda actividad con impacto económico y acotado en el tiempo, asignada por el Estado a una Empresa bajo las condiciones establecidas por el numeral 5.2 del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo. A partir de ello, se estableció en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 021-2012-EM que las actividades administrativas y operativas a las que se refiere el numeral 7.3 del Artículo 7 de la Ley N° 29852, son consideradas como un Encargo Especial para el caso de las Distribuidoras Eléctricas de propiedad del Estado; Que, a través del Decreto Supremo N° 035-2014-EM, se modificó el Reglamento del FISE, incluyendo disposiciones aplicables a las actividades de las Distribuidoras Eléctricas con relación a los mecanismos de promoción del acceso al GLP en los sectores vulnerables, dentro de las cuales se indica la implementación de mecanismos para la atención de potenciales beneficiarios en áreas no operadas por Distribuidoras Eléctricas, así como nuevos criterios y funciones para las Distribuidoras Eléctricas con relación a la gestión de entrega de Kits de Cocinas; Que, en el marco de la normativa antes mencionada, mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 138-2012OS/CD, 173-2012-OS/CD, 148-2013-OS/CD, 249-2013OS/CD, 31-2015-OS/CD y 268-2015-OS/CD se aprobaron los procedimientos específicos para la implementación y ejecución del esquema de compensación social y promoción para el acceso al GLP establecidos por el Reglamento del FISE a cargo del Administrador por intermedio de las Distribuidoras Eléctricas y/o el MINEM; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2015-EM, se modificó el Reglamento del FISE, estableciendo que las instituciones educativas públicas y los comedores populares serán beneficiarios del mecanismo de compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, para tal efecto el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial N° 518-2015-MEM/DM aprobó el "Procedimiento para la entrega de Vales de Descuento FISE a los Comedores Populares que forman parte del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA y a las Instituciones Educativas Públicas bajo el ámbito Escolar Qali Warma"; Que, del mismo modo, a fin de definir las actividades y criterios a considerar para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento a la compra del balón de gas, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 187-2014-OS/ CD se aprobó el "Procedimiento de Reconocimiento de Costos Administrativos y Operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas"; Que, en ese orden de ideas, a efectos de implementar un mecanismo eficiente para el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), acorde con los Principios de Eficiencia y Efectividad que rigen la actuación de Osinergmin, y en favor de una adecuada supervisión y fiscalización de las disposiciones vigentes, resulta necesario establecer un Procedimiento para la supervisión y fiscalización de las obligaciones derivadas del Fondo de Inclusión Social Energético; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 y en el artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 0542001-PCM, así como en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad,

Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 24 de octubre de 2015, Osinergmin publicó el proyecto normativo denominado «Procedimiento para la supervisión y fiscalización de las obligaciones derivadas del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)"», otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias; Que, se han evaluado los comentarios recibidos, conforme se aprecia en la exposición de motivos, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del presente procedimiento; Que, en ese sentido, corresponde aprobar el "Procedimiento para la supervisión y fiscalización de las obligaciones derivadas del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)"; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 y en la Disposición Única Transitoria de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; y en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 12-2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del Procedimiento Aprobar el "Procedimiento para la supervisión y fiscalización de las obligaciones derivadas del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)", el mismo que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3°.- Publicación Autorizar la publicación de la presente resolución y del Anexo I en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación de comentarios. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO (FISE) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo El presente procedimiento tiene por objetivo integrar y optimizar la supervisión y fiscalización del Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante FISE) respecto a la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables urbanos y rurales del país. Artículo 2.- Alcance El presente procedimiento es aplicable por Osinergmin en el marco de la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones del FISE de las empresas Distribuidoras Eléctricas y Agentes Autorizados, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29852, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, y demás normas complementarias. Artículo 3.- Base Normativa · Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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