Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2016 (05/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de abril de 2016 /

El Peruano

del Poder Ejecutivo constituyen formalmente un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un Informe para la transferencia de gestión, de acuerdo a las disposiciones específicas emitidas por la Contraloría General de la República. Asimismo, el artículo 6 de los referidos Lineamientos señala que cada Ministerio, mediante resolución ministerial, constituye un grupo de trabajo de naturaleza temporal, que tiene por objeto la elaboración del informe sectorial para la transferencia de gobierno; Que, en ese sentido, resulta necesario constituir el Grupo de Trabajo encargado de realizar las actividades a las que se refieren los dispositivos legales señalados precedentemente, entre ellas, la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, periodo 2011-2016; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Funciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución Constituir en el Ministerio de Economía y Finanzas, el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, encargado de la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, periodo 2011-2016. Artículo 2.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM. b) Elaborar el Informe para la transferencia de gestión del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM. c) Recopilar los informes para la transferencia de gestión de las entidades adscritas al Sector Economía y Finanzas, para su incorporación al Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno. d) Formar parte de la Comisión de transferencia de gobierno, por el periodo 2011-2016, de acuerdo a lo regulado por la Directiva Nº 003-2016-CG/GPRODLineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 088-2016-CG. e) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas proyectos normativos complementarios, necesarios para cumplir con los objetivos del presente dispositivo legal. f) Elaborar un plan de acción en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde su instalación. g) Otras que le encargue el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por: - La Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo preside. - Un representante del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial. - La Secretaria Ejecutiva del Despacho Viceministerial de Hacienda. - El Secretario Ejecutivo del Despacho Viceministerial de Economía. - El Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto. - El Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica. - El Director General de la Oficina General de Administración. - La Directora General de la Oficina General de Enlace, quien actúa como Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo. La participación de los mencionados integrantes es Ad honorem. Artículo 4.- Instalación y plazo El grupo de trabajo se instalará en el plazo máximo de 48 horas de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

El grupo de trabajo tiene vigencia hasta el 27 de julio de 2016. Artículo 5.- Financiamiento Los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución son asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Notificación Remitir copia de la presente resolución ministerial, a los funcionarios a los que se refiere el artículo 3, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1363695-1

Constituyen Grupo de Trabajo temporal encargado de la coordinación y seguimiento de los avances de la elaboración de los informes de transferencia de gobierno correspondientes a los organismos públicos adscritos al Ministerio y del FONAFE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2016-EF/10 Lima, 4 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, el Presidente de la República convoca a Elecciones Generales, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el periodo 2016-2021; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar funciones distintas a las antes indicadas a grupos de trabajo; Que, el numeral 7.1 de la Directiva Nº 0032016-CG/GPROD- Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 088-2016-CG, establece que el Ministro, en su calidad de Autoridad saliente, y los Titulares de las entidades adscritas al Ministerio deben constituir formalmente sus Grupos de Trabajo con la antelación necesaria a la fecha del término del periodo de Gobierno Nacional; Que, de otro lado, el artículo 5 de los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011 ­ 2016, aprobados con Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM, establece que las entidades públicas del Poder Ejecutivo constituyen formalmente un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un Informe para la transferencia de gestión, de acuerdo a las disposiciones específicas emitidas por la Contraloría General de la República. Asimismo, el artículo 6 de los referidos Lineamientos señala que cada Ministerio, mediante resolución ministerial, constituye un grupo de trabajo de naturaleza temporal, que tiene por objeto la elaboración del informe sectorial para la transferencia de gobierno; Que, en ese sentido, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo encargado de coordinar y efectuar el seguimiento de los avances de la elaboración de los informes de transferencia de gobierno correspondientes a los organismos públicos adscritos al Ministerio de Economía y Finanzas, y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del EstadoFONAFE;

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