Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2016 (05/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de abril de 2016 /

El Peruano

- Un representante de la Asociación de Exportadores (ADEX); - Un representante de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEX); - Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP); - Un representante de la Cámara de Comercio de Lima (CCL); - Asociación de Gremios de Productores Agrarios (AGAP); y, - Un representante de la Convención Nacional de Agro Peruano (CONVEAGRO). Los integrantes de la Mesa Ejecutiva Agroindustrial ejercerán el cargo ad honorem, debiendo los Titulares de las entidades e instituciones que lo conforman designar a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita, dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Plan de Trabajo La Mesa Ejecutiva Agroindustrial tendrá un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva, el plan de trabajo y mensualmente informes de avances sobre lo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes de la Mesa Ejecutiva Agroindustrial, en cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a los que representan. Artículo 5.- Comunicación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a las entidades, órganos e instituciones citadas en el artículo 2 precedente, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 6.- Publicidad Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1363764-1

CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 30063, se creó el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; asimismo, establece que el citado Organismo tiene por objeto lograr una eficaz administración que establezca aspectos técnicos, normativos y de vigilancia en materia de inocuidad y de sanidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero y acuícola, con la finalidad de proteger la salud pública; Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2016, dispone los casos excepcionales en los que procede la autorización de viaje al exterior de los funcionarios y servidores públicos con cargo a recursos públicos, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la citada Ley: "Artículo 10.- Medidas en materia de bienes y servicios 10.1 Prohíbanse los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: (...) a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú. (...)" (Énfasis agregado) Que, por medio del Informe Nº 001-2016-SDSASANIPES, la Subdirección de Supervisión Acuícola de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola señala que el 16 de febrero de 2014 se suscribió el Memorando de Entendimiento en Materia Pesquera y Acuícola entre el Ministerio de la Producción de la República del Perú y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de la República del Ecuador, estableciendo dentro de sus objetivos el fortalecimiento institucional y el reforzamiento de la capacidad de gestión para la prestación de servicios eficientes, comprometiéndose las partes a impulsar las acciones pertinentes para el desarrollo del recurso humano, con el propósito de diseñar, coordinar y orientar en forma estratégica la cooperación técnica en materia de pesca y acuicultura; Que, en el numeral 47 del Plan de Acción de la Declaración de Jaén se señala que el Ministerio de la Producción de la República del Perú y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de la República del Ecuador se comprometen a aunar esfuerzos para fomentar y desarrollar los sectores acuícolas y pesqueros de los Estados bajo el principio de uso sostenible de recursos bioacuáticos, mediante la implementación de la Hoja de Ruta acordada en noviembre de 2014, elaborada en el marco del Memorando de Entendimiento antes mencionado; Que, el Informe citado precisa que la visita técnica para participar en el evento denominado "Pasantía sobre Aspectos de Transferencia Tecnológica de Ecuador a Perú: Manejo de Sistemas Intensivos de Camarón, Nutrición aplicada al Cultivo de Camarón, incluido el tema sanitario", a realizarse en la República de Ecuador tiene por objeto la homologación de los aspectos sanitarios en la actividad acuícola y la armonización del sistema de control sanitario entre los países de Perú y Ecuador, lo cual permitirá mejorar los procedimientos sanitarios, haciendo accesible el ingreso a este mercado a las empresas peruanas para la exportación de sus recursos hidrobiológicos, toda vez que al uniformizarse los criterios técnicos sanitarios respecto del manejo, operatividad y mantenimiento de los cultivos de Camarón (Langostino) entre ambos países, se incrementará la producción, comercialización y exportación de recursos hidrobiológicos sanitariamente aptos para el consumo humano; en ese sentido, el presente viaje representa una gran oportunidad para el país de establecer una cooperación integral con la República del Ecuador que permitirá la homologación de los sistemas de control sanitario, así como el intercambio de

Autorizan viaje de Inspector de la Subdirección de Supervisión Acuícola del SANIPES a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 030-2016-SANIPES-DE Surquillo, 4 de abril de 2016 VISTOS: El Informe Nº 001-2016-SDSA-SANIPES de la Oficina Desconcentrada de Tumbes; el Memorando Nº 030-2016-SANIPES/SDSA de la Subdirección de Supervisión Acuícola de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola; el Informe Nº 017-2016-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 056-2016-SANIPES/URH de la Unidad de Recursos Humanos; el Memorándum Nº 066-SANIPES/OA-UCFT de la Unidad de Contabilidad, Finanzas y Tesorería; el Informe Nº 025-2016-SANIPES/ OA de la Oficina de Administración; los Informes Nº 129-2016-SANIPES/OAJ y Nº 132-2016-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y

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